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ORDEN de 28 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para financiar gastos de funcionamiento de la federación.

Publicado el 21/05/2015 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0160 el convenio suscrito, con fecha de 14 de abril 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Presidente de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), PARA FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACION

En Zaragoza, a 14 de abril de 2015.

De una parte, el Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno, de 27 de enero de 2015.

Y de otra, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, representada por D. Luis Carlos Boné Amela, Presidente de dicha federación, en virtud de su elección en la VI Asamblea general ordinaria, celebrada el 26 de noviembre de 2011.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

Que el Programa de Apoyo a la Administración Local contempla créditos destinados a fomentar el asociacionismo municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166, apartado 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece que "Las federaciones y asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas que se establezcan en los presupuestos de la comunidad autónoma"

Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las federaciones o asociaciones en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que el objeto de la FAMCP es la representación de las Entidades locales aragonesas ante la Administración del Gobierno de Aragón y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias. Constituyendo sus fines el fomento y la defensa de las entidades locales, el desarrollo y consolidación de la autonomía y la solidaridad entre los entes locales, la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas de los entes locales y el fomento de la participación ciudadana en el funcionamiento de las entidades locales.

Dado su naturaleza y el carácter de sus miembros puede considerarse de interés público, siendo la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que lo expuesto anteriormente, acredita la posibilidad de inscribir esta financiación en el artículo 22, párrafo 2, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y de la FAMCP colaborar para la financiación de determinados "Gastos de funcionamiento de la federación", que se corresponden con el gasto del personal encargado de la llevanza de la contabilidad, la secretaría general, la coordinación de los órganos de dirección, y la coordinación de las diferentes comisiones de trabajo que se constituyan para la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la federación, así como el resto de funciones inherentes a sus puestos.

Que en relación al cumplimiento del convenio suscrito para la misma finalidad en el ejercicio 2014, la cláusula tercera, apartado segundo del mismo, exigía que la FAMCP presentara su Cuenta de Resultados correspondiente al ejercicio 2014 una vez aprobada. No obstante, la citada Cuenta de Resultados, debido a las fechas en las que nos encontramos, y la tramitación que la formación y aprobación de la misma requiere, aun no ha podido ser remitida al Departamento de Política Territorial Justicia e Interior. Visto el resto de documentos que obran en el expediente de justificación de subvención correspondiente al ejercicio 2014, que acreditan la ejecución de la actuación subvencionada, se considera que la falta de presentación de la Cuenta de Resultados, por los motivos expuestos, no es obstáculo para entender que la ejecución y justificación de la subvención correspondiente al ejercicio 2014, se haya realizado, toda vez que en el caso que la misma no se presentara, o que de la misma se deduzca la concurrencia de alguna irregularidad, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé los mecanismos para reaccionar ante ello, como, en su caso, el inicio del correspondiente expediente de reintegro u otras actuaciones que correspondan.

Que las entidades firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación de los gastos de funcionamiento de la federación.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. Durante el periodo de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con la FAMCP para financiar el gasto corriente generado por su funcionamiento, aportando un importe máximo de ciento noventa y un mil seiscientos tres euros y treinta y ocho céntimos de euro (191.603,38 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Apoyo a la Administración Local del Presupuesto de Gastos del Departamento de Política Territorial e Interior en la aplicación 11030/G/1251/480007/91002 del ejercicio 2015.

3. Constituye el objeto del convenio la financiación de los gastos de funcionamiento recogidos en anexo al mismo correspondientes al ejercicio 2015. El importe de la aportación del Gobierno de Aragón será el 80% del coste de la actividad subvencionada, en relación con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para el cálculo de la actividad subvencionada, se tomará la menor de estas dos cantidades:

- La máxima retribución vigente en el ejercicio 2015 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional, en los términos recogidos en el anexo, y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

- Las propias retribuciones de la FAMCP y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

5. No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni intereses de demora que se produzcan.

Segunda.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado, si bien de acuerdo al punto 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, las ayudas publicas recibidas no pueden suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.

Tercera.- Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto en referencia al importe de la subvención, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica acreditativa del coste. Igualmente, se presentará la Cuenta de Resultados de la entidad correspondiente al ejercicio 2015, una vez aprobada.

3. La justificación del gasto se realizará hasta el 2 de diciembre de 2015 inclusive, en el presente ejercicio presupuestario, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo previsto en el articulo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el gasto correspondiente a la Seguridad Social del mes de noviembre, y a las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerara realizado, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la cuanta justificativa, sino en el momento en el que este se realice de forme efectiva. La falta de su acreditación implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá anticipar el 25% del importe de la subvención concedida para el funcionamiento de la entidad beneficiaria previa solicitud de la misma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución del gasto, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Quinta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Sexta.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por la Directora General de Administración Local y el Jefe de Servicio de Cooperación Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la FAMCP, actuando uno de ellos como secretario. Esta comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Séptima.- Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Octava.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.