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EDICTO del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián, de notificación de resoluciones dictadas en autos de pieza de ejecución 37/2013, sobre reclamación de cantidad por salarios impagados.

Publicado el 14/08/2013 (Nº 160)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Texto completo:

D.ª Natividad Arregui Urízar, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 3 de Donostia-San Sebastián, hago saber:

Que en autos Pieza ejecución 37/2013 de este Juzgado de lo Social, sobre reclamación de cantidad por salarios impagados, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto de 21/03/13, cuya parte dispositiva dice:

1. Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por Paul Cristian Mateescu, frente a Mazhormi S.L., de lo acordado por las partes en acto de conciliación ante el Secretario Judicial.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 12.215,82 euros de principal y la de 1.954,53 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la LJS).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la LJS.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Mazhormi S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial de Aragón".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia-San Sebastián, 24 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.