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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que, en ejecución de sentencia, se emplaza a los aspirantes que han aprobado el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de mayo de 2009, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les cita a un acto centralizado de adjudicación complementaria de destinos.

Publicado el 13/06/2013 (Nº 115)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante Sentencia número 104-2012-BI, de fecha 23 de marzo de dos mil doce, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza se estimaron diversos recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos de oferta y adjudicación de plazas vacantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de mayo de 2009, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo literalmente el apartado quinto del fallo lo siguiente:

"(...), Debo anular y anulo las mismas, acordando la retroacción del procedimiento para que se cumpla la reserva del artículo 32 del RDL 1/1999, sin dejar de cumplir el 69.2 de la Ley 55/2003 ni afectar a plazas asignadas en actos ya firmes, ofreciendo a los aprobados en el concurso oposición todas las vacantes, hasta completar el 50% de las de cada sector, incluso aunque haya sido de posterior creación, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso"

Reunida la Administración y la representación jurídica de las partes litigantes se ha alcanzado un acuerdo en relación con la ejecución literal de la sentencia recaída y la consiguiente retirada de los recursos interpuestos contra la convocatoria y resoluciones subsiguientes del proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de mayo de 2009, así como respecto del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de la precitada sentencia.

Por cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias establecidas en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, resuelve:

Primero.- Ordenar la ejecución literal de la sentencia 104-2012-BI del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Zaragoza, asegurando el mantenimiento de las plazas asignadas en actos ya firmes y proceder al emplazamiento de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado por Resolución de 20 de mayo de 2009, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatras de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a una convocatoria única de asignación complementaria de las plazas ofertadas en el proceso selectivo.

Segundo.- Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Pediatra de Atención Primaria que se ofertan con carácter complementario a los aspirantes que han resultado aprobados, según se detalla en anexo I de la presente resolución.

Tercero.- Convocar a los aspirantes que han resultado aprobados a un nuevo acto de adjudicación de destinos que se celebrará a las 16:30 horas del próximo día 19 de junio de 2013 en el Salón de Actos de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, sito en la plaza de la convivencia, 2 de Zaragoza,

Cuarto.- Establecer y dar publicidad al procedimiento para la adjudicación complementaria de las plazas complementarias ofertadas, en los términos que se indican a continuación:

4.1. En sesión pública y en única convocatoria se procederá a la oferta de las vacantes complementarias publicadas en anexo I a esta convocatoria por el orden de los resultados obtenidos por

los aspirantes que han superado el proceso selectivo que asimismo han sido objeto de publicación y que se detalla en el correspondiente anexo II a esta Publicación.

4.2. La adjudicación de destinos complementarios tendrá carácter voluntario para los aspirantes aprobados, respetando en todo caso la adjudicación de plazas anteriormente realizada con carácter firme, según el tenor literal de la sentencia de 23 de marzo de 2012. De modo que los convocados que no comparecieran al acto centralizado de adjudicación de destino conservarán la plaza que tienen asignada por resolución administrativa de carácter firme, si bien perderán el derecho a la adjudicación complementaria de plazas, así como a las resultas que generase este proceso adicional de adjudicación de destinos actualmente convocado en ejecución de sentencia.

4.3. La asignación a los aspirantes de los nuevos destinos complementarios que se ofertan conllevará la inmediata incorporación de la plaza que tuvieran adjudicada inicialmente para su oferta a los aspirantes siguientes en lista, de forma que todos y cada uno de los aspirantes igualen o puedan mejorar la adjudicación inicial del proceso selectivo.

4.4. La adjudicación complementaria de destinos tendrá efectos administrativos desde la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo inicialmente adjudicado en el proceso selectivo. Si bien no podrá, en ningún caso, generar derecho económico, ni indemnización alguna.

4.5. El personal que obtuviera alguna de las nuevas plazas ofertadas con carácter complementario, deberá cesar en la que tenía anteriormente adjudicada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución de la adjudicación de destinos, que tendrá lugar en la segunda quincena del próximo mes de septiembre.

En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se iniciará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada. El plazo posesorio no tendrá carácter retribuido.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el ingreso al servicio activo en el Servicio Aragonés de Salud, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de la plaza.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.

Zaragoza, 7 de junio de 2013

La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud

M.ª Ángeles AlcutÉn Pescador