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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en aplicación del régimen transitorio de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 24 de abril de 2012 (Número Expte. INAGA 500201/01/01A/2011/11228), en relación con el proyecto básico de ampliación de balsas para la producción de sal por recristalización, en las instalaciones mineras de la concesión María del Carmen, número 2005, en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovido por Ibérica de Sales, S.A. (Número de Expediente INAGA 500201/01J/2014/07259).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 24 de abril de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 30 de mayo de 2012.

El día 14 de julio de 2014, el promotor de la actuación da cuenta de una modificación del proyecto, consecuencia de un mejor replanteo, consistente en una redistribución las balsas y la variación de la cota de la balsa de rotura. Esta modificación supone una mayor ocupación de terrenos, pasando de las 18,3992 ha del proyecto evaluado a las 18,7844 que requiere el proyecto modificado, y permite disminuir los movimientos de tierras, generándose, en todo caso, un excedente de 1.726 m³ (275.468 m³ en desmonte y 273.742 m³ en terraplén).

Las magnitudes del modificado del proyecto se recogen en la siguiente tabla:

La principal diferencia obedece al aumento del número de balsas de recristalización, de 0,37 ha, disminuyendo su superficie útil pero aumentando los terrenos ocupados por el talud de terranplén de las mismas. La nueva solución resulta algo más compacta que la inicial y se aproxima más a los escarpes que vierten al barranco Tamariz.

El promotor solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre la consideración o no de la modificación planteada como sustancial, a efectos de la necesidad de una nueva tramitación ambiental o modificación de la DIA.

Por otro lado, a fecha de solicitud de este pronunciamiento, se ha superado el plazo de dos años desde la formulación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, puede establecerse nuevas prescripciones o incluso acordar la necesidad de un nuevo estudio de impacto ambiental.

A la vista de estas dos circunstancias (modificación el proyecto evaluado y superación del plazo de dos años desde la formulación de la DIA, para el inicio de la ejecución del proyecto), de acuerdo con los documentos presentados, teniendo en cuenta las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que la nueva propuesta no supone una modificación sustancial del proyecto evaluado y que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental, siempre que:

Primero.- Al tratarse las balsas de recristalización proyectadas y servicios e instalaciones auxiliares de una instalación minera, deberá estar previsto la rehabilitación de los terrenos afectados por las mismas, una vez caduque el derecho minero, mediante el correspondiente plan de restauración aprobado por el órgano sustantivo.

Segundo.- Considerando que existe una descompensación entre el volumen de tierra fértil existente en los terrenos a ocupar y la que puede utilizarse de manera más inmediata para la restauración de los taludes generados por las balsas, y que el acopio prolongado de estas tierras supone una merma en su funcionalidad para las labores de restauración futuras que puedan llevarse a cabo una vez finalizada la vigencia del derecho minero, se deberá estudiar la posibilidad de su empleo inmediato mediante recogida, transporte y extendido en los taludes de las escombreras exteriores de la explotación existentes que presenten una pendiente de restauración, una estabilidad geotécnica, y que carezcan de cubierta vegetal significativa o de suficiente potencia de suelo fértil que permita conseguirla.

Tercero.- En coherencia con la DIA, dada la mayor aproximación de las instalaciones al barranco de Tamariz, se deberá extremar las medidas preventivas tendentes a que los movimientos de tierras no afecten a los escarpes o laderas de los márgenes de este cauce o que los terraplenes de la obra ocupen las mismas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución (al igual que el condicionado de la DIA, de 24 de abril de 2012) quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Por otro lado, en aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (apartado 3, referido a las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley), en concordancia con el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera (apartado 4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 24 de abril de 2012 (Número Expte. INAGA 500201/01/01A/2011/11228), en relación con el proyecto básico de ampliación de balsas para la producción de sal por recristalización, en las instalaciones mineras de la concesión "María del Carmen", número 2005, en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), perderá su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto antes del 11 de diciembre de 2020.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ