ORDEN de 10 de junio de 2009 del Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueban el gasto y la distribución de las compensaciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el funcionamiento de los Juzgados de Paz
ORDEN de 10 de junio de 2009 del Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se aprueban el gasto y la distribución de las compensaciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el funcionamiento de los Juzgados de Paz
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial, en los artículos 50 y 51 confiere a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, en lo relativo a instalaciones y medios instrumentales.
El Artículo 52 de la referida Ley 38/1988, de 28 de diciembre establece que la Administración competente en materia de Justicia, tiene que colaborar a la hora de sufragar los gastos referidos.
Por Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado». nº 313, de 31 de diciembre), se ha aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
La Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, en su aplicación presupuestaria 1421/460079/91002 contempla una dotación para el funcionamiento de los Jugados de Paz de 521.453,03 euros (quinientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres euros, con tres céntimos de euro)
Estas cantidades establecidas para los Juzgados de Paz, constituyen un tipo de subvención atípica establecidas por Ley propia, y en su previsión el Consejo de Gobierno autorizó su tramitación y concesión de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
El objeto de la subvención es compensar económicamente a los Ayuntamientos por su prestación de medios para la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales, exenta de cualquier tipo de justificación.
En vista de lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Primero-Aprobar, la distribución y abono del crédito de 521.453,03 euros entre los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con Juzgados de Paz, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los Municipios, que se especifican en Anexo I, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, en base a los siguientes criterios objetivos y atendiendo al número de habitantes:
- Los datos demográficos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, facilitados por la Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.
- Número de municipios y núcleos poblacionales atendidos por cada Unidad Judicial.
Segundo-El abono a los Ayuntamientos de las cantidades correspondientes se realizará en un solo pago.
Tercero-Aprobar el gasto correspondiente, por importe total de 521.440,40 euros (quinientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta euros, con cuarenta céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 1421/460079/91002.
Zaragoza, 10 de junio de 2009.
El Consejero de Política Territorial,
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO