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ORDEN PRE/1885/2018, de 26 de noviembre, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha Administración dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la jornada de huelga parcial convocada para el día 30 de noviembre de 2018.

Publicado el 29/11/2018 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Habiéndose convocado huelga general estatal de dos horas (de 12:00 a 14:00) en la Administración de Justicia, que tendrá lugar el próximo día 30 de noviembre de 2018 se hace necesario la determinación de los servicios que, por considerase esenciales, deben garantizarse en el ámbito de la Administración de Justicia, así como el número y características del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales a su servicio, dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán designados en servicios mínimos, a fin de asegurar el mantenimiento de dichos servicios esenciales.

Se trata de armonizar el ejercicio del derecho de huelga, reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del citado derecho de huelga, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad de la Justicia en aquellos aspectos cuya paralización podría suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos y dar lugar, en consecuencia, a un resultado lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.

El artículo 496.d) de La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge, asimismo, el derecho de huelga que asiste a dichos funcionarios, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito territorial de gestión, establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia ha sido transferida y la determinación de los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento, todo ello en aplicación de los preceptos constitucionales citados, así como de las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegaron en el Consejero del Departamento competente en materia de Justicia, las atribuciones en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos respecto a las huelgas que afecten al personal perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

En su virtud, y tras la oportuna negociación con la representación sindical, dispongo:

Primero.-

Se consideran servicios esenciales en la Administración de Justicia los siguientes:

Actuaciones de Registro Civil de carácter inaplazable.

Registro de documentos.

Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

Medidas cautelares o provisionales.

Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

Juicios orales del orden penal en causas con preso.

Servicios comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de carácter urgente e inaplazable.

Segundo.-

Para la realización de estos servicios esenciales, se determinan los siguientes servicios mínimos:

a) Tribunal Superior y Audiencias Provinciales:

- Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones de dicho Tribunal y de las Audiencias Provinciales, a excepción de la Sala Civil y Penal de citado Tribunal que tendrá como servicio mínimo un funcionario. Además habrá un funcionario en la Secretaría de cada una de las Audiencias Provinciales; y en la de Zaragoza uno más en el Servicio Común General.

b) Juzgados en servicio de guardia:

Los Juzgados en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que habitualmente efectúa dicho servicio.

c) Órganos unipersonales:

En los órganos que se especifican a continuación se establecen los siguientes servicios mínimos:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario en el orden civil y 1 funcionario en el orden penal.

Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

Juzgados de Instrucción: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

Juzgados de lo Penal: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, en el caso de Zaragoza, 1 de Auxilio por cada 3 Juzgados.

Juzgados de lo Contencioso-administrativo: 1 funcionario y, en el caso de Zaragoza, 1 de Auxilio para los 5 Juzgados.

Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o Tramitación y, en el caso de Zaragoza, 1 de Auxilio por cada 3 Juzgados.

Juzgados de lo Mercantil: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, para los dos Juzgados, 1 de Auxilio.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza al que por turno corresponda la celebración de los juicios rápidos: 2 de Gestión, 2 de Tramitación y 1 de Auxilio. En el otro Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

Juzgados de Menores: 1 funcionario y, en el caso de Zaragoza, 1 de Auxilio para los 2 Juzgados.

Registros Civiles únicos: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

Decanatos de las capitales de provincia: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

SACE de Zaragoza: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

Oficinas de Atención a las Víctimas: 1 de Gestión.

d) Agrupaciones de Juzgados de Paz:

Un funcionario para cada una de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de Paz servidos por funcionarios de la Administración de Justicia.

En la Agrupación de Paz de Zuera, además del funcionario en servicios mínimos que corresponde en aplicación del párrafo anterior, estarán también en servicios mínimos, en la Oficina Judicial ubicada en el Centro Penitenciario, un funcionario por cada turno.

e) Unidades del Ministerio Fiscal

Un funcionario del Cuerpo de Gestión, un funcionario del Cuerpo de Tramitación y un Funcionario de Cuerpo de Auxilio en cada una de las Fiscalías Provinciales, con excepción de los servicios de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En las Secciones de Calatayud y Alcañiz: 1 de Tramitación.

f) Instituto de Medicina Legal

En el Instituto de Medicina Legal de Aragón estarán en servicios mínimos:

Los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Gestión, Tramitación o Auxilio que presten servicio de guardia.

Un Médico Forense para internamientos en contra de la voluntad.

Un Médico Forense y un funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, en los servicios centrales de la Dirección del IMLA.

Los Letrados de la Administración de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán los responsables de designar nominalmente al personal que haya de prestar los servicios esenciales mínimos, o en su defecto, esta designación se realizará por la Directora General de Justicia e Interior.

En el caso de órganos del Ministerio Fiscal serán los Fiscales Jefes los responsables de tales designaciones y, en el caso del Instituto de Medicina Legal será el Director y los Subdirectores Provinciales.

En todo momento se garantizará la presencia de los servicios mínimos establecidos, por lo que la designación se podrá modificar por causa sobrevenida y justificada para la sustitución de los funcionarios afectos a servicios mínimos.

Tercero.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 26 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO