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ORDEN de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tareas de apoyo técnico para la apertura, conversión y curado de datos dentro del proyecto Aragón Open Data.

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento; en concreto se le asignan las competencias de elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses. Igualmente, este Decreto incluye competencias para la dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras Administraciones, en particular, participando en las iniciativas para la reutilización de los programas y aplicaciones en el sector público.

La introducción de la iniciativa Open Data en el contexto europeo aparece mediante la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, y a nivel nacional a partir de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Con estos antecedentes, el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo de 17 de julio de 2012 ordena a la Dirección General de Nuevas Tecnologías el inicio del proyecto de apertura de datos públicos.

Este Acuerdo supone que la apertura de datos públicos se incorpora dentro de las estrategias del Gobierno de Aragón. Así, mediante el citado Acuerdo, el Gobierno se compromete a la efectiva apertura de datos públicos que obran en su poder, entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", que considera uno de los sectores estratégicos el de las nuevas tecnologías, incluyendo entre sus ejes el de la Comunidad digital, en el que se enmarcan las actuaciones que se desarrollan a través de esta encomienda.

Open Data es una iniciativa a nivel global que persigue que los datos y la información que poseen las administraciones públicas estén disponibles para el conjunto de los ciudadanos. La disposición de la información se realiza además de forma abierta y reutilizable, de forma que tanto ciudadanos como empresas puedan utilizar esa información tanto para su simple consulta como para enriquecerla con nuevos datos y generar aplicaciones y servicios con ella. Con esta iniciativa, se persiguen los siguientes objetivos:

- Crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública.

- Aumentar la transparencia en la Administración.

- Fomentar la innovación.

- Mejorar los sistemas de información de la Administración.

- Generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público.

El desarrollo del proyecto Open Data requiere la efectiva apertura de los datos del Gobierno de Aragón. Esta apertura conlleva, entre otras, labores informáticas tales como la transformación de los ficheros de información hacia formatos reutilizables, la automatización de la subida de la información a la Web Aragón Open Data o la generación de archivos de metadatos asociados a los diferentes datasets.

Para el adecuado desarrollo de estas actividades ya se realizó una primera encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), recogida en la Orden de 30 de octubre de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, y una segunda encomienda también a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), recogida en la Orden de 8 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, con el apoyo de personal con el perfil y conocimientos adecuados, considerándose necesario renovar dicho apoyo durante 2015. En este sentido, de acuerdo con el seguimiento continuo llevado a cabo de las encomiendas anteriores formalizadas en 2012 y 2013 y demás documentación que consta en esta Dirección General, ambas fueron justificadas de acuerdo con las condiciones establecidas en las mismas.

Igualmente resulta importante decir que el proyecto de apertura de datos y la presente encomienda son susceptibles de ser financiados por fondos FEDER.

Para la realización de estas tareas se requiere personal técnico adecuado con conocimientos informáticos. El Departamento de Industria e Innovación no dispone actualmente de los medios adecuados para acometer de forma directa los trabajos indicados.

En este contexto, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, como entidad de derecho público, adscrita actualmente al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, se considera, por los objetivos y funciones que tiene reconocidos, entre los que se encuentra la gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, y por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones de que dispone y por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, como el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, puede encauzarse a través de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo a una entidad de la misma Administración, por razones de eficacia, puesto que no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde al titular del Departamento de Industria e Innovación, autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente orden.

La citada orden contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada. Asimismo, tal y como dispone el artículo 15.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión, deberá ser publicada, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, acuerdo:

Primero.- Encomendar a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) la realización de las tareas de apoyo técnico en relación con la apertura, conversión y curado de datos dentro del proyecto Aragón Open Data que se detallan en la presente orden.

Dichas actividades consistirán en:

a) Participar en las reuniones de análisis y difusión con las unidades administrativas que planifique la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

b) Realizar las prospecciones y análisis de situación de los conjuntos de datos que se definan en las reuniones.

c) Proponer alternativas ponderadas para la realización del proceso de Apertura de Datos, de los distintos conjuntos definidos.

d) Proponer metodologías y realizar actividades de consultoría para mejorar la interoperabilidad de los datos.

e) Realizar el análisis detallado de los procesos seleccionados. Estos procesos pueden ser conversiones de datos, desarrollo de funcionalidades de conversión, importación y exportación de datos, etc.

f) Proceso de curado de datos que asegure la calidad de los mismos así como su catalogación y estructuración.

g) Confeccionar la valoración y planificación de los trabajos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

h) Realizar los trabajos aprobados y/o coordinar a quienes los realicen.

i) Implantarlos y/o ejecutarlos.

j) Poner los resultados accesibles en la plataforma Open Data.

k) Documentar todas las tareas.

l) Participar en las tareas de formación.

m) Cualquier otra tarea de carácter informático que sea necesaria para el buen funcionamiento del proyecto.

Estas actividades, que se estiman en 3.000 horas, finalizarán cuando concluyan satisfactoriamente las actuaciones y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015.

Segundo.- Será responsabilidad de AST, en el desempeño de sus actividades:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda en los plazos que se indican.

b) Aportar los medios humanos y materiales necesarios para la realización de la encomienda.

c) Informar a la Dirección General de Nuevas Tecnologías sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Nuevas Tecnologías en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

AST podrá encargar los servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos siempre y cuando no cuente con los medios para llevarlos a cabo.

Tercero.- El Departamento encomendante asume las siguientes funciones:

1. La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria e Innovación, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encomienda.

2. La Dirección General de Nuevas Tecnologías del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón supervisará los trabajos desarrollados por Aragonesa de Servicios Telemáticos al amparo de la presente encomienda. Para ello se designa como responsable de la ejecución de los trabajos encomendados a la Jefe de Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de dicha Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados los trabajos encomendados. Todo ello sin perjuicio de las competencias que le corresponden al citado órgano encomendante.

Cuarto.- Pagos.

1. Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Industria e Innovación asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 58.500 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 del PEP 2012/000354, con la distribución siguiente:

Partida presupuestaria: 17040 G/5424/609000/14101 Importe: 29.250 €

Partida presupuestaria: 17040 G/5424/609000/91001 Importe: 29.250 €

TOTAL 58.500 €

Dichas cuantías estarás subordinadas, en cualquier caso, al crédito autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos

Quinto.- El pago de la asignación económica se efectuará mensualmente contra la presentación por AST de la correspondiente certificación de gasto debidamente conformada por la Dirección General de Nuevas Tecnologías. Para el pago del último mes, la documentación justificativa se presentará con anterioridad a la fecha establecida para las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario en curso.

AST deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2015, una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante la encomienda.

La Dirección General de Nuevas Tecnologías, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación, previa la comprobación de la correcta ejecución de la encomienda.

Sexto.- En la publicidad que generen las actuaciones desarrolladas se incluirá la imagen del Departamento de Industria e Innovación, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón. Igualmente se incluirá la imagen del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cofinanciador de esta encomienda.

Séptimo.- La vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Octavo.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de diciembre de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ