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ORDEN PRE/273/2017, de 24 de febrero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Huesca y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Publicado el 16/03/2017 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Los Estatutos actualmente vigentes del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Huesca se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 25 de julio de 2013, del Departamento de Política Territorial e Interior, publicada con el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 16 de agosto de 2013.

El Colegio, en Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2016, ha aprobado la modificación parcial de los Estatutos, que afecta a los artículos 16 y 77, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final 5.ª de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Justicia e Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Huesca que afecta a los siguientes artículos:

- Artículo 16.1, obligaciones de los procuradores colegiados, al que se añade la letra l:

Artículo 16.1,letra l. "Los Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima".

- Artículo 77, infracciones muy graves, al que se añade la letra f:

Artículo 77.letra f- "El incumplimiento de la prohibición descrita en el artículo 16.1 letra l, dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan".

Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 24 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO