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ORDEN PRE/910/2017, de 6 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Gobierno de Aragón, en materia de estrategias, ordenación del territorio y tecnologías de la información geográfica.

Publicado el 05/07/2017 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0172 el convenio suscrito, con fecha 30 de mayo de 2017, por el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC y el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, EN MATERIA DE ESTRATEGIAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

En Zaragoza, 30 de mayo de 2017.

De una parte el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habilitado al efecto por Acuerdo de 31 de enero de 2017 del Consejo de Gobierno.

De otra parte, D. José Ramón Urquijo Goitia, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), quien actúa en nombre y representación del CSIC, habilitado para este acto en virtud de la competencia que tiene delegada por Resolución de 12 de julio, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ("Boletín Oficial del Estado", número 172, de 19 de julio de 2012).

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio marco y, a tal efecto,

Primero.- La Dirección General de Ordenación del Territorio, adscrita al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, conforme a lo estipulado en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento, ejerce sus competencias en cuestiones como:

- La coordinación, a través del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- La gestión, producción, obtención y tratamiento de la documentación y la difusión de información relacionada con el espacio aragonés, en materia de ordenación del territorio, mediante el Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR).

- El establecimiento, a partir de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), de las pautas de actuación (estrategias y normas) para los agentes territoriales, que promuevan el desarrollo territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma equilibrada y sostenible.

- El desarrollo, supervisión y valoración de toda la normativa relacionada con la gestión, política y ordenación del territorio.

Como fines generales, busca la mejora en la gestión y el ordenamiento territorial de Aragón, así como una mayor economía, eficacia y eficiencia acercando al ciudadano toda la información y los servicios disponibles desde la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Entre los instrumentos con los que cuenta la citada dirección genera,l se encuentran tanto medios personales y materiales propios, y para aquellas necesidades que no puede acometer con sus propios recursos, con las distintas formas de contratación recogidas por el ordenamiento jurídico vigente, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el texto refuendido del a Ley de Contratos del Sector Público, TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como los convenio marcos de colaboración que se suscriban con otras Administraciones y Corporaciones de derecho público.

Segundo.- El CSIC es un organismo público de investigación, dependiente de la Administración General del Estado, constituido actualmente como agencia estatal, que despliega su actividad al servicio de la sociedad y que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

Tercero.- El CSIC, para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con su estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos objetivos, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Cuarto.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, la investigación y la divulgación de la cultura europea en el campo de la planificación territorial y estratégica, las tecnologías de la información geográfica, las ciencias sociales y las educativas, así como de cualquier actividad que, directa o indirectamente, se relacione con las competencias que ejerce y desarrolla esa dirección general.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir, de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- El objeto del presente convenio marco es establecer las líneas de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el CSIC, en aspectos relacionados con la estrategia, las políticas y la ordenación territorial en Aragón, y con las tecnologías de la información geográfica.

Segunda.- La Dirección General de Ordenación del Territorio y el CSIC podrán colaborar en actividades como:

a) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas en materia territorial, tecnológica y medioambiental.

b) El reconocimiento académico de la participación en los mismos, como créditos de libre configuración o como actividades académicas complementarias, de conformidad con la normativa del CSIC.

c) La colaboración en actividades de investigación en relación con la ordenación y planificación territorial, las tecnologías de la información geográfica y el medio ambiente y cartografía, y evaluación de los servicios de los ecosistemas.

d) La preparación y realización de actividades de formación encaminadas a la planificación y ordenación territorial, así como al manejo, gestión y desarrollo de las tecnologías de la información geográfica.

e) La realización de prácticas de estudiantes, tanto de grado como de máster, en las distintas unidades de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.

f) La edición conjunta de publicaciones.

g) La divulgación de las actividades de ambas instituciones, tanto para personal propio como dirigidas al público en general.

h) La participación conjunta en proyectos de interés para ambas partes, especialmente aquellos ligados a las tecnologías de la información geográfica, el desarrollo, la planificación y la ordenación del territorio y el medio ambiente.

i) La propuesta de líneas de investigación de interés para ambas partes que conlleven el desarrollo de proyectos y tesis doctorales, que ayuden a la mejora en el conocimiento y al funcionamiento de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

j) La contribución de los técnicos y profesionales de la dirección general en seminarios y actividades aplicadas dentro de la formación ofertada por el CSIC.

k) El apoyo y asesoramiento del CSIC en materias gestionadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

l) El desarrollo de estrategias conjuntas que refuercen los lazos de cooperación en materia de formación, investigación e intercambio de experiencias.

m) La cesión y utilización conjunta de bases y fondos cartográficos o estadísticos, siempre con mención expresa de sus autorías originales.

El contenido de cada uno de los apartados será acordado en cada caso mediante la suscripción de convenios de colaboración o instrumentos específicos que concreten la línea, acción o actividad de cooperación, incluyendo los aspectos relativos a su financiación, los cuales serán objeto de la fiscalización correspondiente.

Asimismo, las partes firmantes podrán colaborar en cualquier otra actividad comprendida en los fines generales del presente convenio marco, siempre que sea compatible con el objeto y los fines de una y otra entidad.

Tercera.- A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio marco, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros nombrados por el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y otros dos nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC o por quien, en su caso, sea competente en dicho organismo para efectuar dicha designación. Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio marco y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio marco. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año, elaborará una memoria de actividades.

Cuarta.- La duración del presente convenio marco será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otro periodo de igual duración mediante la firma de la correspondiente adenda.

Quinta.- Las partes podrán modificar el presente convenio marco de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación, deberá realizarse por escrito y mediante la correspondiente adenda.

Sexta.- Son causas de resolución anticipada del presente convenio marco las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

d) Por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.

Séptima.- Este convenio marco tiene naturaleza administrativa y en lo no estipulado en el mismo se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como lo regulado en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio marco deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.