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ORDEN de 17 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/06/2013 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/5/0018 el contrato programa suscrito, con fecha 3 de abril de 2013, por el Consejero de Presidencia y Justicia, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado contrato programa que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de mayo de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONTRATO PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SUS SOCIEDADES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 3 de abril de 2013, reunidos:

En representación del Gobierno de Aragón, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia

Y el Excmo. Sr. D. José Luis Saz Casado, Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

Ambos actúan facultados expresamente para la firma de este documento por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 2 de abril de 2013.

Y, en representación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, D. Jesús López Cabeza, en su condición de Director General de las mismas y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el art. 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, manifiestan:

Que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) es una Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La CARTV fue creada por Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Esta norma legal también regula la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que, de conformidad con lo previsto en el art. 16 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la gestión del servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo en régimen de gestión directa a través de sendas sociedades mercantiles cuyo capital social sea íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Aragón a través de CARTV.

Que estas sociedades fueron creadas respectivamente por los Decretos 13/2005 (Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U.) y 14/2005 (Radio Autonómica de Aragón, S.A.U.) del Gobierno de Aragón, ambos de 11 de enero. En el objeto social de ambas sociedades se contiene de manera expresa la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente.

Que el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea contempla expresamente, en su art. 167, que la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos entre otros ámbitos, en el propio del sector audiovisual, con objeto de contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

Que la Constitución española, en su art. 20.1, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y en el art. 20.3 contempla a los medios de comunicación públicos al establecer que la Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Por su parte, en el art. 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón (aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril), dentro de los principios rectores de las políticas públicas, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación (art. 28.2) y para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural (art. 28.3). Y, en su art. 74, identifica como competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Aragón la relativa a los medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, para reconocer, en su apartado segundo que, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.

Que el marco europeo de regulación del servicio de comunicación audiovisual se encuentra en la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo, de coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). Esta Directiva parte de la consideración de que las actividades, los bienes y los servicios culturales, entre los que incluye a los de comunicación audiovisual, son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados y, por consiguiente, no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial.

Que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual define esta actividad (art. 1) como un servicio cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas. E incluye, dentro de este servicio, la radiodifusión televisiva, el servicio de comunicación audiovisual a petición y la comunicación comercial audiovisual.

Que, en este mismo sentido, el art. 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que son servicios de comunicación audiovisual aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales. Y considera modalidades de este servicio de comunicación audiovisual las siguientes: el servicio de comunicación audiovisual televisiva (incluidos los servicios a petición y en movilidad) y el servicio de comunicación audiovisual radiofónica (incluidos también los servicios a petición y en movilidad).

Que la LGCA regula la actividad de los prestadores públicos de este servicio de comunicación audiovisual y califica su actividad como la de prestación de un servicio esencial de interés económico general para la comunidad, que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual atenderán a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

Que el propio art. 40.1 de la LGCA detalla el contenido de este servicio público de comunicación audiovisual. Así, en su párrafo segundo, este artículo dice lo siguiente. "En cumplimiento de las misiones establecidas en el párrafo anterior, el servicio público de comunicación audiovisual tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación."

Que la Comisión Europea ha venido tratando de manera específica la financiación de los servicios públicos de radiodifusión de los Estados miembros en virtud y consideración a la directa relación existente entre estos sistemas de radiodifusión pública de los Estados miembros con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación. En esta línea, el Protocolo sobre el Sistema de Radiodifusión Pública de los Estados miembros (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2004 C 310/372), incorporado como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, prevé lo siguiente: "Las disposiciones de la Constitución se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Unión en una medida que sea contraria al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público." En este sentido, la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (2009/C 257/01) fija las líneas en la que la financiación de los servicios públicos de radiodifusión resulta compatibles con el régimen de ayudas estatales incorporado en los Tratados de la Unión, al tiempo que reconoce la importancia económica de los servicios públicos de radiodifusión y considera que éstos no son comparables con el resto de servicios públicos de cualquier sector económico dada la influencia que ejercen sobre la transmisión y formación tanto de las opiniones individuales como de la opinión pública de las sociedades en que se prestan.

Que el art. 26 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha modificado la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión introduciendo en la misma dos disposiciones adicionales mediante las que se aprueba el mandato marco a CARTV, se establecen los objetivos generales de la función de servicio público que ésta tiene encomendada y se prevé la suscripción, entre el Gobierno de Aragón y esta Entidad de Derecho Público, de un contrato programa para el período 2013-2016 que permita a esta última alcanzar los objetivos y fines previstos en la Ley 8/1987.

Que, en atención a la naturaleza de CARTV y sus sociedades, a su integración dentro del sector público autonómico, a la misión de servicio público que tiene encomendada y, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1987, las partes resaltan la oportunidad de suscribir el presente contrato programa como instrumento que debe inspirar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón en adecuada correlación con la disponibilidad de financiación pública durante el período 2013-2016, de manera que este instrumento sirva para desarrollar y concretar los objetivos generales de la función de servicio público establecidos en el mandato marco realizado a CARTV y para dotar de estabilidad a estas entidades en el desempeño de su actividad de servicio público, contribuyendo a la eficacia que debe presidir toda acción del sector público en la consecución de sus objetivos.

En su virtud, las partes suscriben el presente contrato programa que se articula sobre la base de las siguientes cláusulas:

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

El presente contrato programa tiene por objeto, en el marco de los principios y objetivos que deben inspirar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollar y concretar los objetivos que deberán alcanzarse en la prestación del mismo, al tiempo que se establecen las bases de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades en el desarrollo de la misión de servicio público encomendada a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

Segunda.- Vigencia.

El presente contrato programa estará vigente durante los ejercicios presupuestarios 2013 a 2016, ambos incluidos.

Con objeto de asegurar la estabilidad en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual más allá del ámbito temporal de vigencia de este instrumento, las partes se comprometen a iniciar los trámites para renovar la vigencia del mismo con seis meses de antelación a su fecha prevista de finalización.

Tercera.- Principios y objetivos generales.

3.1 De conformidad con lo previsto en el art. 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetará a los siguientes principios generales:

a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) El respeto a la libertad de expresión.

c) La separación entre informaciones y opiniones, y la identificación de quienes sustentan estas últimas. Igual tratamiento diferenciador requerirá la publicidad

d) El respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social.

e) La promoción de la cultura aragonesa, así como de las diversas modalidades lingüísticas.

f) El respeto y la especial atención a la juventud y a la infancia.

g) El fomento de la mutua solidaridad y la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón.

h) El respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

3.2 En el desempeño de su actividad, CARTV actuará conforme a los principios de cooperación, coordinación y lealtad institucional con el Gobierno de Aragón, sus Organismos Públicos, cualesquiera otras Administraciones Públicas e Instituciones previstas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, facilitando en el ámbito de prestación del servicio público de comunicación audiovisual encomendado, la ejecución de las competencias y las funciones públicas propias de cada una de estas Administraciones e Instituciones Públicas.

3.3 La suscripción del presente contrato programa encuentra su fundamento en la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales y culturales de la comunidad aragonesa, por lo que CARTV velará, en el desempeño de su misión de servicio público, por la promoción y difusión de los principios y valores constitucionales y de los recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por la formación de una opinión pública plural, la preservación y divulgación del patrimonio cultural aragonés, la difusión del conocimiento y las artes, el fomento de la cultura audiovisual y la atención a las minorías.

3.4 Dada la naturaleza de servicio público de la actividad audiovisual desempeñada, CARTV procurará la consecución de los objetivos siguientes:

a) Asegurar la máxima cobertura geográfica en su emisión, de manera que se garantice una vocación de alcance de la totalidad del territorio aragonés y el contenido del servicio público se encuentre a disposición de toda la población y se desarrolle una función vertebradora del territorio.

b) Facilitar el uso del espacio radioeléctrico y de los soportes de comunicación para la transmisión de información y contenidos de servicio público, en la medida en que tal difusión sea necesaria a instancias de las autoridades públicas competentes. Todo ello, sin perjuicio de la programación informativa y de los contenidos educativos, culturales y sociales que deben presidir la programación de estos medios de comunicación y del cumplimiento de su función de conformidad con los principios establecidos el art. 2 de la Ley 8/1987 y en el apartado 3.1 del presente contrato programa.

c) Atender al máximo espectro de audiencia, propiciando el acceso y participación en la programación de todos los segmentos de población, cualquiera que sea la edad o el grupo social en que se integren, incluyendo e integrando a los grupos minoritarios.

d) Realizar un uso óptimo de la tecnología necesaria para facilitar al máximo el acceso a los contenidos que ofrecen los medios de CARTV a través de distintos soportes de difusión y participación, on line y off line.

3.5 En el desempeño de su actividad y en la gestión de los fondos públicos asignados, CARTV actuará conforme a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia.

3.6 CARTV impulsará la producción propia de programas, promoverá la producción y difusión de contenidos vinculados a la sociedad y cultura aragonesa y fomentará, en todos sus soportes de comunicación, el desarrollo de la industria audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO SEGUNDO Del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón

Cuarta.- El servicio público de comunicación audiovisual.

De conformidad con lo previsto en el art. 40 de la LGCA, las partes entienden incluidos dentro del servicio público de comunicación audiovisual cualquier contenido destinado a satisfacer las necesidades colectivas de información, cultura, educación y entretenimiento, ya sean estos contenidos de producción propia o ajena, ya sean contenidos televisivos, radiofónicos o digitales.

Quinta.- Líneas estratégicas del modelo de gestión.

En el desarrollo de su función de servicio público, las partes convienen en que las líneas que presidirán la gestión del mismo serán las siguientes:

a) Gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual, de manera que se mantenga la titularidad pública de los actuales medios de comunicación del Gobierno de Aragón.

b) Modelo de gestión basado en una estructura pública que asuma la realización de las prestaciones nucleares del servicio público y con participación del sector privado en la realización de prestaciones complementarias y en la ejecución de actividades que den soporte a la actividad audiovisual.

c) Sistema dual de financiación. Tal y como se prevé en el Capítulo Tercero de este contrato programa, la financiación pública asignada y la misión de servicio público será compatible con la percepción de ingresos comerciales derivados de la emisión publicitaria, la venta de productos derivados del desempeño de la actividad audiovisual y la gestión del patrimonio y los recursos propios de CARTV y sus sociedades.

d) Nuevas Tecnologías. CARTV adecuará su actividad audiovisual y sus procesos de gestión a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, acercando con ello su contenido audiovisual a la ciudadanía.

e) Actividad audiovisual de proximidad, en su doble vertiente: actuando como espejo de la realidad aragonesa; y ofreciendo los medios como ventana para inserción de esta realidad y su proyección a través de los mismos.

Sexta.- Archivo Audiovisual.

CARTV y sus sociedades conservarán y ampliarán su Archivo Audiovisual de manera que se convierta en fondo histórico audiovisual de Aragón.

Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales sobre los que CARTV ostente los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto inter vivos o mortis causa.

El Archivo Audiovisual se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales. Asimismo, el Archivo Audiovisual de CARTV estará abierto para consultas a las Universidades que lleven a cabo trabajos de investigación.

CARTV mantendrá y potenciará el proyecto "Archivo Sonoro de Aragón" como patrimonio de la radio pública aragonesa y patrimonio cultural e histórico de la Comunidad Autónoma de Aragón. CARTV promoverá líneas de investigación y de colaboración con Universidades e Instituciones Públicas para implementar la digitalización automatizada de este archivo sonoro.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que le asisten a CARTV para la explotación y comercialización de los contenidos de este archivo en la medida en que sea la titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le habiliten para ello.

CARTV explotará los contenidos del citado archivo audiovisual mediante fórmulas de acceso selectivas, según el tipo de usuario y, en su caso, mediante la correspondiente contraprestación económica.

A continuación se exponen los indicadores que serán utilizados para la medición de este compromiso:

- Número de horas de Archivo en Televisión.

- Número de horas del Archivo Sonoro de Aragón.

Sección PrimeraCompromisos en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad televisiva

Séptima.- Compromisos relacionados con el compromiso de la programación.

En la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, en su modalidad televisiva, CARTV, a través de Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (Aragón TV), asume los siguientes compromisos.

7.1. Propuesta general.

Los contenidos de las emisiones de Aragón TV tendrán carácter generalista y estarán orientados a obtener un índice significativo de audiencia, dentro del contexto general de la televisión en España, para ejercer su papel de información, formación y entretenimiento del conjunto de la sociedad aragonesa, de acuerdo con la función de servicio público encomendada.

La diversidad de géneros será debidamente asegurada mediante la emisión de programas informativos, culturales, de ficción y largometraje, concursos y variedades, musicales, de divulgación, así como de programas deportivos.

En horarios de baja expectativa de audiencia se podrán incluir emisiones simultáneas con las de otros canales y redifusiones.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Ofrecer una programación generalista, que incluya todo tipo de contenidos y dirigida a todos los públicos.

b) Favorecer la cobertura y difusión de los principales eventos de carácter institucional, social, cultural y deportivo garantizando la de aquellos que tengan especial relevancia para la sociedad aragonesa.

c) Favorecer el conocimiento de las iniciativas y la participación de los grupos sociales a través de la programación informativa y divulgativa.

d) Fomento de los programas de corte participativo, propiciando la interacción con los espectadores.

e) Aumentar progresivamente el porcentaje que en la programación representan los programas informativos, divulgativos y culturales.

f) Servir de vínculo con los aragoneses que viven fuera de Aragón.

g) Aumentar el intercambio de contenidos con las televisiones autonómicas públicas integradas en la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas.

Los contenidos de la oferta generalista y temáticos serán susceptibles de multidifusión, emisión simultánea o redifusión en cualesquiera de los canales y medios integrados en la oferta de Aragón TV, en función de la estrategia de programación que se considere más adecuada.

Número de horas de programación de televisión en los distintos géneros. Indicadores y objetivos:

7.2. Programas informativos.

Aragón TV proporcionará un servicio público de información plural, veraz, objetiva e imparcial, en que se valoren, también, la inmediatez y la calidad y que se convierta en el referente de la información sobre Aragón en el mundo.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Desarrollar una amplia oferta informativa diaria prestando especial atención a la información generada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Cobertura inmediata, a través de todos los medios disponibles, de todos los eventos de relevancia informativa en Aragón.

c) Desarrollar una oferta cada vez mayor de programas informativos semanales de carácter especializado y de programas especiales en asuntos de mayor interés para la ciudadanía aragonesa.

7.3. Difusión y promoción de la cultura aragonesa.

Aragón TV promocionará la cultura aragonesa y contribuirá a su promoción nacional e internacional, como conjunto de valores, creencias, costumbres y tradiciones propias del pueblo aragonés que conforman su propia identidad.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Cobertura informativa de los principales eventos culturales desarrollados en Aragón.

b) Favorecer a través de su programación la proyección exterior de la cultura y de la sociedad aragonesa.

c) Velar por la idoneidad y calidad de la programación cultural, especialmente en los aspectos de contenido cultural y lingüístico y evaluarla con el Gobierno de Aragón a través del procedimiento que se determine.

d) Difundir a través de su programación la promoción exterior de los creadores aragoneses y de los contenidos culturales.

7.4. Promoción del deporte aragonés y contribución a su proyección nacional e internacional.

Aragón TV promoverá el deporte aragonés para incrementar y mantener los niveles de participación de la ciudadanía aragonesa en actividades físico deportivas, así como fomentar los valores deportivos.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Cobertura de los principales eventos deportivos desarrollados en Aragón.

b) Atención al deporte base mediante el fomento de los valores propios de la actividad deportiva.

c) Seguimiento de los deportistas y equipos aragoneses en eventos o acciones deportivas de relevancia nacional e internacional.

7.5. Servicio de apoyo a las personas con discapacidad.

Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de Aragón TV alcanzarán las siguientes cifras, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Comunicación audiovisual:

7.6. Servicios de Información en Línea, Contenidos interactivos y Dispositivos de Movilidad

Aragón TV desarrollará una oferta de servicios conexos e interactivos para atender adecuadamente la necesidad de difundir contenidos en las nuevas modalidades audiovisuales de transmisión.

A través del servicio público de información en línea de Aragón TV, se prestará un servicio de comunicación a petición (bajo demanda) al que los ciudadanos podrán conectarse mediante el uso de Internet, dispositivos móviles y/o nuevos canales futuros, para acceder a contenidos.

Los servicios de movilidad de Aragón TV estarán vinculados a las modalidades de televisión digital para dispositivos móviles o portátiles existentes en el mercado.

7.7. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)

Aragón TV contribuirá y participará en el desarrollo de contenidos y de servicios de comunicación en los nuevos soportes multimedia, en Internet y en los nuevos soportes de telefonía. Todo ello con el objetivo de que la ciudadanía aragonesa disponga a través de estos nuevos soportes de una amplia oferta de contenidos informativos, culturales, educativos y de entretenimiento, así como de servicios de comunicación avanzados que las nuevas tecnologías hacen posible.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV promoverá acuerdos con Universidades, Organismos Públicos, centros especiales y empresas que trabajen en el desarrollo, investigación e innovación de estos contenidos.

7.8. Difusión y cobertura de la programación.

Aragón TV asegurará la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural del conjunto de su programación a fin de alcanzar al mayor número posible de ciudadanos. Asimismo, promoverá la intercomunicación y el intercambio cultural e informativo entre los territorios de Aragón y hará posible el acceso a su programación por parte de las colectividades aragonesas en el exterior. Todo ello con objeto de promover un espacio e imaginario comunicacional aragonés.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Procurar la consolidación de un espacio de comunicación que comprenda el conjunto del territorio de Aragón.

b) Atención y cobertura adecuada de los acontecimientos sociales, culturales y económicos que afecten a las comunidades aragonesas en el exterior.

Octava.- Compromisos relacionados con la audiencia.

Aragón TV mantendrá una especial relación con los espectadores pues son ellos los receptores del servicio público que la cadena presta a través de sus programas y contenidos.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV implantará un buzón de sugerencias que garantice la prestación de la debida atención a cualquier idea, propuesta o reclamación que hagan los espectadores y que los mismos reciban la atención y respuesta más adecuada. A estos efectos, se elevarán las correspondientes consultas al Consejo de Administración de CARTV

Novena.- Compromisos relacionados con el fomento de la producción audiovisual aragonesa y el desarrollo del sector.

9.1. Promoción de la creación audiovisual en Aragón.

Aragón TV favorecerá la puesta en marcha de nuevos formatos y programas así como la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón.

Aragón TV, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, destinará el porcentaje estipulado sobre sus ingresos comerciales a la financiación de obras audiovisuales y velará por incluir en su programación obras audiovisuales propias de productores independientes aragoneses. En este sentido, estos compromisos podrán ser objeto de revisión a la luz de los futuros cambios y adaptaciones normativas que las propias Instituciones europeas, el Estado y las Instituciones aragonesas puedan llevar a cabo, conforme al procedimiento previsto en el presente contrato programa.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Dedicar especial atención al cine aragonés (rodajes, estrenos...) dentro de la programación.

b) Procurar una estrategia coordinada con el Gobierno de Aragón para la realización de acciones de difusión del cine y de cortometrajes.

c) Invertir en la financiación de producciones independientes de empresas de producción domiciliadas en Aragón: cortometrajes y largometrajes cinematográficos, TV movies, miniseries, series de animación y series de documentales de creación.

d) Promover acuerdos con asociaciones de productores para el fomento de la producción audiovisual independiente aragonesa en el período de vigencia del presente contrato programa, en los que se determinen los criterios generales de participación de CARTV en producciones de diferentes géneros.

9.2. Contribuir y participar en el desarrollo de la industria audiovisual aragonesa.

Aragón TV, en coordinación con el Gobierno de Aragón, colaborará con la industria audiovisual aragonesa a fin de fomentar su competitividad de manera que este sector incremente su capacidad de proveer de mayores y mejores contenidos y servicios a la propia Aragón TV, de acceder en condiciones de competitividad a otros mercados y de generar riqueza y empleo en Aragón.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV procurará el establecimiento de acuerdos con los centros de formación para asegurar la mejora continua en la capacitación de los profesionales del sector.

Sección segunda Compromisos en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica

Décima.- Objetivos en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica.

CARTV, a través de Radio Autonómica de Aragón (Aragón Radio), asumirá la realización los siguientes compromisos en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica:

10.1. La emisión de una programación generalista a través del primer canal de la Radio Autonómica, Aragón Radio, inspirada en los principios que recoge en la Ley de Creación de CARTV y los compromisos que recoge este contrato programa, y estructurada en torno a un eje vertebrador informativo, con ocho de cada 24 horas diarias de emisión.

Dicha programación prestará especial atención a la realidad de la Comunidad Autónoma aragonesa, tanto en sus contenedores informativos como en sus programas magacín, temáticos, deportivos, culturales y otros.

Estos contenidos, de carácter transversal, se producirán y presentarán de acuerdo con los objetivos de calidad, prestación de un servicio público e interés general, comprometidos con el proyecto de la Radio Autonómica.

La emisión de una programación próxima, de interés general, plural, con credibilidad, cualitativa y cercana a los intereses de los aragoneses. La respuesta a las demandas informativas y formativas de los aragoneses, atendiendo a la identidad de la Comunidad y a su realidad como ejes de los contenidos en todos sus soportes de difusión.

10.2. La emisión de una programación continuada en el segundo canal para Internet (www.aragonradio2.com). El mantenimiento, en dicho canal, de toda la oferta informativa, temática, y de participación de la Radio Autonómica para el entorno digital y, por lo tanto, para su emisión en Aragón, nacional e internacional.

10.3. La emisión y difusión de todos los contenidos que genere Radio Autonómica de Aragón en sus soportes multiplataforma: emisión generalista en FM, TDT interactiva, streaming y radio a la carta para internet y soportes de movilidad en sus aplicaciones para distintos sistemas operativos. La emisión y difusión de los contenidos deportivos en la aplicación específica para ello en soportes de movilidad. Todo ello integrado en la Plataforma de Medios Digitales de CARTV.

10.4. La especial atención a la accesibilidad y usabilidad para oyentes y usuarios respecto a los contenidos que presente Radio Autonómica de Aragón, con especial atención al mantenimiento de los sistemas disponibles para la participación y presentación de contenidos para personas con discapacidad.

10.5. La correcta emisión, difusión y presentación de los contenidos a través de la red de emisores de la Radio Autonómica y los sistemas técnicos y tecnológicos precisos para el mantenimiento del sistema de multiplataforma de Aragón Radio en sus dos canales, su emisión en TDT interactiva y soportes de movilidad y su oferta temática, integrada en la Plataforma de Medios Digitales de CARTV. La apuesta por el multisoporte y la convergencia de medios.

10.6. Velar por el cumplimiento de los objetivos del proyecto para mantener un índice significativo de audiencia.

10.7. La búsqueda de sinergias con proyectos nacionales y trasnacionales para conseguir objetivos comunes de colaboración e innovación.

10.8. La potenciación de las colaboraciones institucionales con proyectos existentes y futuros, que permiten reforzar la presencia de Aragón Radio en su sector y reafirmar sus objetivos estratégicos.

10.9. La intensificación de la colaboración entre cadenas de radio de titularidad autonómica.

10.10. El mantenimiento del foro específico dedicado a la convergencia digital de medios "Radio y Red".

10.11. La colaboración con las instituciones académicas y universitarias para el fomento de la formación, las prácticas y la investigación.

10.12. El mantenimiento de la oferta de prestación de servicio público a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma y sus Municipios y Comarcas a través de la Red de Radios Locales, con programación de la Radio Autonómica.

10.13. El apoyo continuado a la cultura, el deporte y la música aragonesa, a través de las diferentes fórmulas que propicien la programación, la oferta de contenidos y las diferentes plataformas de difusión de la Radio Autonómica. La preservación, en el caso de la música aragonesa, de la correspondiente plataforma para la puesta a disposición de autores, intérpretes y usuarios.

10.14. El mantenimiento del Archivo Sonoro de Aragón digitalizado, de acuerdo con el Archivo Audiovisual de CARTV.

A continuación se exponen los indicadores que serán utilizados para la medición de los objetivos planteados

- Número de horas de programación de radio en los distintos géneros.

Undécima.- Compromisos para el desarrollo del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica.

Para la consecución de los objetivos detallados en la cláusula anterior, Aragón Radio asume los siguientes compromisos:

11.1. Contenidos, contenedores y tratamiento informativo.

a) Potenciación de la programación generalista basada en contenidos específicos y de carácter transversal que den cumplimiento a los objetivos de calidad, servicio público e interés general comprometidos con el proyecto.

b) Estructuración de la programación en torno a informativos, programas de carácter contenedor, magacín o transversal, deportivos, temáticos y culturales.

c) Proximidad, potenciada en informativos y programas, y destacada en las desconexiones territoriales diarias.

d) Rigor, credibilidad, pluralidad y servicio público.

e) Transmisión de todos aquellos acontecimientos que reflejen la realidad de la Comunidad Autónoma, y que resulten de especial relevancia e interés para los aragoneses, residentes dentro y fuera del territorio.

f) Tratamiento específico de la realidad y demanda aragonesa, como seña de identidad de la cadena.

11.2. Desarrollo tecnológico.

a) Mantenimiento y potenciación del acceso de contenidos y posibilidades de participación por parte de los oyentes y usuarios de Aragón Radio a través de todas las herramientas tecnológicas que ofrece la multiplataforma, que se integrará en la Plataforma de Medios Digitales de CARTV.

b) Mantenimiento e integración de los procedimientos de producción en los propios de las herramientas tecnológicas necesarias para la emisión y participación en multiplataforma.

c) Participación en todos aquellos procesos necesarios para la actualización de la emisión y participación en red, a través de soportes multimedia.

d) Colaboración en la investigación, innovación y desarrollo de procesos que coadyuven al uso de las herramientas tecnológicas para conseguir la máxima difusión de contenidos, así como la participación de los oyentes y usuarios en el medio y el acceso a éste para todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia y de su eventual discapacidad.

11.3. Colaboración con instituciones, entidades y medios para conseguir objetivos y potenciar iniciativas conjuntas.

Sección terceraPlataforma de medios digitales de cartv

Duodécima.- Plataforma de Medios Digitales de CARTV.

CARTV implementará, sobre la base técnica y tecnológica generada por sus medios propios, una plataforma digital de medios audiovisuales acorde con la demanda de contenidos en multicanal. La Plataforma de Medios Digitales de CARTV servirá como soporte desde el que los espectadores, oyentes o usuarios accedan en movilidad, en directo y a la carta a los contenidos y servicios generados por los medios de CARTV y participen, a su vez, a través de diferentes, vías, en la realidad de éstos.

Los objetivos que se establecen para la constitución de la Plataforma de Medios Digitales son los siguientes:

a) Reforzar el cometido de servicio público de CARTV desde la proximidad, la calidad, la pluralidad y el interés general, ahondando en el liderazgo tecnológico y en la demanda existente en la sociedad aragonesa.

b) Converger, potenciar, complementar y alinear los actuales soportes convencionales de radio, televisión y web.

c) Participar en el progreso tecnológico, promoviendo activamente el desarrollo de la sociedad de la información y utilizando las nuevas técnicas de producción, distribución y difusión, de programas de radio y televisión y de servicios conexos o interactivos de comunicación audiovisual para ofrecer nuevos servicios, incluidos los digitales y en línea, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación

Para la consecución de estos objetivos, CARTV asume los siguientes compromisos:

a) Ofrecer contenidos audiovisuales, sonoros y gráficos en directo, a la carta y en interacción con los usuarios a través de multisoporte, de acuerdo con la evolución de las herramientas tecnológicas.

b) Ofrecer contenidos informativos, educativos, divulgativos y de entretenimiento.

c) Potenciar el servicio público en cuanto a contenidos y accesibilidad.

d) Potenciar la audiencia de Aragón TV y Aragón Radio a través de otras vías de acceso y fidelización. Acceder al más amplio espectro posible de la ciudadanía aragonesa, a través de los medios y soportes tecnológicos disponibles, de manera coordinada y convergente.

CAPÍTULO TERCERO Régimen financiero y límite de gasto

Decimotercera.- Coste estimado para la prestación del servicio público.

Las partes convienen en establecer, como coste estimado por anualidades para la prestación del servicio público audiovisual objeto del presente contrato programa, el siguiente:

A los efectos de lo previsto en el presente contrato programa, se entienden incluidos dentro de los gastos de explotación todos aquellos gastos en que puedan incurrir CARTV y sus sociedades destinados a la contratación de los recursos humanos, a la adquisición de los bienes, servicios, contenidos y derechos audiovisuales necesarios para el desarrollo propio de sus funciones y los derivados de operaciones financieras a corto plazo en los términos previstos en la cláusula decimoctava. Dentro de las inversiones se consideran incluidos los destinados a la dotación, renovación y actualización del equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la actividad. Dentro de los gastos por operaciones financieras se incluyen los gastos financieros y las amortizaciones derivados del endeudamiento de CARTV y sus sociedades en el momento de suscripción de este contrato programa y para atender a los compromisos derivados de la adhesión al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, así como los derivados de operaciones financieras a largo plazo que pudieran concertarse de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoctava.

Este coste estimado para la prestación del servicio público podrá verse alterado, al alza o a la baja, en función de los ingresos obtenidos por CARTV y sus sociedades preservando, en todo caso, el límite de gasto establecido en la cláusula vigésima del presente contrato programa y garantizando el cierre de las cuentas de cada ejercicio en situación de equilibrio financiero.

En todo caso, este coste estimado viene establecido sobre la base de las prestaciones incorporadas al servicio público audiovisual definido en el presente contrato programa y las condiciones de ejecución del mismo impuestas por el presente instrumento. En consecuencia, cualquier modificación de las prestaciones incorporadas al servicio público y de las condiciones de ejecución del mismo conllevará la consecuente actualización del importe establecido en la presente cláusula como coste estimado del servicio.

Decimocuarta.- Financiación de la prestación del servicio público audiovisual.

La financiación del servicio público audiovisual objeto del presente contrato programa se realizará mediante las correspondientes aportaciones presupuestarias garantizadas por el Gobierno de Aragón, la obtención de los ingresos comerciales por parte de CARTV y sus sociedades en el desarrollo de su actividad, la gestión por parte de éstas de sus recursos y patrimonio y mediante las asignaciones que se realicen para facilitar el cumplimiento de las encomiendas de gestión o encargos de ejecución que éstas reciban.

Decimoquinta.- Compromiso de aportaciones presupuestarias por parte del Gobierno de Aragón.

Con objeto de permitir la ejecución de todas las actividades y los compromisos que integran el servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de transferir a CARTV y sus sociedades las siguientes cantidades:

El Gobierno de Aragón realizará los trámites pertinentes para garantizar la inclusión de estas aportaciones en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada uno de estos ejercicios.

La partida total de estas aportaciones tendrá carácter limitativo y se destinará a la financiación del coste estimado para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual previsto en la cláusula decimotercera. Esta partida tendrá carácter generalista sin que existan afecciones parciales finalistas. De esta manera, CARTV y sus sociedades podrán redistribuir las partidas para explotación, inversión y dotaciones para operaciones financieras con el único límite de la dotación global prevista para cada anualidad.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades deberán asignar con carácter preferente la aportación presupuestaria del Gobierno de Aragón a atender los créditos derivados de operaciones financieras así como los vigentes en cada momento en materia de personal.

Decimosexta.- Criterios para la aplicación por parte del Gobierno de Aragón de las aportaciones presupuestarias destinadas a la financiación del servicio público audiovisual.

A los efectos de permitir al Gobierno de Aragón realizar las labores de verificación de la gestión realizada respecto de las aportaciones presupuestarias destinadas a la financiación del servicio público audiovisual, las partes convienen en dotarse de los siguientes criterios:

a) Antes del 1 de abril de cada año, CARTV remitirá al Gobierno un informe sobre la gestión del ejercicio inmediato anterior en el que se ponga de manifiesto que la gestión de este ejercicio se adecua a los principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el que se incluirá la determinación del coste neto de prestación del servicio público audiovisual en dicho ejercicio.

b) El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos competentes en materia audiovisual y en materia de hacienda, supervisará el informe presentado, realizará, en su caso, las auditorías pertinentes y aprobará el coste neto definitivo de prestación del servicio público audiovisual en cada ejercicio.

c) Si el coste neto de prestación del servicio público resultase inferior a la aportación presupuestaria realizada por el Gobierno de Aragón en ese ejercicio, CARTV destinará a la dotación de la reserva a que se refiere el art. 43.8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. un importe equivalente a la diferencia entre la aportación presupuestaria realizada y el coste neto del servicio en el ejercicio anterior. Se requerirá autorización expresa por parte del Gobierno de Aragón para mantener esta reserva por importe superior al 10% de su financiación anual presupuestada. Esta autorización requerirá la previa solicitud por parte de CARTV en la que se justifique el destino de la reserva para cubrir adecuadamente las necesidades del servicio público audiovisual. En todo caso, las reservas no utilizadas al finalizar la vigencia del presente contrato programa se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período.

d) Si el coste neto de prestación del servicio público resultase superior a la aportación presupuestaria realizada por el Gobierno de Aragón en ese ejercicio, CARTV asumirá la diferencia resultante con cargo a los ingresos comerciales del ejercicio siguiente y por la gestión de sus recursos que hubiera obtenido así como con cargo a la reserva dotada conforme prevé el párrafo anterior. En el caso de que estos recursos fueran insuficientes y las cuentas del ejercicio no se cerrasen en equilibrio financiero, CARTV deberá presentar al Gobierno de Aragón para su aprobación a través del Departamento competente en materia audiovisual, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado. Se entiende que las cuentas del ejercicio quedarán cerradas en situación de equilibrio financiero cuando la totalidad de los ingresos de CARTV y sus sociedades en el ejercicio, incluidos los derivados de operaciones financieras, sean iguales o superiores a los gastos.

Decimoséptima.- Ingresos comerciales y derivados de la gestión de los recursos y del patrimonio de CARTV y sus sociedades.

El desarrollo de las actividades propias de servicio público objeto del presente contrato programa resulta compatible con el ejercicio de una actividad comercial que le proporcione ingresos a CARTV y sus sociedades para el desempeño de su actividad.

A estos efectos, CARTV y sus sociedades podrán obtener ingresos procedentes de la inserción publicitaria en cualquiera de sus soportes (televisión, radio, Internet, dispositivos móviles) o la concertación de operaciones comerciales tales como el emplazamiento de producto, las telepromociones, o el patrocinio de contenidos audiovisuales. Asimismo, CARTV y sus sociedades podrán comercializar productos propios o derivados, incluidos los propios contenidos audiovisuales integrados en el archivo audiovisual.

CARTV y sus sociedades podrán obtener ingresos por la gestión de su patrimonio y los recursos que le son propios.

Decimoctava.- Endeudamiento.

Se autoriza a CARTV y sus sociedades a la concertación de operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería y con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

La concertación de operaciones de crédito distintas de las previstas en el párrafo anterior requerirán la autorización del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio).

Decimonovena.- Servicios instrumentales para el Gobierno de Aragón y sus Organismos Públicos.

Tanto Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. como Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. tienen reconocida la condición de medio propio y servicio técnico instrumental del Gobierno de Aragón y de sus Organismos Públicos. En su virtud, estos medios quedarán obligados al cumplimiento de cuantos encargos de ejecución o encomiendas de gestión le sean ordenados por las Administraciones y Entidades Públicas de la que son medios instrumentales propios, de conformidad con lo establecido en el art. 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y en la Disposición Adicional Decimotercera del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio)

La realización de una encomienda de gestión o encargo de ejecución no ha sido considerada para el cálculo del coste acordado del servicio público a que se refiere la cláusula decimotercera del contrato programa. Por ello, los instrumentos en que se aprueben estas encomiendas de gestión o encargos de ejecución deberán incorporar la asignación de los fondos que resulten precisos para la ejecución, total o parcial, de la acción encargada o encomendada. Estas asignaciones serán independientes de las aportaciones presupuestarias comprometidas en la cláusula decimoquinta por lo que la aprobación de este tipo de instrumentos de colaboración serán considerados en una partida independiente para el cálculo del coste real del servicio público y en ningún caso minorarán la asignación presupuestaria mínima garantizada en virtud del presente contrato programa para financiar el coste neto de prestación del servicio público audiovisual.

Vigésima.- Límite de gasto.

A los efectos de lo previsto en el art. 43.8 bis de la LGCA y con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprueba, como límite máximo de gasto de CARTV y sus sociedades para cada uno de los ejercicios abarcados por el presente contrato programa, el que resulte de la suma de los siguientes conceptos:

a) Aportación presupuestaria comprometida por el Gobierno de Aragón para el ejercicio.

b) Total de ingresos comerciales obtenidos por CARTV y sus sociedades en el ejercicio.

c) Total de los importes resultantes de las operaciones de crédito o préstamo autorizadas.

d) Total de ingresos procedentes del cumplimiento de encargos de ejecución o encomiendas de gestión recibidas.

e) Otos ingresos derivados de la gestión por parte de CARTV de sus propios recursos y de su patrimonio o de la concertación de cualesquiera negocios jurídicos en el desempeño de su actividad.

CAPÍTULO CUARTO Personal y gestión contable y presupuestaria

Vigésimo primera.- Objetivos de la política de personal.

En el desempeño de los compromisos asumidos mediante la suscripción del presente contrato programa, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades procurarán dotar de estabilidad al empleo sobre la base de plantilla actualmente aprobada. No obstante lo anterior, el personal contratado podrá ser incrementado o reducido de conformidad con las directrices que, a tal efecto, se incorporen en la normativa de la Comunidad Autónoma para este tipo de entidades durante los ejercicios de vigencia del contrato programa y en el marco de las plantillas aprobadas por el Consejo de Administración de la CARTV para cada una de las mismas.

Vigésimo segunda.- Gestión contable.

CARTV y sus sociedades implantarán un sistema de separación de cuentas por actividades y la llevanza de un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de las restantes actividades que pudiera llevar a cabo.

Toda esta información contable estará a disposición del Gobierno de Aragón a fin de permitir el ejercicio de su labor de auditoría y control.

Vigésimo tercera.- Gestión presupuestaria.

Se autoriza expresamente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y a sus sociedades para la adquisición de compromisos de gastos con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios abarcados por el presente contrato programa.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión dedicará estas asignaciones, con carácter preferente al pago de la deuda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley 5/2012, de 7 de julio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como a atender los gastos de personal.

Asimismo, dada la naturaleza empresarial de la actividad desarrollada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, se autoriza la adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores a los abarcados por el presente contrato programa con las siguientes condiciones:

a) Que el ejercicio en el que comience la ejecución de los gastos que se comprometan se encuentre abarcado por el presente contrato programa.

b) Que el número de ejercicios en los que se compromete gasto no sea superior a cuatro.

c) Que el total de los gastos comprometidos no supere el importe de transferencia presupuestaria comprometido en el presente contrato programa para el ejercicio 2016.

En todo caso, los gastos comprometidos para ejercicios posteriores al ámbito de vigencia del presente contrato programa quedarán absorbidos en las asignaciones presupuestarias que se comprometan en los instrumentos que sustituyan al presente marco de colaboración.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial, deberán recabar las siguientes autorizaciones previas para la celebración de estos contratos:

a) Autorización del titular del Departamento de tutela de CARTV y sus sociedades para contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 4 millones de euros o al que, a tal efecto, se establezca en las sucesivas leyes de Presupuestos

b) Autorización del Gobierno de Aragón para la celebración de contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros o al que, a tal efecto, se establezca en las sucesivas leyes de Presupuestos.

CAPÍTULO QUINTO Control y seguimiento

Vigésimo cuarta.- Fiscalización de la acción de CARTV y sus sociedades.

En el ejercicio de su actividad, CARTV y sus sociedades estarán sujetas a las reglas de control financiero y fiscalización que para las Entidades de Derecho Público y las empresas públicas se prevén en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio), al control de la actividad audiovisual que corresponda a las autoridades competentes por razón de la materia y a la fiscalización de la gestión del sector público llevada a cabo por los órganos constitucionalmente previstos.

Adicionalmente, CARTV remitirá una memoria anual al Gobierno de Aragón en la que se detalle el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada y de los compromisos financieros adquiridos.

Vigésimo quinta.- Comisión de Control y Seguimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan constituir una Comisión de Control y Seguimiento del contrato programa.

La Comisión se constituirá dentro del plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de este Contrato Programa y estará compuesta, a partes iguales, por representantes del Gobierno de Aragón y de CARTV.

Corresponderá a esta Comisión de Control y Seguimiento

a) Verificar el cumplimiento satisfactorio de los objetivos asociados a las acciones de servicio público objeto del presente contrato programa.

b) Realizar la concreción, adaptación o actualización de las acciones que sean precisas para la consecución de los objetivos propios del presente contrato programa.

c) Evaluar el cumplimiento de los compromisos acordados en este marco estable de financiación.

d) Realizar aquellos ajustes que, sin suponer alteraciones significativas de los elementos esenciales de este contrato programa, sean requeridos en la evolución de la actividad objeto del contrato programa y que no tengan que ser objeto de modificación.

e) Informar sobre las modificaciones del contrato programa que sean propuestas.

f) Resolver las discrepancias de interpretación que pudieran surgir en la ejecución del contrato programa.

g) Pronunciarse sobre cuantas cuestiones le sean elevadas por las partes o realizar cuantas otras atribuciones le sean expresamente atribuidas por mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá cuando así sea solicitado por cualquiera de las partes y, en todo caso, una vez cada semestre.

CAPÍTULO SEXTO Disposiciones finales. Modificación y naturaleza

Vigésimo sexta.- Modificación del contrato programa.

El presente contrato programa podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, para adecuar su contenido a necesidades nuevas o causas no previstas en el momento de sus suscripción.

En todo caso, no serán consideradas modificaciones del contrato programa aquellas actualizaciones del mismo que, sin alterar a elementos esenciales, puedan dilucidarse en el seno de la Comisión de Control y Seguimiento, así como cualesquiera actualizaciones tecnológicas que puedan llevarse a cabo en ejecución de la actividad de comunicación audiovisual y que resulten de la evolución y desarrollo de nuevas tecnologías.

Tampoco se requerirá la modificación del contrato programa para adecuar el contenido de la prestación del servicio de comunicación audiovisual a las modificaciones normativas o a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales o de las autoridades administrativas que pudieran afectar a este servicio público, todo ello sin perjuicio de la habilitación de financiación adicional cuando el cumplimiento de estos requerimientos rompa el equilibrio económico definido con la suscripción de este contrato programa.

Vigésimo séptima.- Naturaleza.

El presente contrato programa tiene naturaleza administrativa y, consecuentemente, queda sujeto a las reglas y principios propios de Derecho Administrativo.

Disposición adicional única.- Sistemas de control de CARTV y sus sociedades.

Las partes se comprometen a suscribir, en el plazo de seis meses a contar desde la suscripción del presente contrato programa, un protocolo en el que se establezcan los sistemas de control de que se dotarán para la realización de una supervisión financiera de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con especial atención al equilibrio y sostenibilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. 43.8 bis de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, todo ello sin perjuicio del sometimiento de CARTV y sus sociedades a las reglas de control financiero y supervisión que les resulten de aplicación por su naturaleza de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.