Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/719/2018, de 18 de abril, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Planes de Innovación Educativa a partir del curso 2018-2019.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

De igual forma, el artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece en su artículo 102.3, que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aportaciones a la comunidad educativa y científica y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje y adquisición de competencias.

Por otra parte, la Administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado. Además, se debe tener en consideración a una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

En el año 2015 se constituyó el Foro de la Innovación, en un momento en que se planteaba la necesidad de conocer y reconocer la situación de la innovación educativa en Aragón. Asimismo, a través del Mapa de la Innovación se quiso poner a disposición de toda la comunidad educativa un espacio de difusión donde compartir y mostrar la innovación que los centros educativos desarrollan.

La apuesta de este Departamento por la innovación se plasmó en la Orden ECD/ 401/2016, de 25 de abril, por la que se crea el Departamento de Innovación y Formación Educativa en todos los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Aragón, de titularidad del Gobierno de Aragón, así como en diversas convocatorias realizadas en este ámbito, a través de las cuales se reforzaba dicha línea de trabajo.

Resulta necesario facilitar a las comunidades educativas con iniciativa en este ámbito la puesta en marcha de planes de innovación dirigidos a la transformación de la educación, mediante convocatorias que favorezcan el desarrollo de los mismos.

El plan de innovación debe ser la referencia del cambio que se pretende a través de la realización de los procesos, actuaciones o metodologías diferentes o novedosas para conseguir una mejora con capacidad de afectar al menos a dos cursos.

La innovación educativa es entendida como un proceso estructurado y evaluado cuyo objetivo sea lograr la transformación de la comunidad educativa mediante las prácticas realizadas. Asimismo, debe buscar la consecución de la mejora de los resultados en los procesos de enseñanza-aprendizaje, concepto al que está intrínsecamente vinculada. Se trata de plantear el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias a través de prácticas, estudios, experimentaciones e investigaciones.

Por tanto, el plan de innovación, promovido desde el interior de la comunidad educativa y que debe alcanzar a todos los sectores de la misma, debe procurar el fomento de cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo. Así, hará posible la participación activa de todos los sectores que intervienen en la vida de la comunidad en el diseño de la intervención educativa innovadora con el fin de facilitar el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes de los alumnos. En este contexto, los centros docentes deberán llevar a cabo los planes de innovación adecuándolos al currículo, al desarrollo integral del alumnado, al contexto, a las nuevas necesidades sociales y a la sociedad en continuo cambio.

El plan de innovación, a diferencia de una experiencia o de un proyecto, construye una entidad con un carácter, una naturaleza y unas señas de identidad propias y asumibles por todos los integrantes, que contribuye a que el efecto transformador perdure en el tiempo. Surgiendo del interior de la comunidad educativa y afectando a toda ella, se busca facilitar el desarrollo de la idea "La Comunidad cuida a la comunidad" y contribuir a la creación de condiciones que hagan posible el desarrollo personal del alumnado en términos de igualdad de oportunidades y bienestar. Por ello, además, el plan ha de ser sostenible en el tiempo de modo que produzca un verdadero cambio en su entorno.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar planes de innovación educativa a partir del curso 2018-2019, impulsando la transformación en las comunidades educativas.

2 Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas básicas, obligatorias, o de régimen especial.

3. En el desarrollo de los planes deberán participar, además de todos los sectores de la comunidad educativa, los profesionales de los servicios de orientación, inspección y formación. Podrán participar, además, otros profesionales que presten servicio en los centros docentes de forma complementaria.

Segundo.- Contenidos de los planes de innovación educativa.

1. Los planes de innovación educativa deberán referirse a la innovación en el desarrollo de programaciones orientadas a la adquisición de las competencias clave, en las que se hagan explícitas las metodologías activas a emplear. Se atenderá, especialmente, al modo en que el desarrollo del plan incide en el alumnado.

2. Los planes se referirán a todos y cada uno de los siguientes ámbitos, de los cuales tres serán específicamente desarrollados para su evaluación:

a) Adquisición de competencias que incluya procesos, acciones, metodologías y prácticas educativas.

b) Evaluación competencial y global.

c) Gestión y organización del centro educativo.

d) Convivencia y participación de los sectores de la comunidad educativa.

e) Implicación del centro en el ámbito social.

3. La validez del plan de innovación se contrastará con evaluaciones de transferencia e impacto. Para ello, se procederá a la verificación del desarrollo del plan durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020, y a un proceso de evaluación del plan de innovación a lo largo del curso 2020-2021, mediante los criterios que se determinen por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I de esta orden (Solicitud, Datos complementarios) irá dirigido al Director General de Innovación, Equidad y Participación y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto tercero de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. A la solicitud se adjuntará la propuesta de plan de innovación en formato PDF para cuya elaboración se seguirá el modelo que figura como anexo II de esta orden.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Tras identificarse en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos), elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria y cumplimentarlo.

Si la solicitud y la propuesta del plan no pudieran cumplimentarse a través de la aplicación, se enviarán en formato PDF al correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo: "Plan de innovación educativa" y el nombre del centro que lo remite.

4. Una vez incorporada la solicitud, esta deberá registrarse tal y como se indica en el apartado siguiente.

Cuarto.- Registro y plazo de presentación.

1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá presentar la solicitud. Dicha presentación podrá realizarse a través de una de las siguientes vías

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación (propuesta de plan de innovación elaborado conforme al anexo II) en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Entorno de Tramitación Telemática (ETT):

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá un período de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Instrucción y valoración.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, que tendrá las funciones siguientes:

a) Comprobar que la documentación presentada se ajusta a la orden de convocatoria.

b) Realizar la valoración de las solicitudes, según los criterios establecidos en la presente orden.

c) Llevar a cabo una preselección o primera selección de centros.

d) Realizar las entrevistas de selección.

e) Seguimiento y evaluación del desarrollo de los planes de innovación.

3. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros

a) Presidenta: La Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- Un miembro de la Dirección de la Inspección Educativa.

- Dos asesores de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

- Un asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de este Departamento.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con voz pero sin voto.

4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá solicitar los informes que estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

5. La Comisión de Valoración y Seguimiento se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Criterios de valoración y preselección de centros.

1. Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Exposición, argumentación y justificación de las actuaciones relacionadas con la innovación educativa llevadas a cabo en cursos anteriores. Hasta un máximo de 20 puntos.

b) Definición del problema o necesidad que el plan de innovación pretende afrontar y actuaciones que se proponen. Incidencia en el alumnado y en la comunidad educativa. Máximo de 10 puntos.

c) Calidad del proyecto, atendiendo a su carácter innovador, complejidad y contexto de aplicación. Máximo de 10 puntos.

d) Adecuación y relevancia del contenido a los ámbitos de aprendizaje. Máximo de 5 puntos.

e) Implantación de metodologías activas que potencien el desarrollo personal, emocional y social del alumnado, especificando qué, cómo y cuándo lo hace. Máximo de 10 puntos.

f) Relación con el plan de formación y, en su caso, con el plan de mejora. Máximo de 5 puntos.

g) Participación e implicación en el plan del alumnado y del profesorado. Máximo de 10 puntos.

h) Participación y colaboración de otros sectores de la comunidad educativa, así como de entidades, instituciones, organismos y agentes sociales que propician momentos y espacios de aprendizaje más allá del entorno escolar. Máximo de 10 puntos.

i) Evaluación de las actuaciones incluidas en el plan y de su impacto con expresión de los indicadores. Máximo de 15 puntos.

j) Compromiso de llevar a cabo una labor divulgativa de los trabajos de investigación e innovación. Máximo de 5 puntos.

2. La Comisión de Valoración y Seguimiento llevará a cabo una primera selección de un máximo de treinta centros de entre todos los presentados, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el punto primero de este apartado.

3. La relación de centros preseleccionados y no preseleccionados se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), sin perjuicio de que se pueda efectuar la oportuna comunicación a los centros docentes interesados.

Séptimo.- Defensa del plan.

1. Una vez realizada la preselección de los centros, se convocará, a través de la oportuna publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org, a los equipos directivos de los centros seleccionados para la realización de una entrevista en la que presentarán la defensa de su Plan de Innovación ante la Comisión de Valoración y Seguimiento. En ella se tendrá especial consideración a la evaluación del desarrollo del plan en los términos expresados en el punto primero del apartado decimoprimero.

2. En la entrevista, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá solicitar información al centro docente sobre aquellos puntos del plan que, en consideración de cualquiera de sus miembros, precisen mayor detalle.

Octavo.- Propuesta de resolución.

1. Efectuada la defensa de los planes por los equipos directivos respectivos, la Comisión de Valoración y Seguimiento emitirá un informe en el que se recogerá la valoración de los mismos y que contendrá una relación de los centros con su puntuación correspondiente. El informe servirá de base para la propuesta de resolución provisional que emita el órgano instructor.

2. En base a dicho informe, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, formulará propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de los centros seleccionados con los planes autorizados con su correspondiente puntuación, y la relación del solicitudes desestimadas, con expresión de la causa. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

3. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones

presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado tercero de esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones una vez registradas, se podrán adelantar remitiendo copia escaneada a la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión de Valoración y Seguimiento al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar, en su caso, un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva que será emitida por el Director General de Innovación, Equidad y Participación, e incluirá la relación de los centros seleccionados con los planes autorizados con su correspondiente puntuación, y la relación del solicitudes desestimadas, con expresión de la causa.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, que contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados con los planes autorizados con su puntuación correspondiente, así como las solicitudes desestimadas, con indicación de la causa que motiva tal desestimación, así como los recursos que contra ella pudiesen interponerse.

2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org.

Décimo.- Dotación y apoyo pedagógico.

1. La financiación de este programa, hasta un importe de 100.000 €, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2018 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los centros seleccionados percibirán una asignación económica hasta un máximo de 6.000 €.

3. El plan de innovación comportará al centro una asignación horaria de cinco horas lectivas semanales, que podrán ser distribuidas según criterio del propio centro.

4. En cada centro se nombrará un coordinador del plan de innovación, que será apoyado en las tareas administrativas por el coordinador de innovación y formación del centro.

5. El apoyo pedagógico y el seguimiento de los planes aprobados será realizado por el asesor del Centro de Innovación y Formación Educativa y por el inspector de referencia del centro educativo.

Decimoprimero.- Seguimiento y evaluación.

1. Se realizará por el centro docente una valoración previa a la puesta en marcha del plan y se establecerán los recursos y acciones para evaluar el final del proceso. Para ello en la presentación del plan se detallarán las siguientes actuaciones:

a) Recogida de información y registro de datos cualitativos y cuantitativos.

b) Análisis de la información tras la recogida de datos.

c) Información a la comunidad de los resultados obtenidos.

d) Toma de decisiones sobre futuras acciones.

e) Ejecución de las acciones.

2. Podrán llevarse igualmente a cabo acciones evaluadoras al final de cada uno de los cursos 2018-2019 y 2019-2020 en los términos que se establezcan por el centro docente o, en su caso, por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. El centro deberá documentar todos los aspectos del plan a través del diario y las actas de las reuniones de los órganos colegiados y, en su caso, de otras entidades participantes en el proceso.

4. Se llevará a cabo una acción evaluadora del Plan de Innovación a lo largo del curso 2020-2021. Para ello, la Comisión de Valoración y Seguimiento tendrá en consideración la propuesta expresada en la documentación presentada por el centro en el momento de la exposición y que deberá contener:

- Objetivos generales y particulares del Plan de innovación.

- Indicadores de evaluación del Plan.

- Herramientas para la evaluación del Plan.

5. Cada centro, conjuntamente con la Comisión de Valoración y Seguimiento, elaborará un Informe Final de Evaluación, del cual se elevará una copia al Centro de Innovación y Formación Educativa de referencia, al Servicio Provincial correspondiente y a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y será incluido en la Memoria Final Anual del centro antes del 31 de mayo de 2021.

6. El Centro de Innovación y Formación Educativa correspondiente emitirá un informe de evaluación del plan a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 31 de mayo de 2021.

7. La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá para examinar los informes de los planes, los informes de los asesores de los Centros de Innovación y Formación Educativa y comprobar la documentación referida en el punto tercero de este apartado.

Decimosegundo.- Difusión y reconocimiento de la labor del profesorado.

1. Los centros educativos que desarrollen el plan de innovación a lo largo de los tres cursos y obtengan un informe de evaluación favorable por parte de la Comisión de Valoración y Seguimiento se incorporarán a la Red Educativa "Evolución".

2. Junto al Informe Final de Evaluación, y para favorecer la difusión de las acciones derivadas de esta convocatoria, se enviará a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación un recurso en formato vídeo, audio, revista, magazine, página web o cualquier otro tipo de publicación que plasme el desarrollo del plan de innovación con contenido que no vulnere los derechos de autor de conformidad con las instrucciones que en su momento se determinen.

3. Los centros cuyos planes hayan sido autorizados participarán en las acciones de difusión que les sean solicitadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Así mismo, los centros seleccionados contarán con el apoyo y aval del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para participar en encuentros de formación y perfeccionamiento sobre temas relacionados con el objeto de esta orden.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, certificará anualmente la participación del coordinador o coordinadora y del profesorado que desarrolle el plan para lo que el centro deberá remitir al finalizar cada curso escolar la solicitud, debidamente cumplimentada de conformidad con el anexo III a esta convocatoria.

5. Asimismo, el Director General de Innovación, Equidad y Participación certificará, en su caso, la participación de asociaciones y entidades colaboradoras que pudieran intervenir en el desarrollo del plan, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado cada uno de los cursos escolares. A tal fin, el solicitante adjuntará un escrito en el que la persona titular de la dirección del centro haga constar la participación activa del solicitante en el plan de innovación.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimocuarto.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, y en aquello que pudiera corresponderles, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosexto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 18 de abril de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN