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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios de grado por cambio de estudios en el curso académico 2013-2014.

Publicado el 18/04/2013 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que corresponde al Gobierno establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se aprobó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre [BOE de 24 de noviembre], por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El artículo 56 del Real Decreto 1892/2008 establece que las solicitudes de cambio de universidad y/o estudios universitarios serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad.

La norma que regula el proceso de admisión por cambio de estudios en la Universidad de Zaragoza es el Reglamento de admisión a estudios universitarios oficiales de grado, aprobado por acuerdo de 14 de junio de 2011, de Consejo de Gobierno [BOUZ núm. 7-2011], en cuyo artículo 13.1 se indica que «Anualmente cada centro, por acuerdo de su Junta, propondrá el número de plazas que oferta para cambios de estudios en cada uno de sus estudios de grado, que se aprobará en Consejo de Gobierno y se hará pública antes de comenzar el plazo de presentación de solicitudes». Asimismo, el artículo 14 establece que «1) Anualmente podrán existir dos periodos para presentar solicitudes de admisión por cambio de estudios que se realizarán en los meses de mayo y de septiembre; en septiembre únicamente se podrá presentar solicitud para aquellos estudios de grado en los que existan plazas vacantes. 2) Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad de Zaragoza publicará anualmente».

Por todo lo anterior, atendiendo al acuerdo de 11 de marzo de 2013, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la oferta de plazas para cambio de estudios correspondiente al curso 2013-2014 [BOUZ núm. 2-2013], y en el marco de lo establecido en el acuerdo de 14 de junio de 2011, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de admisión a estudios universitarios oficiales de grado, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión por cambio de estudios en el curso académico 2013-2014, de acuerdo con lo cual, dispongo:

Artículo 1. Quienes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

Pueden solicitar admisión por cambio de estudios:

a) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.

b) Las personas con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

c) Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad de Zaragoza, que deseen cambiar de estudios o de centro dentro de la misma para cursar estudios oficiales de Grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.

Las personas a quienes no se les reconozca o convalide el mínimo de 30 créditos a que se refieren los apartados anteriores, deberán participar en el proceso general de admisión descrito en el capítulo segundo del Reglamento de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

Quienes soliciten admisión por cambio de estudios podrán participar también en el citado proceso general de admisión y, en el supuesto de que obtengan plaza por ambos procesos, serán admitidos por el procedimiento de cambio de estudios, liberando la plaza obtenida a través del proceso general de admisión.

Artículo 2. Plazos de presentación de la solicitud.

La solicitud se podrá presentar en las fechas siguientes:

- Fase ordinaria: del 15 al 31 de mayo de 2013.

- Fase extraordinaria: del 2 al 13 de septiembre de 2013. Esta fase se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras la fase ordinaria.

En los estudios en que la demanda de plazas sea superior a la oferta, sólo se aceptarán solicitudes de cambio de estudios fuera de los plazos establecidos cuando se trate de un traslado forzoso de residencia por motivos profesionales debidamente justificado, se solicite antes del 30 de noviembre del año en curso y la persona interesada reúna los requisitos mínimos exigidos a los estudiantes que hayan obtenido plaza.

Artículo 3. Lugar y forma de presentar la solicitud.

La solicitud de admisión se presentará mediante el impreso oficial, que estará a disposición de los interesados en los respectivos centros universitarios, en la sección de Acceso de la Universidad de Zaragoza, en el Centro de Información Universitaria y en la siguiente página de Internet: www.unizar.es => Estudiantes => Cambio de estudios (a grado)

Se presentará una solicitud de admisión por cada estudio de grado deseado.

El impreso oficial, acompañado de la documentación que se indica en el artículo siguiente, se podrá presentar en los siguientes lugares:

a) En la secretaría del centro universitario responsable del estudio de grado solicitado.

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en cualquiera de los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 1 de julio de 2011 [«Boletín Ofiial de Aragón» n.º 140, de 18 de julio], o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

c) En el Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza [http://sede.unizar.es].

Artículo 4. Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la solicitud de cambio de estudios se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia y original para su cotejo, o fotocopia compulsada, de la certificación académica personal completa del expediente universitario en la que consten todas las asignaturas, incluidas las no superadas y las no presentadas, con indicación de las convocatorias agotadas.

c) Certificación en la que conste que el solicitante cumple el régimen de permanencia en su Universidad de origen.

d) Fotocopia sellada de los programas o contenidos de las diferentes asignaturas cursadas.

Cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza, no será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados b) y c).

Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de la Haya [este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo].

Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Artículo 5. Criterios de ordenación de las solicitudes.

Los criterios para ordenar las plazas ofertadas serán los establecidos en el acuerdo de 14 de junio de 2011, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de admisión a estudios universitarios oficiales de grado.

Los centros universitarios aceptarán todas las peticiones de cambio de estudios que cumplan los requisitos legales y que se les reconozca o convalide un mínimo de 30 créditos, salvo que su capacidad o estructura docente no se lo permita, en cuyo caso el centro establecerá el número de plazas reservadas al efecto, que podrán distribuirse por segmentos o cursos.

En aquellos casos en que las plazas ofertadas se dividan en segmentos o por cursos, el responsable de la dirección del centro deberá hacer público el criterio de división aplicado junto con la publicación de la relación nominal y priorizada de estudiantes admitidos y no admitidos.

Artículo 6. Resolución de las solicitudes.

El responsable de la dirección del centro resolverá las solicitudes en el plazo de tres meses y hará pública una relación nominal y priorizada de los solicitantes admitidos y no admitidos con la nota con la que hayan participado en el procedimiento, así como una relación de los solicitantes que han resultado excluidos por no reunir los requisitos por la normativa.

La aceptación o denegación de la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en la Universidad de Zaragoza. A efectos del abono del precio público correspondiente por traslado, el cambio de estudios o de centro dentro de la Universidad de Zaragoza no se considerará traslado de expediente.

Artículo 7. Recursos.

Contra la resolución de denegación de cambio de estudios, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Participación en el procedimiento.

La participación en el procedimiento regulado en la presente resolución supone el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la misma.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud de admisión en los lugares indicados, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrá ser impugnada en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 8 de abril de 2013

El Rector,

Manuel José López Pérez