ORDEN de 2 de febrero de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada, como consecuencia de la huelga de 72 horas convocada en dicho sector que comenzará a las 22 horas del 7 de febrero de 2012.

Publicado el 06/02/2012 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

La huelga de todo el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón convocada por las organizaciones sindicales CCOO y UGT desde las 22:00 horas del día 7 de febrero de 2012 hasta las 22:00 horas del día 10 de febrero de 2012 puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el Consejero del Departamento de Salud y Consumo las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en las Empresas que prestan servicios públicos de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Salud y Consumo.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga y a la representación empresarial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,

DISPONGO:

Primero.-La huelga del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón, convocada desde las 22:00 horas del 7 de febrero de 2012 hasta las 22:00 horas del día 10 de febrero de 2012, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.-Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales establecidos. Estos servicios se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.-Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Cuarto.-Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de febrero de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

Ricardo Oliván Bellosta

ANEXO

En el ámbito de actuación de los Establecimientos de Hospitalización y Asistencia privada de Aragón que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

-Servicios de urgencia, hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes.

-Servicios de quirófano y pruebas diagnósticas: deberá garantizarse el servicio necesario para que la prestación de los servicios urgentes detallados en el punto anterior no se vean mermados.

-Plantas de hospitalización: deberá garantizarse la misma asistencia que en un día festivo.

-Servicios de limpieza, lavandería y eliminación de residuos: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a la limpieza de las demás zonas, así como a los servicios de lavandería y eliminación de residuos, deberá garantizarse el servicio necesario para que la prestación de los servicios esenciales relacionados en los tres puntos anteriores no se vea mermada.

-Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

-Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

-Lavandería: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

-Vigilancia y seguridad: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

-Eliminación de residuos: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

-Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

-Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

-Transporte de componentes sanguíneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.