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ORDEN ECD/721/2018, de 2 de mayo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2018-2019 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En el mismo artículo indica que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/200, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

Su disposición final primera establece que, con carácter general, las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

Por ello, la orden de admisión debe contemplar la nueva estructura prevista para las enseñanzas de régimen especial, que será a la que accedan los alumnos de nuevo ingreso, así como la transición de los alumnos del plan anterior al establecido por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las escuelas oficiales de idiomas, para las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.

Por todo ello, con la finalidad de arbitrar el procedimiento más adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que curse las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como para la resolución de aquellos casos en los que la demanda supera la oferta de los mismos, resulta conveniente disponer de esta convocatoria específica.

De conformidad con lo expuesto, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece la convocatoria de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2018-2019 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en el calendario establecido en el anexo I.

2. Quedan excluidas del objeto de la presente orden las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se impartan en la modalidad a distancia, que se regirán por lo establecido en su propia convocatoria.

Segundo.- Principios generales.

1. A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

2. El proceso de admisión se aplicará a todos los alumnos de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Alumnos que no hayan estado matriculados en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

b) Alumnos que estando matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas deseen cursar un idioma distinto.

c) Alumnos que deseen cambiar de escuela oficial de idiomas.

d) Alumnos que habiendo interrumpido sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, así como los alumnos procedentes de la enseñanza a distancia o de la enseñanza libre.

e) Los alumnos que haya perdido su plaza conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Los alumnos que hayan anulado o renunciado a su matrícula, conforme al artículo 9 de la misma norma.

3. La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión.

4. Los alumnos no podrán matricularse en un curso inferior a otro que hubieran superado. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles superados de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

5. Con la entrada en vigor del nuevo plan de estudios derivado de la aplicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas a efectos de permanencia de planes de estudios anteriores.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a la legislación vigente, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. Los alumnos de nuevo ingreso podrán acceder a un curso distinto de primero de nivel Básico A1 si cumplen alguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Estar en posesión de alguna titulación que acredite el nivel de competencia en el idioma correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente a este respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón, que permitirá acceder al siguiente curso de las enseñanzas de idioma acreditado, siempre que se cumpla alguno de los requisitos recogidos en el punto 1 de este apartado. Esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.

b) Superar la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta orden.

Cuarto.- Oferta educativa.

1. La oferta educativa para el curso académico 2018-2019 en las escuelas oficiales de idiomas, aulas y extensiones es la que se determina en el anexo II de la presente orden.

2. La dirección de cada escuela dispondrá hasta el día 22 de junio para trasladar al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte una propuesta de grupos por curso, incluidas las aulas y extensiones. Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de las propuestas remitidas, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación con anterioridad a la fecha establecida en el calendario para la matrícula de alumnos oficiales aptos en la convocatoria ordinaria.

3. En la propuesta que realicen los directores de las escuelas de los grupos y del número de las plazas disponibles, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

a) El número de alumnos que pierden el derecho a plaza por faltas de asistencia.

b) La ratio profesor/alumno y el horario de los grupos ofertados.

c) Las vacantes generadas por la finalización de estudios.

d) La promoción o repetición de curso.

e) La atención prioritaria a las enseñanzas conducentes a la obtención de la certificación de nivel.

f) La estructura organizativa de la escuela, en función de la planificación educativa del curso académico.

4. Las escuelas oficiales de idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información:

a) Normativa reguladora del proceso de admisión.

b) El calendario de dicho proceso.

c) El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los grupos, indicando que, en todo caso, dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

5. En función del número de alumnos matriculados y la optimización de los recursos disponibles, la configuración final de la oferta de grupos y horarios podrá modificarse, previa autorización del Servicio Provincial.

Organización de las enseñanzas.

1. En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en el caso de los idiomas alemán, catalán, español para extranjeros, francés, inglés e italiano, los alumnos de nuevo ingreso podrán acceder a los siguientes cursos, siempre que cumplan los requisitos de acceso:

2. En el caso de los idiomas chino y ruso, los alumnos de nuevo ingreso podrán acceder a los siguientes cursos, siempre que cumplan los requisitos de acceso:

3. Los alumnos oficiales del curso 2017-2018, se matricularán en el curso que les corresponda, según el idioma que estén cursando y lo establecido en el anexo III.

Sexto.- Prueba de clasificación.

1. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán pruebas de clasificación con el fin de que quienes puedan acreditar conocimientos previos de un idioma, puedan solicitar en el proceso de admisión, una plaza en cualquier curso diferente de primero de nivel Básico.

2. Podrán realizar la prueba de clasificación los candidatos que, cumpliendo los requisitos de acceso a las enseñanzas conforme a la normativa vigente, se inscriban para realizarla.

3. Acceder mediante esta prueba a cualquier curso de un determinado nivel no implica, en ningún caso, la obtención del certificado de nivel o niveles inferiores.

4. Con carácter general, la prueba tendrá validez en cualquier escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma con independencia de la escuela en la que se haya realizado, siendo efectiva para el proceso de admisión de alumnos correspondiente al curso 2018-2019 en el idioma y curso para el que se haya sido clasificado, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido en ninguna escuela.

Séptimo.- Inscripción.

1. La inscripción en la prueba de clasificación se realizará a través del enlace que estará disponible en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas, en el plazo establecido el calendario del anexo I.

2. Se cumplimentará una solicitud por idioma.

3. Para participar en la prueba de clasificación, los interesados deberán satisfacer los precios públicos vigentes dentro del plazo establecido para la inscripción.

4. La inscripción en la prueba de clasificación permitirá que los solicitantes utilicen las mismas claves de acceso a la aplicación informática en el momento de realizar su preinscripción en el proceso de admisión.

Octavo.- Administración de las pruebas.

1. Las pruebas de clasificación serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos, y se celebrarán dentro de las fechas determinadas en el calendario del anexo I. No podrán entorpecer la actividad académica, pudiéndose realizar en sábado. Las escuelas harán públicos, junto con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación de estas pruebas.

2. Las escuelas harán pública en el plazo determinado en el anexo I la relación de aspirantes presentados a las mismas, junto con el idioma y el curso resultante de esta clasificación.

3. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de estas pruebas deberán justificarlo en el momento de la inscripción mediante certificación del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 25% de discapacidad.

Noveno.- Prueba extraordinaria de clasificación.

1. De manera excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para pruebas de clasificación en fechas distintas de las establecidas en esta orden, exclusivamente en aquellas escuelas y para aquellos idiomas en los que se prevea la posible existencia de vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.

2. Los candidatos que realicen la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrán utilizarla como vía de acceso exclusivamente en la escuela en la que la hayan realizado, en la fase de vacantes residuales.

Décimo.- Preinscripción de alumnos de nuevo ingreso.

1. Los alumnos de nuevo ingreso deberán realizar una preinscripción a través del enlace que estará disponible en la página web de las escuelas oficiales de idiomas del 5 al 19 de septiembre, ambos incluidos. En ningún caso se podrán registrar solicitudes fuera de esas fechas.

2. El plazo de preinscripción para las enseñanzas que se desarrollan cuatrimestralmente se realizará en los meses de septiembre y febrero, en las fechas que determinen las escuelas que dispongan de estas enseñanzas, previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

3. Al tratarse de una oferta conjunta entre todas las escuelas, se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que se podrán señalar hasta un máximo de seis preferencias que incluirán escuela y grupo.

4. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas tras el sorteo. El sistema podrá emitir resguardos que el usuario podrá guardar o imprimir como garantía de su solicitud de plaza.

5. Las solicitudes podrán ser consultadas, modificadas e incluso eliminadas en cualquier momento, siempre que el proceso de preinscripción se encuentre abierto, según los plazos establecidos, pero no se podrán realizar modificaciones fuera de estos plazos.

6. Para facilitar este proceso, las escuelas dispondrán de equipos informáticos con conexión a internet en los espacios que habiliten al efecto, o facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de cada una de ellas.

Undécimo.- Adjudicación de vacantes.

1. Concluida la preinscripción, se realizará un sorteo para determinar un número por idioma, que será el utilizado para comenzar a adjudicar las plazas vacantes. Dicho sorteo tendrá lugar el día 21 de septiembre a las 10 horas, realizándose en acto público en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Avda Ranillas, 5D, planta primera, 50018 de Zaragoza. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org.

2. Una vez realizado el sorteo, el proceso de adjudicación de vacantes comenzará, para cada idioma, por la solicitud cuyo número de preinscripción coincida con el que se haya obtenido en el sorteo. Se adjudicará una vacante de acuerdo al orden de las opciones indicadas en la solicitud. En caso de que no hubiera ninguna vacante en el idioma, escuela y grupo solicitados en ninguna de las opciones señaladas se continuará con el siguiente solicitante.

3. Una vez comprobadas las peticiones de todos los solicitantes, se creará una lista de reserva por idioma y curso, para lo que se tendrá en cuenta únicamente la escuela consignada en la primera opción y que comenzará por el primer solicitante que no hubiera obtenido plaza, según el número de su solicitud.

4. Concluida la asignación de vacantes, cada escuela publicará la relación de alumnos admitidos por idioma y curso, así como la relación ordenada de alumnos que quedan en la lista de reserva, según el número del sorteo. Del mismo modo, los solicitantes podrán consultar a través del mismo enlace en el que realizaron la preinscripción, si han resultado adjudicatarios de una vacante, en qué escuela y grupo o si, por el contrario, forman parte de la lista de reserva.

Duodécimo.- Procedimiento de matrícula.

1. La matrícula se realizará a través de la plataforma online, cuyo enlace estará disponible en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas en los plazos determinados en los siguientes apartados.

2. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan abonado los precios públicos vigentes determinados para estas enseñanzas, y la secretaría de la escuela correspondiente disponga de la documentación necesaria para la formalización de dicha matrícula.

Decimotercero.- Plazos de matrícula.

1. Los alumnos oficiales del curso académico 2017-2018 que resulten aptos en la convocatoria ordinaria de los exámenes del mes de junio deberán formalizar su matrícula del 2 al 6 de julio, ambos inclusive. Los alumnos mencionados que no se matriculen en dicho plazo, podrán formalizarla en el periodo designado para la matrícula de los alumnos oficiales que hayan concurrido a la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre. Si finalizados ambos plazos no se hubiese formalizado la matrícula, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza que se ostenta.

2. Los alumnos oficiales del curso académico 2017-2018 que hayan concurrido a la convocatoria extraordinaria de los exámenes del mes de septiembre deberán formalizar su matrícula del 10 al 19 de septiembre, ambos incluidos, a excepción de los alumnos del nivel C1 que no resulten aptos en dicha convocatoria que, en caso poder permanecer en dichas enseñanzas, se matricularán del 21 al 25 de septiembre. Si finalizado este plazo no se hubiese formalizado la matrícula o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza que se ostenta.

3. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan resultado adjudicatarios de una vacante en el proceso de admisión deberán formalizar su matrícula del 24 al 28 de septiembre, ambos incluidos. Si finalizado este plazo no se hubiese formalizado la matrícula o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza que se ostenta. La matrícula en el curso adjudicado pondrá fin a la participación en el proceso de admisión.

Decimocuarto.- Documentación de matrícula.

Los alumnos de nuevo ingreso deberán aportar la siguiente documentación de matrícula dentro de los plazos consignados para la misma:

a) Impreso de matrícula generado por la aplicación.

b) Fotografía tamaño carné.

c) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.

d) En su caso, fotocopia compulsada de titulaciones justificativas de nivel, a las que hace referencia el apartado tercero, 2 a) de esta orden.

e) Justificación del abono de los precios públicos correspondientes, excepto aquellos alumnos que hayan realizado el pago de modo telemático, o de su exención o reducción conforme a la normativa vigente.

Decimoquinto.- Gestión de listas de reserva.

1. Cada escuela oficial de idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de listas de reserva, bien telemáticamente o de forma presencial, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Los candidatos preinscritos que no hayan resultado adjudicatarios de una vacante pasarán a formar parte de la lista de reserva, por idioma y curso, en la escuela oficial de idiomas que seleccionaron en la primera opción.

3. Los candidatos de la lista de reserva estarán ordenados según el número obtenido en el sorteo y el adjudicado a su solicitud.

4. Finalizado el proceso de matrícula de los alumnos de nuevo ingreso, el día 2 de octubre las escuelas harán públicas las vacantes disponibles para los candidatos en lista de reserva.

5. Los solicitantes de estas listas que resulten adjudicatarios de una vacante dispondrán de los días 3, 4 y 5 de octubre para formalizar su matrícula, según las instrucciones organizativas que determine cada escuela.

6. Con el fin de agilizar el final del proceso de matrícula, en caso de no existir candidatos en listas de reserva, la dirección de la escuela podrá adelantar el proceso de gestión de vacantes residuales, previa autorización del Servicio Provincial.

Decimosexto.- Gestión de vacantes residuales.

1. Cada escuela oficial de idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de alumnos en las vacantes residuales de las que disponga, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Con carácter general, el día 10 de octubre se publicarán las vacantes residuales tras finalizar los plazos de matrícula para los alumnos en lista de reserva.

3. A partir del día 11 y hasta el 31 de octubre se podrán realizar matrículas en estas plazas vacantes.

4. Las solicitudes para estas vacantes se atenderán en orden de llegada.

5. De forma excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, se podrán realizar matrículas con posterioridad a este plazo, siempre que existan vacantes en el idioma y curso solicitado.

Decimoséptimo.- Reclamaciones.

Las reclamaciones derivadas de los procesos de matrícula, gestión de listas de reserva y gestión de vacantes residuales se dirigirán por escrito al Director o Directora de la escuela oficial de idiomas que corresponda en cada caso, que será quien resuelva. En caso de disconformidad, dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Decimoctavo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en los apartados de la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimonoveno.- Facultades de aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Vigésimo.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazo establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigesimoprimero.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN