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CORRECCIÓN de errores de la Orden EIE/2092/2017, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Advertido error aritmético en la orden arriba citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 22 de diciembre de 2017, se procede a su corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 109 apartado segundo, de la Ley 37/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos y manteniendo el resto de condiciones de la orden:

En la página 37181, en el apartado del expediente ZA17/00033 del solicitante Asociación Comercial Sector Fernando El Católico, donde dice:

Número EXPEDIENTE: ZA17/00033

NIF: G50426808 SOLICITANTE: ASOC. COMERCIAL SECTOR FERNANDO EL CATÓLICO

TITULO: PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

OBSERVACIONES: El importe de gasto subvencionable solicitado es de 22.060,86 €. A la suma total de gasto subvencionable solicitado se ha reducido la cantidad de 3.801,82 € correspondientes a las facturas de ALOSA, B/316; AUTOBUSES CINCO VILLAS, S.A. A-1705025 y MOVERJUSA, SL., MDC-0002/2017, al estar excluidos dichos conceptos de gasto como subvencionable en el apartado tercero punto 3 de la Orden EIE/1019/2017, de 29 de junio, por la que se convocan estas subvenciones para 2017.

Debe decir:

Número EXPEDIENTE: ZA17/00033

NIF: G50426808 SOLICITANTE: ASOC. COMERCIAL SECTOR FERNANDO EL CATÓLICO

TITULO: PROMOCION Y PUBLICIDAD

OBSERVACIONES: El importe de gasto subvencionable solicitado es de 22.060,86 €. A la suma total de gasto subvencionable solicitado se ha reducido la cantidad de 1.501,82 € correspondientes a las facturas de ALOSA, B/316; AUTOBUSES CINCO VILLAS, S.A. A-1705025 y MOVERJUSA, SL., MDC-0002/2017, al estar excluidos dichos conceptos de gasto como subvencionable en el apartado tercero punto 3 de la Orden EIE/1019/2017, de 29 de junio, por la que se convocan estas subvenciones para 2017.

Notifíquese a los interesados.