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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se aceptan renuncias y se conceden subvenciones para el año 2012 destinadas a la formación y contratación de personal investigador.

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vistos los escritos de renuncia a las subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2012, se han apreciado los siguientes

Primero.- Por Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron para el año 2012 subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador, de acuerdo con el Decreto188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Por Resolución de 9 de febrero de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, se resuelve la citada convocatoria concediéndose 40 becas y estableciéndose una lista de reserva, en los anexos I y III, respectivamente.

Tercero.- Tras la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de febrero, se han presentado renuncias, que han sido aceptadas, a la ayuda de referencia por parte de los siguientes beneficiarios:

- D.ª Montserrat Martínez Pineda y Dª Paula Martín Gómez, en el Área de Agricultura.

- D. Jorge Álvarez Jarreta, en el Área de Tecnología.

- D.ª María Gallego Lanau, en el Área de Sociales.

- D.ª Laura Malo Barranco, en el Área de Humanas.

- D. David Carreño Yugueros, en el Área de Biomédicas.

Vistos el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón; la Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad por la que se convocaron para el año 2012 subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Primero.- Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten a los interesados renunciar a sus derechos, debiendo la administración aceptar de plano dicha renuncia teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 91, las cuales no se aprecian en los supuestos planteados.

Segundo.- La aceptación de las renuncias debe llevarse a cabo mediante la adopción de la correspondiente resolución, de acuerdo con la obligación impuesta en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, si bien dicha decisión también debe declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda efectuada a favor de los interesados que ahora renuncian.

Tercero.- Por el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, estableciendo en su artículo 11 que el los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cantidades liberadas por la falta de aceptación

Cuarto.- La Orden de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2012, establece en su apartado decimoquinto punto 2 que: "Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación prevista en este apartado. En dicha lista se incluirán, dentro de las distintas áreas de investigación y por orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para ser beneficiarios no hubieran sido seleccionado como tales en aplicación de los criterios de valoración."

Quinto.- La Resolución de 9 de febrero de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación y contratación de personal investigador para el año 2012, establece en su punto tercero que hasta un número igual al de beneficiarios reconocidos en cada una de las áreas de investigación fijadas en el anexo I y conforme al orden de puntuación alcanzado en cada una de ellas en la fase de valoración, determinados solicitantes cuya petición es desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria quedan en la lista de reserva que figura en el anexo III para las diferentes áreas de investigación. Dichos solicitantes podrán acceder a la condición de beneficiario, siguiendo el orden de prelación establecido para cada área, respecto a las cuantías que en el área en la que estén incluidos se liberen por falta de la aceptación de la ayuda, prevista en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, o por las renuncias posteriores que tengan lugar hasta el 30 de septiembre de 2012, por todo ello resuelvo:

Primero.- Aceptar las renuncias presentadas por los siguientes beneficiarios a la ayuda para la formación y contratación de personal investigador para el año 2012:

- D.ª Montserrat Martínez Pineda y Dª Paula Martín Gómez, en el Área de Agricultura.

- D. Jorge Álvarez Jarreta, en el Área de Tecnología.

- D.ª María Gallego Lanau, en el Área de Sociales.

- D.ª Laura Malo Barranco, en el Área de Humanas.

- D. David Carreño Yugueros, en el Área de Biomédicas.

Segundo.- Declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la citada ayuda otorgada mediante la Resolución de 9 de febrero de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, a las personas arriba citadas.

Tercero.- De acuerdo con el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y el apartado tercero de la Resolución de 9 de febrero de 2012, reconocer como nuevos beneficiarios de las ayudas a los suplentes de las mismas áreas:

a) Área de Agricultura.

- Dª Laura Iguacel Quintana.

- D. Daniel Ripollés López, por renuncia de la suplente Dª Rebeca Resano Alcalde

b) Área de Tecnología.

- D. Saúl Francisco de LLobet Cucalón

c) Área de Sociales.

- D. Pablo Latorre Rodríguez

d) Área de Humanas.

- D. Santiago Navascués Alcay

e) Área de Biomédicas.

- D.ª Rebeca Eugenia González Pastor

Cuarto.- El período de disfrute de las becas tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2012 al 28 de febrero de 2013.

Quinto.- Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, los nuevos beneficiarios de la subvención deberán manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación, el impreso de aceptación que figura en el anexo V de la Resolución de 9 de febrero de 2012, debidamente cumplimentado.

Séptimo.- Serán obligaciones de estos beneficiarios de la ayuda las obligaciones previstas en los apartados decimosexto y siguientes de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que en derecho proceda.