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ORDEN de 25 de septiembre de 2014, por la que se encomienda al Instituto Aragonés de Fomento la realización de estudios en diversas materias energéticas.

Publicado el 22/10/2014 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 75.4.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de energía.

La competencia antedicha corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento atribuyéndole, en particular, la competencia en materia de planificación en materia energética, así como la certificación energética. En ese mismo Decreto se establece que corresponde a la Dirección General de Energía y Minas del citado Departamento la ordenación y planificación energética así como su ejecución.

En este marco, entre otras acciones, el Departamento de Industria e Innovación viene editando diferentes publicaciones en materia de energía, entre las que se encuentra los boletines de coyuntura energética, que recogen los principales datos energéticos, la estructura energética aragonesa, convenientemente desagregada según el origen, la generación y su consumo; así como datos referidos a las emisiones, artículos técnicos y proyectos ejemplarizantes.

Por otra parte, el balance energético es un documento contable en el que básicamente se analizan las disponibilidades de todas las clases de energía, las diversas transformaciones operadas sobre las mismas, y finalmente, las cantidades empleadas por parte de los diferentes sectores consumidores. A partir de los balances energéticos anuales, con el correspondiente tratamiento, tenemos la situación energética de Aragón, su evolución y tendencias que, junto a otras variables constituyen un importante input en la elaboración de la planificación energética.

Los boletines de coyuntura energética y los balances energéticos regionales, se publican con una periodicidad anual, debiendo actualmente proceder a los análisis, captación y sistematización de los datos necesarios para la elaboración del boletín correspondiente a los datos del año 2013.

Por otro lado, finalizada la elaboración del Plan Energético de Aragón 2013 - 2020, surge la necesidad de comenzar a realizar distintos tipos de actuaciones con el objetivo de contribuir a alcanzar la prospectiva energética prevista. Para su consecución, se ha de establecer un mecanismo sistemático y efectivo de seguimiento y evaluación de los objetivos y de los efectos para el medio ambiente de su aplicación o ejecución, es necesaria la realización de una labor previa de definición y organización de los mecanismos de evaluación previstos. Dicho mecanismo de evaluación y de seguimiento puede también contribuir a mejorar y enriquecer los contenidos del Boletín de Coyuntura Energética en Aragón.

Por otro lado, para profundizar en el sector agroalimentario, dada la importancia que tiene en la actividad económica y su implantación en todo el territorio, junto con su potencial para implementar medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables, se debe profundizar en el conocimiento sectorial y en el establecimiento de acciones de eficiencia energética y promoción de las energías renovables en el mismo.

En lo que a la certificación energética de edificios se refiere, tal y como establece la normativa estatal con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el próximo desarrollo normativo autonómico, que entre otras cosas establece la creación de un registro de certificados en el que se prevé la inscripción de varios miles de solicitudes anuales, por lo que entre otras líneas de actuación, es necesario avanzar en la actuaciones que sirvan de base a las tareas del control, tales como la realización de estadísticas.

Finalmente, refiriéndonos a la reciente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su articulo 40.1.h) se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben presentar sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas para su aprobación por la Administración General del Estado, los cuales deberán acompañarse de informe favorable de las Comunidades Autónomas respecto de las instalaciones previstas en su territorio cuya autorización sea de su competencia. En este sentido desde la Comunidad Autónoma de Aragón se debe proceder a realizar estudios y análisis de los planes de inversiones anuales y plurianuales de las instalaciones eléctricas, previstas y ejecutadas, cuya autorización sea de su competencia.

De acuerdo con lo anterior y para la realización de las actuaciones antes descritas, el Departamento de Industria e Innovación no dispone actualmente de los medios materiales y humanos suficientes para acometer de forma directa los trabajos relativos a las actuaciones que se recogen en esta encomienda.

El Instituto Aragonés de Fomento, está configurado como un ente público de derecho público que forma parte de la Administración autonómica, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actualmente al Departamento de Industria e Innovación. Está regulado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Esta entidad tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo, corregir los desequilibrios intraterritoriales y entre sus funciones se encuentra la asistencia técnica a las empresas. Entendiendo que es un gran conocedor del entorno social y económico, así como del tejido empresarial de la región por lo que se configura como el ente idóneo para efectuar los estudios y actuaciones.

Su configuración como entidad de derecho público hace que el Instituto Aragonés de Fomento esté dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, por lo que dispone tanto de los medios técnicos idóneos como de la experiencia necesaria para realizar los trabajos encomendados.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios precisos para el desarrollo de las tareas de gestión proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo a una entidad de la misma Administración, por razones de eficacia, puesto que no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde al titular del Departamento de Industria e Innovación, autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente orden.

La citada orden contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada. Asimismo, tal y como dispone el artículo 15.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión, deberá ser publicada, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, acuerdo:

Primero.- Encomendar al Instituto Aragonés de Fomento, el desarrollo de las actividades administrativas y económicas necesarias para la realización de estudios en diversas materias energéticas

Segundo.- Las actuaciones y el plazo de ejecución a desarrollar en el marco de la encomienda serán:

a) La recopilación, sistematización y análisis de los datos y encuestas energéticas necesarias para la elaboración y publicación del boletín de coyuntura energética en Aragón y del balance energético de Aragón, ambos del año 2013.

b) Definir el mecanismo de evaluación y seguimiento de los objetivos del Plan Energético de Aragón 2013-2020 y de los efectos que éste supondrá para el medio ambiente. Para ello se realizarán las siguientes tareas:

- Definir los indicadores de seguimiento en el horizonte 2013-2020 con el fin de determinar las desviaciones en los objetivos planteados.

- La determinación de las fuentes de información y captación de datos.

- El establecimiento de los procedimientos de seguimiento y control continuados.

- El cálculo de los indicadores y parámetros de estudio correspondientes a 2013.

- La propuesta de mejoras a incorporar en el boletín de coyuntura energética en Aragón de acuerdo a tecnologías y horizontes como consecuencia de todo este procedimiento de actualización.

c) Análisis sectorial y elaboración de propuestas que permitan avanzar en la definición del Plan de Acción de Eficiencia Energética y Promoción de las Energías Renovables en el Sector Agroalimentario enmarcado dentro del Plan Energético de Aragón 2013 - 2020.

d) Realización de estudios y estadísticas sobre la implantación de la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos estudios proporcionarán información desagregada según distintos criterios y además de servir de referencia para la posterior actividad de control, darán respuesta a la solicitud de información estadística por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Fomento y otros organismos.

e) Análisis y seguimiento de los planes anuales y plurianuales de inversión y desarrollo de la red de distribución eléctrica (instalaciones previstas, autorizadas, ejecutadas y puestas en servicio) presentados por las empresas distribuidoras de energía eléctrica en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo para la realización de las actuaciones previstas en las letras b), c), d) y e) de este apartado será hasta el 15 de noviembre de 2014. Respecto de la actuación prevista en la letra a) el plazo para su ejecución será antes del 1 de noviembre de 2014.

Tercero.- Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Fomento en el desempeño de estas actividades:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda en los plazos que se indican en el apartado segundo de esta encomienda.

b) Aportar los medios humanos y materiales necesarios para la realización de la encomienda.

c) Informar periódicamente a la Dirección General de Energía y Minas sobre el desarrollo de las actuaciones encomendadas para su aprobación y la programación de las siguientes. En estas tareas cuando la materia así lo exija deberá coordinarse con los Servicios Provinciales de Industria e Innovación o con la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Energía y Minas en relación con la ejecución de las actuaciones encomendadas.

Cuarto.- Funciones del Departamento encomendante.

1. La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria e Innovación, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encomienda.

2. La Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón supervisará los trabajos desarrollados por el Instituto Aragonés de Fomento al amparo de la presente encomienda. Para ello designará un responsable de la ejecución de los trabajos encomendados, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados los trabajos encomendados.

En consecuencia con lo anterior se nombra Director de la Encomienda la Jefe del Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas.

Quinto.- Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Industria e Innovación asignará al Instituto Aragonés de Fomento la cantidad de 31.680 € para las actuaciones de las letras a), b), c) y d) contenidas en el apartado segundo (según desglose que se indica a continuación) y de 15.840 € para la actuación e), lo que representa un total de 47.520 € del presupuesto del ejercicio 2014, una vez que sea debidamente justificada parte del Instituto Aragonés de Fomento la realización de las actuaciones encomendadas, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria:17050 G/7311/609000/91002

Actuación a) importe: 16.200 €

Actuación b) importe: 6.200 €

Actuación c) importe: 6.280 €

Actuación d) importe: 3.000 €

Actuación e) importe: 15.840 €

Importe total: 47.520 €

Sexto.- El plazo para justificar la realización de las actuaciones encomendadas, así como los gastos y pagos efectuados en relación tanto con los medios propios utilizados, como con los contratados con servicios externos, si los hubiera, finalizará el 20 de noviembre de 2014.

Como parte de dicha justificación se presentará una memoria en la que se reflejarán las acciones realizadas, los medios humanos con su dedicación horaria y los medios materiales o contratados dedicados con sus correspondientes facturas. Los resultados obtenidos desagregados para cada una de las cinco actuaciones contenidas en el apartado segundo, deberán además incluirse en la memoria.

La Dirección General de Energía y Minas, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación.

Séptimo.- Esta orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de diciembre de 2014.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LOPEZ