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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la explotación de recursos de la sección A) caliza, cantera "Mas del Salto nº184 -2ª Fase", en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovida por Emipesa, S.A. (nº expte. INAGA 440201/01a/2011/9847).

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de explotación de la cantera «Mas de Salto 2ª Fase» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas de laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada Ley.

En julio de 2009, la mercantil Emipesa S. A., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto de explotación de la cantera «Mas de Salto 2ª Fase». El 16 de octubre de 2009 se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 165, de 22 de agosto de 2011, y en prensa, en el Diario de Teruel de 26 de agosto de 2011, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la Sección A) calizas, cantera «Mas de Salto 2ª Fase», sobre una superficie de 15,2646 hectáreas en el termino municipal de Mora de Rubielos (Teruel) y su estudio de impacto ambiental. Se recibe contestación del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, de la Comarca de Gúdar-Javalambre, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel y de la Dirección General de Energía y Minas. Se solicita por parte de INAGA informe de sostenibilidad social a la Comarca de Gúdar-Javalambre y al Ayuntamiento de Mora de Rubielos. Se recibe respuesta de la Comarca de Gúdar-Javalambre considerando el proyecto socialmente sostenible, siempre y cuando se cumplan una serie de premisas encaminadas a la restauración de los terrenos ya degradados y a los que se alteren con la nueva actividad minera.

La cantera proyectada afecta a 152.646 m2, dentro de las parcelas catastrales 75, 76, 77, 78 y 79 del polígono 99 del municipio de Mora de Rubielos (Teruel) y tiene por objeto dar continuidad a la producción de áridos que se realizaba en la cantera "Mas de Salto", anexa a la proyectada y en proceso de restauración. El acceso a la explotación se realiza a través de la A-232, tomando una pista asfaltada que discurre paralela al barranco del Palomo. Al sur de la zona de explotación se excluirá una zona de unos 5.000 m2 alrededor de las Trincheras del Puntalico, tal y como establece la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Los vértices singulares que delimitan el perímetro de explotación se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED1950):

Se pretende la extracción "a cielo abierto" de calizas mediante medios mecánicos y voladuras. Se trabaja en 6 bancos de talud forzado de 75º y 15 metros de altura media, separados por bermas de un 30 metros de anchura. En ningún caso la cantera descenderá más de 50 metros de la cota actual del terreno, evitando depresiones y favoreciendo el drenaje natural. La explotación comenzará en la zona B, situada al norte de la explotación, con inicio en la cota 1180 y descenso hasta la cota 1150. Una vez explotada, se construirá una pista bordeando el límite Este de las parcelas, para acceder a las cotas más elevadas de la zona A, situada al Sur. La explotación se dividirá en 6 bancos entre las cotas 1235 y 1150, comenzando la explotación en las zonas más elevadas y descendiendo hasta conseguir una plataforma final unida a la zona B. El sentido de la explotación irá de Norte a Sur, con salida de las voladuras hacia el Norte. Las voladuras tendrán una frecuencia de una a dos al mes, con un arranque de 10.000 a 15.000 m3 de material. Los volúmenes obtenido en cada una de las fases de explotación, son:

La producción media anual es de 128.000 m3, de los cuales 115.000 m3 (310.500 Tm) son material vendible, estimando un periodo de explotación de 3 años para la zona B y de 17 años para la zona A. Los materiales procedentes del frente de cantera se trasladan mediante volquetes, hasta una planta móvil de tratamiento, con una capacidad de 11.000 m3 mensuales, que se pretende ubicar sobre la cota 1150, una vez explotada la zona B. El material de rechazo será acopiado temporalmente en espacios disponibles en la explotación anexa "Cantera Mas de Salto" y la tierra vegetal previamente retirada, será almacenada en el perímetro de la zona B.

El estudio de alternativas no establece diferentes ubicaciones de las áreas de explotación. La descripción del medio es general aunque suficiente. El apartado de identificación y valoración de impactos es completo aunque poco concreto en cuanto a la valoración sobre el impacto paisajístico. Las medidas preventivas y correctoras son adecuadas, destacando las dirigidas a disminuir el impacto acumulativo, como son: la eliminación de la cubierta vegetal según el avance de la explotación, la restauración de los frentes inmediatamente después de la explotación de cada uno de ellos y la aceleración de la tareas de restauración de la antigua cantera "Mas de Salto". En cuanto a la restauración de los terrenos afectados, el hueco final estará conformado por una plataforma, a cota 1150, así como por taludes de 25º de pendiente y 30 metros de altura, separados por bermas de 5 metros de anchura. El tendido de los taludes se realiza por descabezado de los frentes de explotación. El estéril acopiado será utilizado, al finalizar la explotación, en el relleno de huecos, reperfilado de taludes y si existe exceso, elevando la plataforma final, mientras que la tierra vegetal servirá para recubrir los taludes con un espesor de 30 cm. La plataforma serán dedicada al cultivo de cereal mientras que los taludes se revegetarán con especies arbustivas y arbóreas de crecimiento lento. Por último, las labores de vigilancia ambiental se extenderán durante tres años después de finalizada la restauración.

El proyecto se ubica a 2 kilómetros al este del núcleo urbano de Mora de Rubielos, en una zona donde se alternan varias lomas y glacis, moldeados por el barranco del Palomo y río Mora. Concretamente, la explotación se localiza en la ladera norte de una loma caliza, con forma de una herradura y abierta hacia el Nordeste. La pendiente del terreno es moderada en la parte septentrional y elevada en la zona suroeste, por el afloramiento de calizas tableadas. Los usos del suelo son en su mayoría agrícolas, aunque la mayoría de los antiguos bancales existentes han sido colonizados por matorral debido al progresivo abandono de la actividad agrícola y ganadera. En consecuencia la vegetación natural ocupa la casi totalidad de la loma y está muy condicionada por la escasez de material edáfico, conformando una garriga con sabina negral, enebro, tomillo, erizón, aliaga y algún pie disperso de pino silvestre.

La zona se encuentra comprendida en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, sin que la actuación afecte a cauces o masas de agua que alberguen a dicha especie. La actuación se encuentra a una distancia de 2 km al sur de los límites del ámbito territorial definido por el Decreto 233/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar, sin que se vean afectados sus valores ambientales principales. Ninguna parte de la explotación se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000 en Aragón, ni de espacios naturales protegidos, ni de planes de ordenación de los recursos naturales. No se afecta a los dominios públicos forestal ni pecuario.

La loma donde se localiza la explotación tiene una elevada accesibilidad visual, siendo visible desde una zona del núcleo urbano de Mora de Rubielos y de carreteras cercanas, el perfil occidental de la explotación en la Zona A, mientras que la Zona B no es visible desde esos mismos puntos a causa de la topografía de las laderas colindantes. Respecto a estas afecciones este Instituto valora de forma positiva el diseño de la explotación que propone el promotor, la cual se fundamenta en explotar desde la cota superior a la inferior para posibilitar una restauración de los frentes ya explotados, minimizando las afecciones sobre el paisaje. Además se ha tenido en cuenta la protección de los valores patrimoniales más destacados (Trincheras del Puntalico). En consecuencia, si se ejecutara el proyecto de explotación tal como se establece en la documentación evaluada, manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, complementadas con las impuestas en la presente declaración de impacto ambiental, y por otra parte, se realizara posteriormente una adecuada restauración de los terrenos, a juicio de este órgano ambiental resultará posible, previsiblemente, que se puedan recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Mas de Salto nº 184, 2ª fase», en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de calizas como recurso de la sección A), en la cantera «Mas de Salto nº 184, 2ª fase», en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel)», promovido por EMIPESA, S. A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera «Mas de Salto 2ª Fase».

2.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación y las medidas restauradoras.

3.- Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, el preceptivo proyecto de restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, donde se tenga en cuenta las condiciones reseñadas en la presente declaración de impacto ambiental. El proyecto de restauración deberá redactarse considerando las dos fases de explotación (en su conjunto o bien por separado), además se detallarán las superficies de talud y plataforma, las instalaciones auxiliares y el suministro eléctrico a la planta de tratamiento, y se justificará la compatibilidad de la explotación con el cumplimiento de lo establecido en las prescripciones de la DIA y el desarrollo de las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, siempre que no sean contradictorias con la presente resolución. Se incluirá el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental modificado en lo que sea contradictorio con la presente resolución.

4.- Se procederá a restaurar de forma inmediata a su aprovechamiento los frentes de explotación situados en el límite occidental de la cantera y correspondientes con las fases 3ª a 8ª de la zona A, para facilitar una rápida integración de la cantera en el medio y disminuir su impacto paisajístico.

5.- Se definirá tecnicamente y cartográficamente la zona de acopios de estériles prevista dentro de la explotación "Mas del Salto" y si coincide o se encuentra dentro de la actividad "Acopio de áridos" sometida a licencia ambiental de actividades clasificadas por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos y calificada en este Instituto. En el caso de que coincidan se deberán cumplir las condiciones establecidas en la calificación respecto a la compatibilidad con la ejecución del plan de restauración de la anterior explotación minera y la ubicación de los mismos. En cualquier caso se deberá incluir en el nuevo plan de restauración las medidas destindas a la restauración posterior de los terrenos, así como su valoración económica.

6.- Previamente a la afección de cualquier superficie, incluso por el paso de maquinaria, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente. La retirada y acopio se realizará por horizontes en las zonas de mayor espesor edáfico. Los restos vegetales procedentes del decapado superficial serán adecuadamente gestionados como fuente de semillas para la restauración.

7.- Se deberá justificar la adecuación a la zona de las especies vegetales destinadas a la revegetación de los terrenos, favoreciendo el usos de especies similares a la existentes, así como especies colonizadoras de mayor crecimiento que favorezcan la creación de material edáfico. Se deberá diseñar la densidad y distribución de las especies en el Plan de Restauración.

8.- Antes del inicio de las labores extractivas o como máximo durante la ejecución de las dos primeras fases de la nueva explotación, se deberán finalizar o complementar la restauración de la antigua explotación "Mas del Salto", mediante las acciones contempladas en su plan de restauración o en las medidas establecidas en su plan de seguimiento que permitan disminuir los procesos erosivos que se han establecido tras el perfilado de los taludes.

Respecto a las medidas preventivas y correctoras.

9.- La empresa deberá presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante éste Instituto, con el contenido indicado en el anexo VIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberá cumplir en cualquier caso con las condiciones de productor o pequeño productor de residuos peligrosos. Para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a gestionarlos conforme el artículo 17 de la anteriormente mencionada Ley 22/2011.

10.- Deberá solicitar ante este instituto la autorización de Actividades Potencialmente Contaminadoras a la Atmósfera, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Respecto al Patrimonio Cultural.

11.- Se cumplirá lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que queda excluida de la explotación minera la superficie correspondiente con las denominadas Trincheras del Puntalico.

Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

12.- Se redactará y desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de explotación y restauración. El presupuesto del plan de restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 9 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión

Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ