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ORDEN de 30 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza a la Universidad Privada "San Jorge" para aumentar la oferta de plazas de nuevo ingreso en el Grado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, a partir del curso académico 2013-2014.

Publicado el 14/08/2013 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 23 de julio de 2013, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza a la Universidad Privada "San Jorge" para aumentar la oferta de plazas de nuevo ingreso en el Grado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, a partir del curso académico 2013-2014.

De conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 30 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza a la Universidad Privada "San Jorge" para aumentar la oferta de plazas de nuevo ingreso en el Grado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, a partir del curso académico 2013-2014

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio a los que se refiere el citado Real Decreto, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el RUCT, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaria de dicho órgano, que las enviará para su informe, en este supuesto, a la ANECA.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 8 dispone que la universidad, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Grado que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.2, 4.5, 6, 7, y 10 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Estas modificaciones vendrán acompañadas de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de modificación de enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la Universidad pretende implantar la modificación y finalizará el quince de febrero del año inmediato siguiente. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria segunda de dicha orden.

De conformidad con lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2012, la Universidad Privada "San Jorge" ha solicitado autorización para la modificación de las memorias de los planes de estudios de Grado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en el sentido de incrementar a 150 el número de plazas de nuevo ingreso en el Grado en Fisioterapia y a 100 en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Estas modificaciones afectan al apartado 1.3 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, han emitido sus informes la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Dirección General de Universidades y, además, para el caso del Grado en Fisioterapia, el departamento competente en materia de salud del Gobierno de Aragón.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la modificación propuesta es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de julio de 2013, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización a la Universidad Privada "San Jorge" para que, a partir del curso 2013-2014, aumente la oferta de plazas de nuevo ingreso en el Grado en Fisioterapia hasta un máximo de 150 y en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte hasta un máximo de 100.

Segundo.- La Universidad Privada "San Jorge", antes del comienzo del curso académico, deberá presentar los convenios suscritos para la realización de la formación práctica de los alumnos, que en el momento de la solicitud no estuvieran formalizados, en la Dirección General de Universidades.

Tercero.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de estas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).