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DECRETO 23/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a efectuar una encomienda de gestión a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos para la gestión de la red de voz y datos de coordinación de medios de lucha contra incendios forestales durante 2012 y 2013.

Publicado el 06/02/2012 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 99, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, la prevención y extinción de los incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales. Asimismo, el artículo 103 de la citada Ley, en su apartado 1, establece que corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente la planificación y gestión del operativo destinado a la extinción de incendios forestales conforme a lo establecido en la misma y en la restante legislación forestal.

En el ejercicio de dichas funciones, y conforme al Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, este Departamento ha venido gestionando históricamente tres redes provinciales de comunicaciones, sobre las que se han realizado algunas mejoras de las infraestructuras existentes, concretamente mediante la realización de una gestión unificada de la red, la implantación de metodologías y procedimientos de mantenimiento (tanto preventivo como correctivo) homogéneos en las redes de las tres provincias y la implantación de procedimientos que garanticen la interoperabilidad entre las tres redes provinciales. Buena parte de tales mejoras se implementaron a través de las encomiendas de gestión realizadas durante 2009 y 2010-2011 a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos para la gestión de la red de voz y datos de coordinación de medios de lucha contra incendios forestales, mediante sendos Decretos 159/2009 y Decreto 98/2010.

Si bien todas estas actuaciones se enmarcan dentro del ámbito competencial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la organización ordinaria de dicho Departamento no posee recursos técnicos, humanos y materiales adecuados para la gestión, mantenimiento y soporte de la red de telecomunicaciones.

Por otro lado, Aragonesa de Servicios Telemáticos es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos.

Aragonesa de Servicios Telemáticos, por los objetivos y funciones que tiene reconocidos, integra medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las telecomunicaciones y, por tanto, idóneos para asumir la gestión íntegra de la red de voz y datos de coordinación de medios de lucha contra incendios forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la encomienda efectuada a favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, como es el caso, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón mediante Decreto, que contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma la entidad encomendada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de enero de 2012,

Primero.-Autorizar la encomienda, a favor de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, de la gestión de la red de voz y datos de coordinación de medios de lucha contra incendios forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente durante 2012 y 2013.

Segundo.-La encomienda de gestión tiene como objeto la realización de las siguientes actuaciones, cuya descripción y alcance figura en los anexos de este Decreto:

a) Gestión de la red.

b) Licitación de los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras de las redes provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y gestión operativa de los mismos.

c) Servicio de atención telefónica, registro y seguimiento de las incidencias.

d) Actividades de carácter material y técnico relacionadas con la gestión de las modificaciones estructurales o funcionales de la red (servicio de ingeniería de la red y gestión de cambios).

Tercero.-Será responsabilidad de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el desempeño de esa gestión:

a) Aportar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de las actividades objeto de encomienda.

b) Promover las licitaciones correspondientes al mantenimiento de las redes provinciales y dirigir la ejecución de los contratos.

c) Elaborar los informes y documentos que sean requeridos para la adecuada ejecución de las actuaciones encomendadas.

d) Realizar las actuaciones objeto de encomienda conforme a los niveles de calidad establecidos en el anexo I.

e) Cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las directrices que, en su caso, se dicten por el Departamento con competencias en materia de medio ambiente.

f) Designar un interlocutor con el fin de asegurar la necesaria coordinación con el Departamento con competencias en materia de medio ambiente.

Cuarto.-Al Departamento con competencias en materia de medio ambiente le corresponderán las siguientes obligaciones, así como las específicas expresadas en el anexo I:

a) Para la correcta instalación de los equipamientos de la red, le corresponderá llevar a cabo las actuaciones precisas para la tramitación de los permisos administrativos necesarios y el acondicionamiento de los emplazamientos.

b) El apoyo y asistencia técnica a la entidad encomendada para una mejor realización de las actuaciones, debiendo facilitar la documentación técnica de los distintos componentes de la red y aquella otra documentación que sea precisa para ejecutar la encomienda, así como el acceso a las instalaciones que sea necesario para una correcta realización de la tarea encomendada.

c) Coordinar las actuaciones objeto de encomienda.

d) Nombrar a un interlocutor con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones y de las actuaciones encomendadas.

Quinto.-Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento con competencias en materia de medio ambiente asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad máxima de trescientos cuatro mil trescientos diez euros con treinta y cuatro céntimos (304.310,34 €). La distribución de este importe se realiza en dos anualidades, 2012 y 2013, con las siguientes asignaciones:

Año 2012: ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco euros con diecisiete céntimos (152.155,17 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 19020.5331.607000.91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012.

Año 2013: ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cinco euros con diecisiete céntimos (152.155,17 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 19020.5331.607000.91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013.

El valor total estimado de la presente encomienda de gestión asciende a la cantidad de 608.620,68 euros, e incluye la posibilidad de suscribir prórroga durante las anualidades de 2014 y 2015 por los importes siguientes:

Primera anualidad de la prórroga (2014): 152.155,17 euros

Segunda anualidad de la prórroga (2015): 152.155,17 euros

Si bien tales importes se podrán revisar, si por las condiciones de mercado y de ejecución de los servicios encomendados, así se entiende procedente por parte del Departamento con competencias en materia de medio ambiente y por AST.

Sexto.-El pago de la asignación económica correspondiente a cada ejercicio presupuestario, se efectuará semestralmente contra la presentación de la correspondiente certificación de gasto debidamente conformada por el Departamento con competencias en materia de medio ambiente. Para el pago del último semestre de cada ejercicio económico, la documentación justificativa se presentará con anterioridad a la fecha establecida para las operaciones de cierre contable del ejercicio presupuestario en curso.

Séptimo.-Esta encomienda no implica cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, siendo responsabilidad de este último dictar cuantas actas o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda.

Octavo.-La vigencia de la encomienda de gestión será hasta el 31 de diciembre de 2013.

Conforme a la legislación vigente, la presente encomienda de gestión podrá ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años, por mutuo acuerdo de ambas partes.

En caso de suscribirse tal prórroga, se materializará considerando el servicios en su desarrollo durante 2013 y, y por tanto, incluyendo las modificaciones que se hubiesen podido efectuar y vigentes en tal anualidad. A estos efectos, en la disposición sexta se prevé tanto el presupuesto de la encomienda de gestión para 2012 y 2013, como el valor total estimado de la encomienda, que incluye la posibilidad de suscribir la prórroga los años 2014 y 2015.

Noveno.-El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 24 de enero de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO