Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta un capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 15, parcelas 173, 174 y 176, en el término municipal de Alloza (Teruel), y promovido por D.ª Vicenta Moreno Escuín (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/09271).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: D.ª Vicenta Moreno Escuín.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de cebo para 2.500 cerdos, situada en el polígono 15, parcelas 173, 174 y 176 del término municipal de Alloza (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Una nave de dimensiones 75 x 14,30 m; una edificación empleada como oficina y vestuarios de 7 x 5 m; un depósito de agua de 100 m³ de capacidad; una balsa de purines con una capacidad útil de 2.197,50 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 2,50 x 2 x 2 m, con una capacidad de 10 m³; vado de desinfección y vallado perimetral en toda la explotación.

- Instalaciones proyectadas: Una nave para cebo de 75 x 14,30 m.

Documentación presentada.

Proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con código REGA ES440220000004 y capacidad para 2.500 cerdos, situada en el polígono 15, parcelas 173, 174 y 176, del término municipal de Alloza, Comarca de Andorra-Sierra de Arcos (Teruel). El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Gros Navés, colegiado número 3.222, al servicio de Integro, y visado, con fecha 27 de agosto de 2014, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña (Lérida).

Documentación adicional.

- Estudio de impacto ambiental.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación como base agrícola.

- PAC 2014.

- Copia de licencia de obra mayor emitida por el Ayuntamiento de Alloza, con fecha 18 de marzo de 2009.

- Copia de inscripción en el REGA, con capacidad autorizada para 1.250 cerdos de cebo.

- Copia de contrato con gestor de residuos zoosanitarios.

- Copia de seguro de la explotación.

- Copia de permiso para captación de aguas, emitido por Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Planos.

Con fecha 7 de octubre de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Alloza.

- Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Ninguna de las entidades anteriormente citadas se ha pronunciado hasta el momento. El pago de tasas se hizo efectivo con fecha 26 de septiembre de 2014.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 15, parcelas 173, 174 y 176, en el término municipal de Alloza (Teruel). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 707.255; YM: 4.540.278; Z: 670 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Las superficie de la parcelas donde se ubica la explotación ganadera asciende, según datos de catastro, a 15.612 m² (1,5612 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la nave proyectada para la ampliación de capacidad, ascenderá a 2.248,50 m².

La explotación se localiza a 1.765 m del núcleo de Alloza, provincia de Teruel. No se han detectado otras explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m respecto de la explotación porcina objeto de estudio.

Aspectos singulares.

La explotación no se encentra dentro de ningún lugar de interés comunitario (LIC) ni zona de especial protección para las aves (ZEPA). Según se ha podido comprobar, la zona catalogada más próxima a la explotación es la ZEPA "Desfiladeros del río Martín" ES000303, situada a 5.700 m al oeste de la explotación.

Las infraestructuras se encuentran dentro del ámbito del Plan de recuperación para el cangrejo de río común, según la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación, ubicada en el término municipal de Alloza, se encuentra dentro de zona vulnerable en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el barranco de Las Canales, ubicado 400 m al sur. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Andorra-Sierra de Arcos) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de purín se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración. impacto bajo. El abastecimiento de agua se realiza desde una captación propia. El abastecimiento y concesión está dimensionado para las 2.500 plazas de cebo. Se estima un consumo anual de agua de 5.475 m³/año.

Actualmente, la explotación dispone de permiso en regla emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la explotación de dicho pozo, por lo que se entiende que el nivel freático no se verá afectado de forma sensible.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles Valoración: impacto medio. La explotación no se encentra dentro de ningún lugar de interés comunitario (LIC) ni zona de especial protección para las aves (ZEPA). Un total de 2,39 ha vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del purín se encuentran dentro de los límites de la ZEPA "Desfiladeros del río Martín" y 0,39 ha dentro de LIC "Parque Cultural del Río Martín". Todas estas parcelas están cultivadas o en barbecho, por lo que no se afectará a la vegetación natural de LIC.

Tanto la explotación como 87,60 ha vinculadas a la misma se ubican dentro del ámbito del Plan de recuperación para el cangrejo de río común, según la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Un total de 50,71 ha vinculadas a la explotación se encuentran dentro del Plan de recuperación para el águila perdicera, según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hiieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Únicamente, la parcela 676, polígono 6 (0,71 ha) del término municipal de Oliete se ubica dentro de las áreas críticas de la especie.

Tanto la explotación con las parcelas vinculadas a la misma se encuentra fuera de ámbito de aplicación del Plan de recuperación del hábitat del cernícalo primilla.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización agronómica del purín ubicadas en el término municipal de Alloza (67,80 ha) se encuentran clasificadas como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica del estiércol: Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 101,39 ha, ubicadas en los términos municipales de Alloza, Ariño, Crivillen y Oliete (Teruel). La explotación produce anualmente 5.171 m³ de purín equivalentes a 18.125 kg N/año. Considerando la dosis máxima de aplicación (210 kg N/ha), en las parcelas ubicadas en los municipios de Ariño, Crivillen y Oliete, y de 170 kg N/ha, en las parcelas ubicadas en Alloza, clasificadas como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 18.579,90 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportadas se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 300 UGM, ubicada en el polígono 15, parcelas 173, 174 y 176, en el término municipal de Alloza (Teruel), y promovida por D.ª Vicenta Moreno Escuín, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel el inicio de las obras de ampliación.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie, y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser de 106,62 ha, en caso de que toda la base agrícola se ubique en zona vulnerable a la contaminación por nitratos o 86,31 ha, en caso de que la superficie esté fuera de zonas vulnerables, de forma que sea capaz de asimilar 18.125 kg N/año.

- Las dosis de aplicación de purín sobre la superficie agrícola vinculada a la explotación serán compatibles con la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Debido a que tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se ubican dentro de ámbito de aplicación del Plan de recuperación de cangrejo de río, se evitará la aplicación de estiércol en aquellas parcelas ubicadas a menos de 100 m de cauces de agua naturales, así como de barrancos, arroyos o vaguadas.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 5.171 m³ de purín anualmente.

- La balsa de almacenamiento de estiércol deberá disponer de un sistema de drenaje para facilitar la localización de posibles filtraciones, conforme a lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar su inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles; entre ellas, deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Alloza (Teruel) el proyecto técnico correspondiente incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de diciembre de 2014,

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ