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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, de la Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre delegación de competencia en el Jefe del Área Técnica V de Calidad y Seguimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado el 22/10/2014 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 70, apartado 2, que los organismos públicos tendrán la plena consideración de Administración Pública y su apartado 4 establece que cuando éstos ejerzan potestades administrativas, sus actos y resoluciones se someterán al derecho administrativo. Por otro lado, el artículo 34 del citado Decreto Legislativo determina que los órganos de la Administración autonómica podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos.

El artículo 4 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dispone que son órganos de dirección del mismo: el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director del Instituto, determinando el artículo 8 que el presidente lo será el consejero con competencias en materia de medio ambiente.

Asimismo, el artículo 9 de la citada Ley 10/2013, de 19 de diciembre, señala las competencias del Director del Instituto, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j): presidir las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y con la autorización del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dispongo:

Primero.- Delegar en el Jefe del Área Técnica V de Calidad y Seguimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la presidencia de las comisiones técnicas de calificación de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Segundo.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las resoluciones y actos que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La Directora del Instituto podrá, en cualquier momento, revocar esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Cuarto.- Esta resolución comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ