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ORDEN de 10 de junio de 2009 del Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueban el gasto y la distribución de las compensaciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el funcionamiento de los Juzgados de Paz

Publicado el 08/07/2009 (Nº 130)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

ORDEN de 10 de junio de 2009 del Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueban el gasto y la distribución de las compensaciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el funcionamiento de los Juzgados de Paz

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial, en los artículos 50 y 51 confiere a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, en lo relativo a instalaciones y medios instrumentales.

El Artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre establece que la Administración competente en materia de Justicia, tiene que colaborar a la hora de sufragar los gastos referidos.

Por Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado». nº 313, de 31 de diciembre), se ha aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

La Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, en su aplicación presupuestaria 1421/460079/91002 contempla una dotación para el funcionamiento de los Jugados de Paz de 521.453,03 euros (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres euros, con tres céntimos de euro)

Estas cantidades establecidas para los Juzgados de Paz, constituyen un tipo de subvención atípica establecidas por Ley propia, y en su previsión el Consejo de Gobierno autorizó su tramitación y concesión de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

El objeto de la subvención es compensar económicamente a los Ayuntamientos por su prestación de medios para la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales, exenta de cualquier tipo de justificación.

En vista de lo anteriormente expuesto, he resuelto:

Primero-Aprobar, la distribución y abono del crédito de 521.453,03 euros entre los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con Juzgados de Paz, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los Municipios, que se especifican en Anexo I, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, en base a los siguientes criterios objetivos y atendiendo al número de habitantes:

- Los datos demográficos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, facilitados por la Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

- Número de municipios y núcleos poblacionales atendidos por cada Unidad Judicial.

Segundo-El abono a los Ayuntamientos de las cantidades correspondientes se realizará en un solo pago.

Tercero-Aprobar el gasto correspondiente, por importe total de 521.440,40 euros (quinientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta euros, con cuarenta céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 1421/460079/91002.

Zaragoza, 10 de junio de 2009.

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO