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ORDEN de 30 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la supresión de Másteres Universitarios de la oferta de titulaciones de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

Publicado el 14/08/2013 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 23 de julio de 2013, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza la supresión de Másteres Universitarios de la oferta de titulaciones de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 30 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la supresión de Másteres Universitarios de la oferta de titulaciones de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2013-2014.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Asimismo, el artículo 3.4 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio, en el que se especificará, entre otros temas, el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 9 dispone que la universidad correspondiente debe presentar su propuesta de supresión de enseñanzas universitarias oficiales en el lugar y plazo señalado en su artículo 4. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, a la que se ajustan las enseñanzas que ahora se suprimen porque se encuentran dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que está efectuando la Universidad de Zaragoza.

No obstante, la propuesta debe ser razonada y completada con el Acuerdo de Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social, e incluir las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que se pretenden suprimir.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 6 de junio de 2013, completado por escrito de 4 de julio de 2013, solicita autorización para retirar de la oferta académica de la Universidad de Zaragoza, planteando su extinción para el próximo curso académico 2013-2014, los Másteres Universitarios en Estudios Filosóficos; Estudios Avanzados en Humanidades; Seguridad Global y Defensa; Gestión de Unidades y Servicios de Información y Documentación; Iniciación a la Investigación en Matemáticas y Tecnologías de la Información y Comunicación en Redes Móviles (este último es una enseñanza conjunta impartida por las Universidades de A Coruña, Cantabria, Oviedo, Zaragoza y País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea). En dichos escritos, la Universidad indica que los alumnos que estando matriculados en cursos anteriores no hubiesen finalizado los estudios dispondrán durante el curso 2013-2014 de matrícula con docencia y durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 de matrícula sin docencia, con la excepción de los alumnos matriculados en el Máster Universitario en Tecnologías de la Información y Comunicación en Redes Móviles (enseñanza conjunta) que no tendrán docencia en los cursos 2013-2014 y 2014-2015, de conformidad con los documentos firmados por los coordinadores del título en cada una de las universidades que lo imparten.

La solicitud se acompaña del Acuerdo de 13 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de reordenación de la oferta de Másteres de la Universidad de Zaragoza, en el que se acuerda declarar en extinción los Másteres señalados, del Informe del Consejo Social, que en su reunión de 13 de febrero de 2013, acuerda aprobar la reordenación de la oferta de Másteres de la Universidad de Zaragoza, y de los documentos firmados por los coordinadores del título de cada una de las universidades que imparten el Máster Universitario en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles (enseñanza conjunta) sobre el proceso y calendario de extinción.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la citada orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 26 de junio de 2013 ha emitido informe favorable relativo a la propuesta de extinción para el curso 2013-2014 de los Másteres Universitarios de la Universidad de Zaragoza en Estudios Filosóficos; Estudios Avanzados en Humanidades; Seguridad Global y Defensa; Gestión de Unidades y Servicios de Información y Documentación; Iniciación a la Investigación en Matemáticas y Tecnologías de la Información y Comunicación en Redes Móviles (enseñanza conjunta).

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de supresión de dichas enseñanzas es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de julio de 2013, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización a la Universidad de Zaragoza para retirar de su oferta académica los Másteres Universitarios en Estudios Filosóficos; Estudios Avanzados en Humanidades; Seguridad Global y Defensa; Gestión de Unidades y Servicios de Información y Documentación e Iniciación a la Investigación en Matemáticas, que entrarían en extinción a partir del curso académico 2013-2014. Por ello, aquellos alumnos que estando matriculados en cursos anteriores no hubiesen finalizado los estudios dispondrán durante el curso 2013-2014 de matrícula con docencia y durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016, la matrícula será en todo caso, sin docencia.

Segundo.- La autorización a la Universidad de Zaragoza para retirar de su oferta académica el Máster Universitario en Tecnologías de la Información y Comunicación en Redes Móviles (TICRM) por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Oviedo; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Los alumnos matriculados en este Máster no tendrán docencia en los cursos 2013-2014 y 2014-2015 en ninguna de las universidades, de conformidad con los documentos firmados por los coordinadores del título en cada una de las universidades que lo imparten.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se trasladará al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).