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ORDEN de 10 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza), por el que se dispone la adecuación de dos edificios de titularidad municipal y de las parcelas en que se ubican, y su posterior cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ubicación de una sección del IES "Rodanas" de Épila en la localidad de La Muela.

Publicado el 15/05/2015 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0144 el convenio suscrito, con fecha 24 de marzo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Muela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA (ZARAGOZA), POR EL QUE SE DISPONE LA ADECUACIÓN DE DOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE LAS PARCELAS EN QUE SE UBICAN, Y SU POSTERIOR CESIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA UBICACIÓN DE UNA SECCIÓN DEL IES "RODANAS" DE ÉPILA EN LA LOCALIDAD DE LA MUELA

En Zaragoza, a 24 de marzo de 2015,

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, expresamente facultada, por Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se le autoriza para la firma del presente convenio.

De otra parte, la Sra. D.ª Marisol Aured de Torres, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Muela (provincia de Zaragoza), actuando en representación del mismo, expresamente facultada, por Acuerdos plenarios de 18 de diciembre de 2014 y de 20 de marzo de 2015, de la Corporación municipal, por el que se le autoriza para la firma del convenio.

Ambos comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para suscribir este convenio de colaboración, a cuyo fin,

a) La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 27, el derecho a la educación como un derecho fundamental de la persona, teniendo, en consecuencia, todos los poderes públicos la obligación de garantizarlo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación), en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), entre los principios inspiradores del sistema educativo español recoge los siguientes: el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad (artículo 1.h), así como la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa (artículo 1.p).

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, así como la calidad del sistema educativo.

b) La cooperación entre la Administración local y la educativa viene contemplada expresamente en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como en la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación), que en su artículo 8.1 declara que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir así a los fines de calidad establecidos.

Dicha cooperación interadministrativa es, en la actual coyuntura económica, un factor de especial relevancia, dada la necesidad de mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, en aras de posibilitar al conjunto de los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, siendo el educativo uno de los más fundamentales.

c) Por su parte, y en consonancia con la obligación que todos los poderes públicos tienen de garantizar el derecho de todos a una educación de calidad, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, establece como competencia, en todo caso, de los Municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de cooperar con la Administración educativa correspondiente en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

d) En este sentido, el Ayuntamiento de La Muela está dispuesto a colaborar a tal fin con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de cooperación con las Administraciones educativas en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos, en virtud del artículo 42.2.ñ) de la Ley aragonesa 7/1999, de 9 de abril, de Administración local.

e) El objeto de dicha cooperación es mejorar las condiciones actuales para la prestación en términos de calidad del servicio público educativo a la población de La Muela, así como garantizarla en el futuro, teniendo en cuenta que, según se desprende de los datos censales, la población de dicho municipio casi se ha quintuplicado en los últimos años, pasando de tener 1.053 habitantes censados en 1995, a tener 5.015 en el año 2013.

f) El Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" de Épila (Zaragoza) atiende educativamente a la población estudiantil domiciliada en su localidad y a la de las localidades limítrofes, al encontrarse adscritos al mismo los colegios de Educación Infantil y Primaria de la zona: el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Gaspar Remiro" de Épila, el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Gil Tarín" de La Muela y el Colegio Rural Agrupado de Lumpiaque.

En el curso escolar en el que se firma este convenio, se encuentran matriculados en el IES "Rodanas" de Épila 171 alumnos de La Muela, en las diferentes etapas educativas que integran su oferta formativa. De ellos, 140 se encuentran en edades de enseñanza obligatoria. En la actualidad, todo el alumnado está obligado a recorrer diariamente los 20,100 km que separan las localidades de La Muela y Épila, en trayectos de ida y vuelta.

g) El Ayuntamiento de La Muela ha manifestado la voluntad de poner a disposición del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dos edificios de su titularidad y la parcela en que se ubican, sitos en paseo de Nuestra Señora del Carmen, actualmente destinados a sala multiusos, para ubicar en los mismos una Sección del IES "Rodanas" de Épila, que permita garantizar la prestación del servicio público educativo en su localidad en la etapa de Educación Secundaria, asumiendo los costes que suponga su adecuación a los fines educativos a los que se tiene previsto destinar.

h) De las propuestas recogidas en los informes emitidos por la Inspección de Educación, en estos momentos, se estima conveniente atender la demanda existente de Educación Secundaria Obligatoria en la localidad de La Muela creando una Sección del IES "Rodanas" de Épila, en la que se ofertarían los cuatro cursos de la etapa. El nuevo centro comenzaría a funcionar en el curso 2015-2016.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, las partes intervinientes, y en la condición con la que intervienen, están recíprocamente interesadas en la formulación del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a crear una Sección del IES "Rodanas" de Épila en la localidad de La Muela, para atender la demanda educativa en Educación Secundaria Obligatoria de su población.

Dicho centro educativo comenzará a funcionar en el inicio del curso 2015-2016 con las unidades que resulten precisas tras las oportunas actuaciones derivadas de los procesos de adscripción y admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Dichas unidades deberán estar finalizadas con suficiente antelación al comienzo del citado curso escolar, para una correcta organización del mismo. Asimismo, deberán estar finalizados el resto de los espacios e instalaciones previstos para los centros de Educación Secundaria Obligatoria contemplados en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Las unidades que inicialmente entren en funcionamiento irán incrementándose paulatinamente en función de las necesidades de escolarización, para atender la demanda en todos los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

En tanto la configuración del centro no sea modificada, el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que deba ser escolarizado en los actuales Programas de Aprendizaje Básico o de Diversificación Curricular o en los futuros Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, seguirá matriculándose en el IES "Rodanas" de Épila. El mismo criterio será utilizado con el alumnado residente en la localidad de La Muela que necesite ser escolarizado en ciclos formativos de Formación Profesional Básica o en enseñanzas postobligatorias.

Segunda.- El Ayuntamiento de La Muela se compromete a adecuar y habilitar, para albergar la citada Sección de Educación Secundaria Obligatoria, dos edificios de su titularidad sitos en paseo de Nuestra Señora del Carmen, asumiendo los costes de adecuación de los mismos para transformarlos, desde el principio, en un centro docente en el que se puedan atender hasta ocho grupos de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta, tanto las ratios sobre alumnado vigentes en el momento de la firma de este convenio, como las prescripciones derivadas del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de la Educación Secundaria, así como cualquier otra instrucción que corresponda realizar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Asimismo, el Ayuntamiento de La Muela se compromete a realizar, a su costa, los trabajos y actuaciones necesarias tendentes a independizar las correspondientes acometidas que darán servicio a la nueva Sección, de las que actualmente sirven al centro deportivo de titularidad municipal, tales como llevar una línea de baja tensión independiente; hacer una nueva acometida de gas desde la calle, con armario con contador en fachada, llevando la tubería enterrada por el sótano hasta la sala de calderas; instalar un contador independiente de agua y, en relación con las comunicaciones, solicitar una nueva acometida a un rack independiente dentro de los edificios en los que está previsto ubicar la Sección.

Tercera.- La supervisión técnica de las actuaciones que se compromete ejecutar la Corporación municipal de la localidad de La Muela, de adecuación de los edificios señalados y la parcela en que éstos se ubican, corresponde al personal que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte determine en cada momento.

En la primera quincena del mes de mayo de 2015 se llevará a cabo por los técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte una visita para la comprobación material de las actuaciones hasta esa fecha ejecutadas, de la que se levantará la correspondiente acta, con el fin de comprobar que queda suficientemente garantizada la terminación y puesta en funcionamiento de los espacios necesarios para el curso escolar 2015-2016 e iniciar, en consecuencia, los trámites oportunos para la creación de la nueva Sección del IES "Rodanas" de Épila y la correspondiente dotación de profesorado.

En caso de constatarse en dicha visita que no queda suficientemente garantizada la puesta en funcionamiento, el inicio de la actividad de la Sección quedará pospuesto al inicio del curso escolar 2016-2017, previas las comprobaciones y trámites que se estimen pertinentes.

En este sentido, en el mes de diciembre de 2015 se realizará, por los técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, una visita para la comprobación material de las actuaciones hasta esa fecha ejecutadas, de la que se levantará la correspondiente acta, a efectos de determinar si queda garantizada la terminación y puesta en funcionamiento de las unidades y espacios correspondientes para el curso escolar 2016-2017.

Cuarta.- El Ayuntamiento de La Muela se compromete a ceder los edificios ya indicados y las parcelas en la que se ubican al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, una vez estén concluidas las obras de adecuación y habilitación necesarias, para destinarlos al servicio público educativo y, siempre, antes de comenzar el mes de septiembre de 2015, fecha en la que se tiene previsto poner en funcionamiento la nueva Sección.

Si en la visita técnica prevista realizar, en el mes de mayo de 2015, se constatase que no queda suficientemente garantizada la finalización de las obras de adecuación de los edificios, para ponerlos en servicio educativo en el curso escolar 2015-2016, la cesión deberá efectuarse una vez terminadas las citadas obras y, en todo caso, antes de comenzar el mes de septiembre de 2016.

Esta cesión no podrá revertirse unilateralmente por parte del ayuntamiento mientras el Departamento Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón siga ofreciendo las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, por existir alumnado suficiente de acuerdo con las ratios vigentes en cada momento.

Una vez formalizada la cesión, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, suministros y servicios derivados de la actividad educativa de los edificios cedidos, tal y como se viene realizando en el resto de centros educativos públicos dependientes de la Diputación General de Aragón. Hasta ese momento, los gastos de conservación y mantenimiento de las parcelas y los edificios correrán a cargo de la Corporación municipal, en cuanto titular de los mismos.

Asimismo, el Ayuntamiento de La Muela se compromete a ceder a la Sección de nueva creación el uso, dentro de la jornada escolar, de los espacios del polideportivo para el desarrollo de las actividades que se deriven del currículo de Educación Física.

Quinta.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con la firma de este convenio, se compromete a dotar al centro educativo que se cree en la localidad de La Muela con el mobiliario y equipamiento, y con el personal docente, de administración y servicios necesarios para su funcionamiento, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente.

La adquisición del mobiliario y equipamiento informático se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18010 G/4211/605000/91002 y G/4211/606000/91002 por importe máximo de 50.929,41 € y 49.070,58 €, respectivamente, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y quedará supeditada a la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto del presente convenio, para servicio educativo en el curso escolar 2015-2016.

Sexta.- El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes, en caso de que no se haya cumplido el objeto en esta fecha, formalizándose la correspondiente adenda.

Séptima.- El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el transcurso del tiempo de su vigencia, en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

d) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Octava.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, las partes, en la representación en la que actúan, firman el presente documento, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.