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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en aplicación del régimen transitorio de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 5 de noviembre de 2010 (Número Expte INAGA 440201/01/01A/2009/10874), en relación con el proyecto de explotación de la concesión minera "Collado Piquer", derivada del permiso de investigación "Santa Susana", número 6084, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Piedra Natural Rubio, S.L. (Número Expte. INAGA 440201/01J/2014/09496).

Publicado el 22/01/2015 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010.

La condición 5 de la DIA establece:

"5. Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 9 de septiembre de 2014, el Servicio de Provincial de Teruel del Departamento de Industria e Innovación comunica que a esa fecha no se ha otorgado la concesión minera y, en consecuencia, no se ha autorizado el proyecto, por lo que solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado, en aplicación del régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (apartado 3, referido a las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley), en concordancia con el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera (apartado 4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 5 de noviembre de 2010 (Número Expte. INAGA 440201/01/01A/2009/10874), en relación con el proyecto de explotación de la concesión minera "Collado Piquer", derivada del permiso de investigación "Santa Susana", número 6084, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Piedra Natural Rubio, S. L, perderá su vigencia si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto antes del 11 de diciembre de 2020.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ