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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento gris de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex España. S. A. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2010/10730)

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Cemex España, S. A. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Las instalaciones de fabricación de cemento gris de Cemex España, S. A. ubicadas en Morata de Jalón (Zaragoza) disponen de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Dicha resolución ha sido modificada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en tres ocasiones: por Resolución de 27 de mayo de 2008, por Resolución de 14 de enero de 2009 y por Resolución de 3 de septiembre 2009.

Segundo.- La instalación es una fábrica de cemento gris, considerándose por su actividad una industria de las incluidas en el anejo I, apartado 3.1, "Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Tercero.- De acuerdo con el punto 2 de la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a Cemex España, S.A el plazo de validez de la autorización es de de 4 años contados a partir de la fecha de la resolución, debiendo el titular de la actividad solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.

Cuarto.- Con fecha 10 de noviembre de 2010 y número 34137 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de Cemex España, S. A. la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento gris y canteras ubicadas en Morata de Jalón (Zaragoza), según la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón.

Quinto.- El INAGA remite el 23 de noviembre de 2010 a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación inicial presentada por el promotor, con el fin de que en un plazo de diez días, dicho organismo manifieste si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales. Dado que la C.H.E. no contesta en el plazo establecido, se entiende que considera suficiente la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de a Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio, por el que se somete el proyecto básico a información pública durante treinta días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002. Con fecha 20 de enero de 2011 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Morata de Jalón (Zaragoza). El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 21, de 1 de febrero de 2011. Durante el plazo citado no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 18 de marzo de 2011 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Morata de Jalón sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Al no recibirse el informe se prosigue el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002.

Octavo.- Con fecha 21 de febrero de 2011 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe vinculante sobre admisibilidad de vertido procedente de Cemex España, S.A, conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley 16/2002 y en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas.

Noveno.- Con fecha 16 de marzo de 2011 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 4 de julio de 2011 se recibe informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Décimo.- Con fecha 19 de diciembre de 2011 se notifica al promotor el trámite de audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 23 de diciembre de 2011 se recibe en el INAGA escrito por parte del promotor, en contestación al informe propuesta, en el que manifiesta algunas objeciones al mismo. Con fecha 3 de enero de 2012 el INAGA solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las alegaciones del promotor en materia de vertido de aguas residulaes y con fecha 13 de febrero de 2012 se recibe en el INAGA nuevo informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la renovación de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización renovada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de Cemex España, S. A., (A-46004214) sitas en c/ Afueras, s/n de Morata de Jalón (Zaragoza) (coordenadas UTM, Huso 30: X=626.327, Y=4.592.870, Z=408 m) y CNAE 23.51 para la fábrica y CNAE 09.90 para la cantera, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de cemento gris, con una capacidad de producción máxima de 1.489.490 Tm/año de cemento. Dicha renovación de la autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.- Descripción de la instalación

La fábrica de cemento gris de Cemex España, S. A. ubicada en Morata de Jalón se dedica a la fabricación de clinker y cemento y a la explotación en sendas canteras de las Concesiones Mineras de Explotación de caliza denominadas "Cementos Morata" y "Carmen", ubicadas en el término municipal de Morata de Jalón, que le proporcionan parte de las materias primas (margas y calizas), y que están unidas a través de una vía de enlace en propiedad.

El suelo en el que se sitúa la fábrica está clasificado como Suelo Urbano de Naturaleza Industrial, y la cantera se ubica en Suelo No Urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbana de Morata de Jalón.

La planta de producción, se distribuye, básicamente, en las siguientes instalaciones: una instalación de trituración primaria, dos instalaciones para la molienda de crudo, dos hornos rotativos, dos instalaciones para la molienda de cemento, instalación de ensacado e instalación de paletizado, nave principal y diversas instalaciones de almacenamiento de materias primas, una nave de materias primas auxiliares en fase de construcción, una nave de recepción y almacenamiento de biomasa, repuestos, 7 silos de almacenamiento de cemento, repuestos, etc.

La nave de recepción y almacenamiento de biomasa actual va a ser sustituída por un nuevo cubierto, con su sistema de alimentación al horno de clinker. El cubierto tendrá unas dimensiones de 20x30 m y una altura de 10 m en cumbrera, ubicándose en el interior de la fábrica, sustituyendo a la instalación actual que ha quedado pequeña para los volúmenes de biomasa que consume la cementera.

Como instalaciones auxiliares dispone, básicamente, de instalaciones de preparación y almacenamiento de los combustibles, instalación de tratamiento de agua, instalación de aire comprimido, subestación transformadora de electricidad, oficinas, laboratorio y talleres mecánico y eléctrico. La planta dispone además de un apartadero para ferrocarril.

Se fabrican cementos normalizados, de acuerdo con las normas UNE-EN 197-1 Y UNE 80.303-1. El proceso productivo se realiza por vía seca, y consiste básicamente en las siguientes fases: a) Extracción y preparación de materias primas, b) Molienda del crudo, c) Fabricación del clinker y d) Molienda del cemento. Para las fases: b), c), se cuenta con dos líneas de producción distintas denominadas, Líneas III y IV. Para la molienda de cemento, fase d), se dispone de dos instalaciones (Instalaciones V y VI).

a) Extracción y preparación de materias primas. La fabricación de cemento se realiza a partir de materiales calizos y arcillosos, extraídos en canteras propias. Dichas canteras son explotaciones a cielo abierto y el material es extraído mediante voladuras y transportado a la fábrica en camiones, donde se almacena en función del material. A la mezcla de estos materiales se añaden otras denominadas correctoras, que afina la composición deseada.

b) Molienda del crudo. El secado y la molienda se realizan de forma conjunta en molinos a los que llegan gases calientes del horno. Este material molido y seco, denominado crudo, se almacena en silos para su alimentación al proceso de cocción.

c) Molienda y secado del carbón. El carbón de almacena en una nave de almacenamiento común y es manipulado mediante un puente grúa, abasteciendo a las dos tolvas que alimentan el molino-secador que consume fuel-oil. El carbón molido y seco es arrastrado por los gases calientes producidos hasta un filtro donde previamente pasa por un ciclón, eliminando parte de los finos, y mediante una bomba es transportado a las dos tolvas de los hornos para su consumo. La instalación tiene dos molinos de carbón, aunque uno de ellos está en reserva por si falla el que está en funcionamiento.

d) Fabricación del clinker. El crudo es alimentado al intercambiador de calor, donde entra en contacto con los gases calientes del horno, que ceden su energía térmica al crudo. Se somete el crudo a los siguientes procesos:

- Secado hasta alcanzar una temperatura de 150 ºC.

- Descarbonatación del carbonato cálcico hasta unos 1.100 ºC, en la salida del intercambiador y en la primera zona del horno rotativo.

- Sinterización de los minerales, hasta unos 1.450 ºC, en la zona próxima a la llama del quemador principal.

El producto resultante de este proceso, denominado clinker, es enfriado a la salida del horno mediante el contacto con aire a contracorriente, el cual es aprovechado como comburente para optimizar el proceso, por aprovechamiento del calor desprendido del clinker. El clinker enfriado es almacenado en un hangar de materiales a la espera de su posterior molienda.

e) Molienda del cemento. El cemento es obtenido a partir de la molienda del clinker, el yeso y otros componentes normalizados. Las materias primas utilizadas y el tamaño del grano del material final obtenido son las variables que dan lugar a los distintos tipos de cemento y categorías resistentes.

1.2.- Consumos

- Materias primas

Los consumos anuales de materias primas para capacidad máxima de producción no podrán superar la cantidad de 2.233.036 Tm, siendo las cantidades máximas individuales de cada una de las materias primas las que se reseñan en las dos siguientes tablas:

Las materias primas convencionales y alternativas de las dos tablas anteriores podrán ser sustituídas por la que se indican en la siguiente tabla, siempre y cuando el total de materias primas consumidas anualmente no supere la cantidad de 2.233.036 Tm.

- Combustibles

Los consumos anuales de combustible para la capacidad máxima de producción son:

Los combustibles anteriores podrán ser sustituidos en todo o en parte por los siguientes otros combustibles alternativos:

- Agua

El consumo anual de agua, para la capacidad máxima de producción, asciende a 129.500 m3/año.

El abastecimiento de agua de la fábrica procede de dos pozos localizados en el paraje Hongarones (parcela 180 del polígono 2) autorizados por la CHE y de la acequia Molinar de la que Cemex pertenece a la asociación de regantes. El agua se consume en uso sanitario, en el proceso de producción para la refrigeración y para humedecer el material así como para el riego de zonas ajardinadas. El agua empleada en la cantera se obtiene de un pozo ubicado en la concesión minera "Cementos Morata", en el paraje El Baldío (parcela 112 del polígono 5). El agua se consume en uso sanitario, en el lavado de camiones y en el riego de pistas.

- Energía eléctrica

El consumo anual de electricidad, para la capacidad máxima de producción, asciende a 123.416 Mwh/año

1.3.-Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Cemex España S. A. se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III.- Emisiones de ruido

- Anexo IV.- Producción de residuos peligrosos y su control

- Anexo V.- Producción de residuos industriales no peligrosos y su control

- Anexo VI.- Producción de residuos domésticos

Las obligaciones documentales y de información y notificación pueden ser cumplimentadas, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones

1.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) de la Industria de fabricación de cemento, publicada en Marzo de 2000. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Medidas Generales

Cemex tiene implantado un Sistema de Gestión Medioambiental según la norma ISO 14.001 aplicado tanto a la extracción de caliza y margas en cantera como a la producción de clinker y cemento gris en la fábrica. Para la reducción del consumo de materias primas se recupera todo el material aprovechable: polvo captado por los filtros de los hornos que se reintroduce al crudo de alimentación de los hornos, polvo de los filtros de los molinos de cemento y carbón, que vuelve al circuito del molino, rechazos de los molinos de crudo, que van al prehorno de caliza. Por esta misma razón de reducción de consumo se pretende el uso de subproductos de otros procesos en sustitución de materias primas naturales, como carbonatos de papelera en sustitución de caliza, cascarilla férrica y escoria de fundición en sustitución de hematites y caliza, y se adiciona al cemento cenizas volantes como sustitución de otros aditivos naturales. Se ha ido reduciendo el contenido de clinker en el cemento, lo cual reduce el consumo de energía y las emisiones expresadas por unidad de cemento producido.

Respecto a las emisiones a la atmósfera

Los dos hornos son de vía seca, disponiendo uno de ellos (horno IV) de un intercambiador de calor de 5 etapas y un precalcinador que optimiza el rendimiento el rendimiento térmico del proceso. Se pretende el uso de biomasa (serrín, corteza de árbol no tratada y otros tipos) como combustible secundario en sustitución del coque de petróleo. La fábrica dispone de control de proceso automatizado y centralizado que optimizándose tiene como efecto secundario la reducción de emisión de partículas, NOx y SO2. La elección de las materias primas en cuanto a su composición responden a especificaciones de calidad y proceso y por ejemplo en el caso de limitación de azufre reduce la emisión de SO2. Para reducir significativamente la emisión de partículas se han instalado filtros de mangas y precipitadores electrostáticos.

Respecto a la generación de residuos

La medida comentada de recuperar el material aprovechable y reintroducirlo al proceso es también una medida de disminución de generación de residuos.

1.5- Plan de mejoras de la planta

Cemex España, S. A. deberá realizar las siguientes mejoras para optimizar ambientalmente sus instalaciones:

Cubrimiento de nave materias primas auxiliares.

El parque de almacenamiento de materias primas cuenta con tres naves cubiertas para el almacenamiento del material procedente de la cantera. Existe una nave con tres compartimentos para el almacenamiento de materias primas auxiliares que no se encuentra techada.

La instalación de este cubrimiento deberá realizarse en un plazo máximo de tres años, con el fin de garantizar la ausencia de contaminación en las aguas pluviales. Entretanto, deberá aplicarse un Programa de Medidas Preventivas destinado a minimizar la posible incidencia en las aguas pluviales, que deberá ser remitido previamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la autorización.

1.6- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fín de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. Toda anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales que origine un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro vía telefónica llamando al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

1.7.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 3.1 de la Ley 16/2002 y 3.c del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9.-Cese de actividades

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.10.- Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11.- Vigencia de la renovación de la autorización ambiental integrada

La presente renovación se otorga con una vigencia de cinco años contados a partir a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. Entre la documentación a presentar, el titular remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el Organismo de Cuenca informe de nuevo sobre el vertido.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

2.- Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse