Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras (cebo de vida) con una capacidad equivalente a 125 UGM, a ubicar en el polígono 559 (zona 2), parcela 5825, en el término municipal de Fraga (Huesca) y promovido por Marcial Llusa, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/07273).

Publicado el 17/12/2014 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Marcial LLusa, S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina con capacidad para 1.040 plazas de recría de reproductoras (cebo de vida), en el término municipal de Fraga (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Las infraestructuras proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de cebo, de dimensiones 60 x 15 m; una caseta empleada como oficina/vestuarios, de dimensiones 6,80 x 6,40 m; un depósito prefabricado de agua con capacidad para 340 m³; una balsa de purín rectangular, de dimensiones exteriores 20 x 15 m, con una altura de 3,20 m y una capacidad útil de 600,42 m³; una fosa de cadáveres, de dimensiones interiores 1,50 x 1,50 x 2 m, con una capacidad de 4,50 m³; vado de desinfección y vallado perimetral en toda la explotación.

Documentación presentada.

Proyecto de construcción de una nueva explotación porcina de recría con capacidad para 1.040 plazas, situada en el término municipal de Fraga (Huesca). Fecha de presentación: 4 de julio de 2014.

Con fecha 25 de julio de 2014, tienen entrada en este Instituto dos copias en papel del anejo de "modificación al proyecto de construcción de una nueva explotación porcina de recría con capacidad para 1.040 plazas, en el término municipal de Fraga (Huesca)".

Con fecha 19 de agosto de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca del Bajo Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Fraga.

Respuestas recibidas.

Hasta la fecha no se ha recibido contestación por parte de ningún órgano consultado.

Ubicación del proyecto.

La explotación se emplaza, según datos de catastro, en el polígono 559 (zona 2), parcela 5825, en el municipio de Fraga (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: huso 30 ETRS89: XM: 769.064; YM: 4.598.330; Z: 300 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según datos de catastro, de 589.580 m² (58,95 ha). La superficie construida de la explotación será de 943,52 m².

La explotación se localiza a más de 5.000 m del núcleo de Torrente de Cinca, provincia de Huesca. No se han detectado explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m. La explotación ganadera más cercana es una explotación de ovino situada a 500 m al este de la objeto de estudio.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra dentro del lugar de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) denominada "El Balsa, las Menorcas y Llanos de Cardiel" ES0000183, siendo el lugar de interés comunitario (LIC) más cercano el denominado "Liberola-Serreta Negra", situado este último a 5.800 m al sur de la explotación.

La explotación proyectada se encuentra dentro del plan de ordenación de los recursos naturales denominado "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés".

La explotación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, encontrándose dentro de sus áreas críticas.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas ubicadas en el término municipal de Fraga, clasificadas como regadío, se definen como vulnerables. La parcela donde se proyecta la explotación se clasificada como secano según catastro, por lo que no se considera como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco de Val de Liberola, situado a 6.900 m al oeste de la explotación.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca del Bajo Cinca) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de purín se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua se realizará desde la red de riego de la comunidad de regantes. Se estima un consumo anual de 2.277,60 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto alto. La explotación y 9,79 ha de las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se encuentran dentro de la ZEPA denominada "El Balsa, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" ES0000183. Además, 4,69 ha vinculadas se encuentran dentro de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola".

Respecto a la vegetación natural de la ZEPA "El Balsa, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" está constituida por romerales o coscojares muy degradados. El cultivo dominante es el cereal de secano que en algunas zonas ha eliminado totalmente la vegetación natural. Cabe destacar la presencia de algunos cultivos leñosos y frutales.

Tanto la explotación como 19,39 ha de las parcelas vinculadas para la valorización agronómica del purín se encuentran dentro de los límites del PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés".

Tanto a explotación como las parcelas vinculadas a la misma se ubican dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, encontrándose dentro de las áreas críticas de la especie.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas ubicadas en los términos municipales de Fraga y Candasnos, clasificadas como regadío según catastro, se definen como vulnerables. Tanto la parcela donde se proyecta la explotación como las parcelas vinculadas a la misma están clasificadas como secano, por lo que no se consideran vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 37,50 ha, todas ellas clasificadas como secano. Las parcelas se ubican en el término municipal de Candasnos, en la provincia de Huesca. La explotación produce anualmente 7.540 kg N/año. Considerando unas dosis de aplicación de 210 kg N/ha en zonas no vulnerables, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 7.875 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina para recría de reproductoras (cebo de vida) con una capacidad equivalente a 125 UGM, a ubicar en el polígono 559 (zona 2), parcela 5825, en el término municipal de Fraga (Huesca), y promovido por Marcial Llusa, S. L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La construcción de la explotación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de construcción.

2. Dada su ubicación en la zona ZEPA "El Balsa, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" y en el PORN "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

3. Dado que la explotación se encuentra dentro de área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, la fase de construcción de obra mayor se ejecutará fuera del periodo reproductor de las aves, es decir entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Asimismo, las cubiertas de las edificaciones a construir deberán ejecutarse en su mayor parte con teja para favorecer su utilización como puntos de nidificación.

4. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

5. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 35,90 ha, suponiendo que todas las parcelas están clasificadas como secano y, por lo tanto, fuera de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, de forma que sea capaz de asimilar 7.540 kg N/año. En caso de que las parcelas, ubicadas en el término municipal de Candasnos, pasaran a clasificarse como regadío, deberían cumplirse los criterios establecidos en el IV Programa de actuación sobre zonas vulnerables y la superficie mínima necesaria a vincular pasaría a ser de 44,35 ha.

6. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas, para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 2.151 m³ de estiércol anualmente.

7. La aplicación de purín en aquellas parcelas incluidas dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla se realizará fuera del periodo reproductor de las mismas, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto.

8. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de construcción la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Fraga el proyecto técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ