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ORDEN de 10 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio encomienda de transporte escolar a la Comarca de la Ribagorza. Curso 2014-2015.

Publicado el 15/05/2015 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0143 la adenda suscrita, con fecha 25 de marzo de 2015, por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad Cultura y Deporte de Huesca y el Presidente de la Comarca de la Ribagorza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO ENCOMIENDA DE TRANSPORTE ESCOLAR A LA COMARCA DE LA RIBAGORZA. CURSO 2014-2015

Huesca, a 25 de marzo de 2015.

De una parte, el Sr. D. José María Cabello Sáenz de Santa María, Director del Servicio Provincial de Huesca, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 136/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al Municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar.

De otra, el Sr. D. José Franch Aventín, Presidente de la Comarca de la Ribagorza,

Mediante Decreto 136/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a diversas entidades en materia de transporte escolar, entre ellas la Comarca de la Ribagorza.

En la disposición segunda del citado decreto, se establece que el régimen jurídico de la encomienda de gestión se contiene en el convenio que se adjunta como anexo al mismo y se faculta al Director del Servicio Provincial correspondiente para su formalización mediante la firma del convenio con la entidad encomendada, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

En virtud de dicho decreto, fue firmado por ambas partes convenio de encomienda de transporte escolar, al objeto de establecer las reglas y forma de ejecución de la encomienda de gestión en materia de transporte escolar para el curso 2014-2015, que el Gobierno de Aragón, como administración encomendante, otorga a favor de la Comarca de la Ribagorza, como administración encomendada.

En la cláusula octava se establecía la cantidad máxima a abonar por el Gobierno de Aragón por un importe de 831.014,75 €, según lo establecido en los anexos I y II en los que se especifica que los centros a los que se presta el servicio son: CRA Ribagorza Oriental (Arén) / CRA Ribagorza Oriental (Benabarre) / CRA Alta Ribagorza (Benasque) / CRA Alta Ribagorza (Sahún) / Sección IES Baltasar Gracián (Castejón de Sos) / CRA Alta Ribagorza (Laspaúles) / Colegio Público Cerbín (Campo) / CEIP Joaquín Costa (Graus) / IES Baltasar Gracián (Graus) / CRA Baja Ribagorza (La Puebla de Castro) / CRA Baja Ribagorza (La Puebla de Roda) / CRA Ribagorza Oriental (Montanuy) / IES El Pont de Suert (El Pont de Suert) / CEIP Ribagorzana (El Pont de Suert), así como las cantidades máximas mensuales convenidas.

El citado convenio fue inscrito en el Registro General de Convenios, el 12 de septiembre de 2014, con el número 2014/6/0186.

Tramitado en tiempo y forma expediente de encomienda de gestión en materia de transporte escolar, se registran las siguientes circunstancias:

Tramitado en tiempo y forma expediente de encomienda de gestión en materia de transporte escolar, se registran las siguientes circunstancias:

1. Debido al incremento de alumnado en la ruta 19027/EP/H/2014/C (8 alumnos), según cuadrante:

Con respecto a los 7 alumnos inicialmente previstos, la Sección de Planificación, Centros y Alumnos, ante la falta de capacidad del vehículo adscrito a la ruta (7 plazas), propone realizar la ruta mediante dos itinerarios: Sesué-Sahún y Villanova-Sahún, propuesta que supone incrementar la ruta en 16 km, lo que acarrea un incremento de 16 €/día, gasto que será atendido con cargo a la diferencia entre el importe convenido y el importe ejecutado real.

2. Debido a la matrícula efectuada de una alumna más de la localidad de Panillo, de Educación Infantil, y dándose la circunstancia de que con esta alumna serían 4 los alumnos de Educación Infantil usuarios del transporte escolar en la ruta 19014/EPES/H/2013/C, de conformidad con el artículo 4.1 de la Orden de 14 de mayo, de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sección de Planificación, Centros y Alumnos, ante dicha circunstancia, propone incluir en la prestación del servicio 1 acompañante durante 2,50 horas, propuesta que supone incrementar el precio de la ruta en 32 €/día, gasto que será atendido con cargo a la diferencia entre el importe convenido y el importe ejecutado real.

3. El importe máximo del compromiso económico que se derivará de esta adenda asciende a 4.752 €, que será atendido con cargo a la diferencia entre el importe convenido y el importe ejecutado real.

Por todo ello, acuerdan la suscripción de la presente adenda del convenio conforme a lo dispuesto en el Decreto 136/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Primera.- Queda modificada la ejecución de la ruta 19027/EP/H/2014/C, realizándose mediante dos itinerarios: Sesué-Sahún y Villanova-Sahún.

Segunda.- Queda modificada la ejecución de la ruta 19014/EPES/H/2013/C, incluyendo en la prestación del servicio 1 acompañante durante 2,50 horas.

Tercera.- El importe máximo del compromiso económico que se derivará de esta adenda asciende a 4.752 €, gasto que será atendido con cargo a la diferencia entre el importe convenido y el importe ejecutado real.

Cuarta.- La Comarca de la Ribagorza deberá justificar los gastos que comprende esta adenda en el mes del año de 2015 en que se formalice la misma y recogerá los servicios prestados en su caso, en el periodo comprendido entre el inicio del curso escolar 2014-2015 hasta el mes en que se formalice ésta.

Quinta.- En lo no previsto en esta adenda, permanecerá vigente lo dispuesto en el convenio suscrito con fecha 29 de agosto de 2014.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda por duplicado ejemplar.