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ORDEN PRE/911/2017, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio marco de cooperación educativa entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y la Universidad de Zaragoza, en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías de la información y comunicaciones.

Publicado el 05/07/2017 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0015 el convenio suscrito, con fecha 30 de abril de 2017, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y Presidenta del IAF, y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN MATERIA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

En Zaragoza, a 30 de abril de 2017.

De una parte, la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en su calidad de Presidenta del Instituto Aragonés de Fomento, Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en c/ Valenzuela, 9 de Zaragoza. Se encuentra facultada para este acto en virtud de la delegación de facultades del Consejo de Dirección del citado Instituto, de fecha 16 de marzo de 2016, y modificadas en reunión de 22 de noviembre de 2016, y por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2017.

Y de otra parte.- El Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, Excmo. Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, quien actúa en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

I. El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante, Instituto Aragonés de Fomento o IAF) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón. Entre sus objetivos fundamentales, se encuentra el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, así como el incremento y consolidación del empleo, también corregir los desequilibrios intraterritoriales. El Instituto Aragonés de Fomento está adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y está regulado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, y modificado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. La Universidad de Zaragoza, como Institución de derecho público al servicio de la sociedad, tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial se completa a través de la prestación de servicios y establecimiento de relaciones con otras instituciones o empresas.

III. La formación y la posterior inserción laboral de los universitarios es un factor estratégico que condiciona el progreso económico, el enriquecimiento cultural y el bienestar de cualquier sociedad, convirtiéndose en un agente clave para valorar el nivel de desarrollo de un territorio.

IV. Que el Instituto Aragonés de Fomento y la Universidad de Zaragoza comparten su interés en el desarrollo de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Aragón que sean generadoras de riqueza y empleo. Las empresas generadoras de empleo se encuentran en sectores innovadores como telecomunicaciones, informática, multimedia, biotecnología, entre otros.

V. Las partes firmantes son plenamente conscientes de la importancia de fomentar el desarrollo de sectores empresariales como los de la innovación y las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un tejido productivo competitivo en nuestro territorio. Al mismo tiempo, el crecimiento y viabilidad de estos ámbitos en nuestra Comunidad Autónoma van a estar condicionados por la necesidad de disponer de unos recursos humanos cualificados y suficientemente formados. Aquí es donde inciden de forma decisiva y de modo positivo los programas formativos objeto del presente convenio, permitiendo formar a jóvenes recién egresados y de último año de carrera en aquellas herramientas y conocimientos demandados por las empresas que se encuentran operativas en los arriba mencionados sectores

VI. Que la Universidad de Zaragoza tiene a su disposición los recursos para la formación de las sucesivas promociones de titulados que permita dar respuesta a la demanda de personal en prácticas para el desarrollo de proyectos estrechamente vinculados a las entidades públicas y privadas con y sin ánimo de lucro (en adelante, las entidades) instaladas en los Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón. Dichos proyectos, formarán parte de una línea de investigación y/o desarrollo concreta en la que se encuentre trabajando la entidad del parque solicitante de la colaboración.

Cabe señalar que ya se han celebrado convenios marco con anterioridad al presente con esta finalidad, y que el último finaliza su vigencia el 29 de abril de 2017, interesando continuar las actuaciones recogidas en el mismo por los resultados obtenidos.

VII. Con objeto de contribuir a dicha formación y a la posterior inserción laboral de los universitarios, el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, y la Universidad de Zaragoza, a través del Servicio UNIVERSA, suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio marco es estimular y potenciar la competitividad y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la participación de titulados universitarios recientes o estudiantes de último curso de carrera, en programas de formación orientados principalmente a sectores innovadores de las tecnologías de la información y comunicaciones, a las metodologías y a las herramientas que en cada momento las entidades de dichos sectores, ubicadas en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, utilizan en sus proyectos y desarrollos.

Segunda.- Programas de formación.

Podrán participar en los programas de formación citados en la cláusula anterior, titulados universitarios de los últimos tres años, estudiantes del último año de carrera, así como estudiantes universitarios de postgrado o a falta del proyecto de fin de carrera.

Los programas de formación consistirán en una primera fase en la que los universitarios participantes recibirán una formación inicial sobre las tecnologías específicas a aplicar en el marco de su práctica formativa. Posteriormente, en una segunda fase, serán adscritos al desarrollo de un proyecto real de empresa, tutorizados por personal propio.

Los universitarios en formación, que lo serán tan solo a efectos del presente convenio, que participen en las actividades de formación y desarrollo de las entidades que hayan firmado convenios específicos con el Instituto Aragonés de Fomento, realizarán su actividad formativa, principalmente, en las instalaciones de dichas entidades.

En ningún caso, durante la realización de las prácticas por los universitarios en formación existirá una relación laboral entre ellos y la entidad contratante, ni entre estos universitarios y el Instituto Aragonés de Fomento.

La duración de dichos programas de formación se establece con un límite máximo de doce meses, que incluirá el periodo de formación base inicial y la formación continua a lo largo del desarrollo del proyecto de práctica.

Tercera.- Becas para la realización de los programas de formación.

La realización de los programas de formación citados en la cláusula anterior, por parte de los estudiantes universitarios, serán objeto de una ayuda económica o beca.

La cuantía de dichas becas se determinará en los convenios particulares firmados entre el IAF y las entidades colaboradoras que hayan firmado convenios específicos derivados de este convenio marco.

El Instituto Aragonés de Fomento sufragará el 50% del coste mensual de las becas de los universitarios en prácticas que desarrollen su formación en las instalaciones de la entidad colaboradora en el parque tecnológico. El 50% restante del coste de la beca será abonado por la entidad colaboradora. El pago se realizará según dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Asimismo, en cumplimiento de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, el Instituto Aragonés de Fomento y la entidad colaboradora firmante de un convenio específico compartirán el coste de Seguridad Social a partes iguales, procediendo a su pago de manera simultánea al pago de la dotación a los becarios.

Las becas, al igual que los programas de formación, tendrán una duración máxima de un año. Se iniciarán siempre con fecha 1 del mes en que comiencen. En caso de que la entidad desee que la beca se inicie en una fecha distinta del mes, deberá asumir íntegramente la cuota de la Seguridad Social de ese mes. A partir del siguiente mes, el IAF y la entidad asumirán el 50% de la cuota hasta la finalización del periodo de prácticas.

Cuarta.- Compromisos de la Universidad de Zaragoza (Servicio UNIVERSA).

La Universidad de Zaragoza, a través del Servicio UNIVERSA, se compromete a difundir los objetivos del presente convenio y los programas de formación que se desarrollen, así como a seleccionar a las personas más adecuadas para participar en dichos programas de formación.

Asimismo, se compromete a dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, a los que se hace referencia en este convenio, cuando corresponda, según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Además, UNIVERSA se compromete a llevar a cabo la gestión administrativa de dichas becas, de acuerdo con la partida económica asignada y transferida a la universidad por el Instituto Aragonés de Fomento y por las entidades colaboradoras, en la parte que se especifique en los convenios particulares.

Quinta.- Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento fomentará y gestionará la firma de los convenios específicos con entidades de los sectores referidos que faciliten la realización de prácticas de formación en aquellas entidades instaladas en Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor de Aragón.

Asimismo, el IAF, en el marco de colaboración firmado con las entidades, dotará las becas para la realización de la formación en los términos señalados en la cláusula tercera.

Con el fin de dar la debida publicidad entre las empresas y entidades citadas de la realización de los programas de formación y de la concesión de estas ayudas o becas, el IAF publicará en su página web información de la actuación contemplada en el presente convenio. Asimismo, los parques tecnológicos facilitarán dicha información a las empresas instaladas en los respectivos parques tecnológicos.

Sexta.- Compromiso de contratación.

El Instituto Aragonés de Fomento y UNIVERSA colaborarán en la inserción laboral de las personas participantes en los programas de formación amparados por el presente convenio. Por ello, en cualquier caso, la entidad solicitante de la colaboración de los universitarios en prácticas que firme un convenio específico con el IAF se comprometerá a contratar a un mínimo del 40% del personal en prácticas que haya participado activamente en el programa de dicha entidad.

Séptima.- Protección de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anteriormente citada, así como de las demás normativas aplicables en materia de protección de datos.

Octava.- Confidencialidad.

La Universidad de Zaragoza se compromete a que toda la información que le aporte el Instituto Aragonés de Fomento en ejecución del presente convenio, se considerará confidencial y exclusiva de éste y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, UNIVERSA se obliga a tratar como confidencial toda información a la que tenga acceso en virtud de este convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera, y cualesquiera otras informaciones que el Instituto Aragonés de Fomento identifique como de carácter confidencial.

Novena.- Transparencia.

La Universidad de Zaragoza, a través de UNIVERSA, está obligada a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décima.- Comisión de seguimiento.

Para la adecuada planificación y seguimiento del presente convenio, se creará una comisión mixta paritaria integrada por un representante de cada institución, que elaborará un informe a la finalización del periodo de vigencia del presente convenio sobre los resultados obtenidos de la ejecución de este convenio y permitirá la planificación de nuevas actuaciones.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos desde el día 30 de abril de 2017, y su vigencia será de cuatro años a partir de su entrada en vigor, con posibilidad de prorrogarse cuatro años adicionales con consentimiento expreso por ambas partes, tras los cuales, se elaborará un informe de resultados por la Comisión de seguimiento, tanto técnicos como laborales, y, en función de éstos, podrá suscribirse un nuevo convenio.

La duración de los convenios específicos vendrá definida en los mismos sin exceder, en ningún caso, de la duración general del convenio marco.

Decimosegunda.- Resolución.

Será causa de resolución del presente convenio:

- El incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

- La imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo entre las partes, se modifique su sentido.

- El mutuo acuerdo entre las partes.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Será de aplicación a este convenio la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio.

Decimocuarta.- Jurisdicción y competencia.

El presente convenio tiene carácter administrativo, sometiéndose a las disposiciones vigentes de carácter general a él aplicables, con expresa sumisión de las partes a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente convenio y de los convenios específicos que se firmen o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes en las comisiones de seguimiento que se constituyan.

Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ambas partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someter la controversia a los juzgados y tribunales de Zaragoza capital, siendo la ley aplicable la española.

Y en prueba de conformidad con su contenido, las partes firmantes suscriben el presente convenio, y lo firman en todas sus páginas en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.