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ORDEN de 14 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo en segunda fase de los enclavados del monte TE-190 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado "Boalaje del Majo", perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela (Teruel) y situado en su término municipal, situados en la partida "Pinar Plano"

Publicado el 17/12/2014 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde parcial administrativo, en segunda fase, de los enclavados del monte de utilidad pública número 190 denominado "Boalaje del Majo", perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela y situado en su término municipal, en su colindancia con las fincas situadas en la partida de "Pinar Plano" resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- En junio de 2009, Doña María Clara Barrera Edo y hermanos, solicitan se modifique el signo de un informe desfavorable emitido por el Servicio provincial de medio Ambiente contra la inmatriculación de una serie de fincas del polígono 63 del catastro de rústica de Mosqueruela, por entender que no lindan con monte público, ya que se encuentran totalmente rodeadas de la parcela 76 del mismo polígono.

Segundo.- Ese mismo mes el Servicio Provincial de éste Departamento en Teruel contesta a los interesados que, dada la ubicación de las fincas reseñadas con respecto al monte de utilidad pública número 190, del que se cuenta con la aprobación de un deslinde de su perímetro exterior únicamente, no puede emitirse informe favorable en tanto no se realice un deslinde de los enclavados de ese monte, que también afectaría a la parcela 76.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo de 2012 el Servicio Provincial de Medio Ambiente dirige un escrito al Ayuntamiento de Mosqueruela, en el que, ante la situación descrita, propone la realización del deslinde parcial del monte en la colindancia con fincas particulares situadas en la partida de "Pinar Plano", y solicita un acuerdo plenario de conformidad.

Cuarto.- Con fecha 5 de julio de 2012 el Secretario del Ayuntamiento de Mosqueruela remite certificado del acuerdo adoptado en el pleno celebrado el 13 de junio de 2012, de conformidad con la realización del deslinde.

Quinto.- Con fecha 23 de mayo de 2013 se remite informe emitido por la Jefa de Sección de Defensa de la Propiedad a la Dirección General de Gestión Forestal, justificando la necesidad de realizar el deslinde parcial en segunda fase, y solicitando autorización para iniciar el expediente.

Sexto.- Por Resolución de 3 de junio de 2013, la Dirección General de Gestión Forestal, autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, la declaración del Estado de deslinde parcial en segunda fase y el nombramiento de Ingeniero operador para la práctica de las operaciones en el monte número 190 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Boalaje del Majo", propiedad del ayuntamiento de Mosqueruela (Teruel) y ubicado en su término municipal.

Séptimo.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 9 de julio de 2013 se publica el anuncio de declaración en Estado de deslinde en segunda fase de enclavados del monte TE-190 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Boalaje del Majo" en la partida "Pinar Plano", de la pertenencia del Ayuntamiento de Mosqueruela y situado en su término municipal.

Octavo.- El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de fecha 9 de julio de 2013, fijando la fecha del 7 de noviembre de 2013; señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Mosqueruela a las 10 horas de la mañana y nombrando como Ingeniero operador a la Ingeniero de Montes María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Noveno.- Con fecha 17 de julio de 2013 se remite carta con el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; que el Ayuntamiento devuelve con el certificado de la exposición pública el 20 de agosto de 2013.

Décimo.- Con fecha 17 de julio de 2013 se remite carta con el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de la Sede Comarcal de Gúdar Javalambre; que la Comarca devuelve con el certificado de la exposición pública el 26 de agosto de 2013.

Decimoprimero.- Con fecha 22 de julio de 2013 se remite carta con el anuncio a Dña Amparo, Don Aurelio, D. José Alfonso, Doña Elisa, Doña María Clara Barreda Edo, propietarios de las fincas situadas en la partida "Pinar Plano", objeto de deslinde. Con fecha 5 de agosto de 2013 se remite el mismo oficio a D. José Paulino Esteban Pérez, abogado y representante de los propietarios.

Decimosegundo.- En el plazo de presentación de documentación, cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio, tiene entrada en el Registro del Servicio Provincial, documentación presentada por los hermanos Barrera Edo, y por el Ayuntamiento de Mosqueruela, que consta en el expediente.

Decimotercero.- La documentación presentada es remitida el 29 de agosto de 2013 a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, a fin de que se emita el preceptivo informe de clasificación de fincas a que se refiere el artículo 100 del vigente Reglamento de Montes.

Decimocuarto.- El informe jurídico 7/2013 emitido por la Letrada de la Delegación Provincial del Gobierno de Aragón en Teruel, el 5 de septiembre de 2013 concluye que la Escritura de aceptación de herencia de fecha 30 de junio de 1976 se encuadra en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, a los efectos señalados en el artículo 100 del Reglamento de Montes.

Decimoquinto.- Con fecha 18 de septiembre de 2013 la Ingeniera operadora emite informe de clasificación de fincas, a la vista del informe emitido por la Letrada del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el artículo 102 del vigente Reglamento de Montes, clasificando en el apartado A (Fincas o derechos amparados en títulos presentados y cuyos titulares realizaron su adquisición con todos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria) las parcelas: Polígono 63, parte de las parcelas 73, 74, 75, 76 (a, a´), 84, 85, 94 (letras a hasta s), 95 y 96; y en el apartado B (Fincas o derechos cuyos títulos han sido presentados y que, aunque la adquisición no se realizara con los requisitos previstos en el citado artículo 34, no obstante la Ingeniera operadora estima en principio que no pertenecen al monte) las parcelas: polígono 63, parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 65, 68, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 80 y 81.

Decimosexto.- A la vista del informe emitido por la Ingeniera operadora, el Jefe de Unidad de Gestión Forestal, aprueba, el 19 de septiembre de 2013, la clasificación de fincas o derechos contenida en el mencionado informe.

Decimoséptimo.- El apeo se realizó en una jornada de trabajo, el día 7 de noviembre de 2013, con la presencia de los representantes municipales, y de los propietarios acompañados de su abogado.

Decimoctavo.- El resultado del levantamiento del lindero del monte con respecto a las propiedades de los hermanos Barrera Edo en la partida "Pinar Plano", fue una línea apoyada en el mojón 321 del perímetro exterior, que se toma como punto de inicio del itinerario y que termina donde comienza la colindancia con la finca particular "Mas del Río", y dos líneas cerradas correspondiente a fincas totalmente enclavadas en el monte, que corresponden a los enclavados A y B. La longitud total de los perímetros recorridos es de 2,726 kilómetros.

Decimonoveno.- Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en el deslinde, tal y como se refleja en las actas que se firmaron por los presentes en el apeo.

Vigésimo.- Una vez terminado el trabajo de campo correspondiente a esta fase de apeo con el acuerdo de todos los presentes, la alcaldesa del Ayuntamiento de Mosqueruela, M.ª Isabel Gil Salvador, remite, con fecha 29 de noviembre de 2013 al Servicio provincial, un escrito en el que manifiesta que se ha inspeccionado con conocedores de la zona la línea provisional marcada en los trabajos de deslinde, y que tras la aportación de los expertos, y los indicios encontrados se ha llegado a la conclusión de que los signos posesorios del Ayuntamiento en relación con la parcela 76 del polígono 63 son evidentes, lo cual le lleva a pensar que esta parcela es municipal.

Vigésimo primero.- Con fecha 10 de enero de 2014 la Ingeniera operadora emite informe sobre el escrito recibido, que se envía al Ayuntamiento el 22 de enero de 2014, en el que se concluye que en caso de querer reclamar la línea apeada, deberá hacerlo en el periodo de vista, aportando la documentación que pruebe lo que reclaman, con atención a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Montes.

Vigésimo segundo.- El periodo de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 6 de mayo de 2014.

Vigésimo tercero.- El mismo anuncio es comunicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamientos de Mosqueruela, y del Consejo Comarcal de la Comarca Gúdar-Javalambre y es comunicado a los hermanos Barrera Edo y a su abogado.

Vigésimo cuarto.- Con fecha 24 de junio de 2014 la Comarca Gúdar-Javalambre certifica la exposición del anuncio en el tablón de la sede comarcal.

Vigésimo quinto.- Con fecha 25 de junio de 2014, la Secretaria del Ayuntamiento de Mosqueruela certifica la exposición del anuncio del período de vista, advirtiendo que se presentaron alegaciones finales al deslinde del monte 190 por el Ayuntamiento de Mosqueruela el 23 de mayo de 2014.

Vigésimo sexto.- Según consta en la certificación del Secretario Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 16 de junio de 2014 se presentan dos escritos en periodo de vista: uno por D. Paulino Esteban Pérez, representante de los propietarios de los enclavados, manifestando su acuerdo con el apeo realizado y solicitando la resolución del expediente en ese sentido; y otro por el Ayuntamiento de Mosqueruela, mostrando su desacuerdo con el acta levantada el día del apeo.

Vigésimo séptimo.- Con fecha 16 de junio de 2014 se emite informe por la Ingeniera operadora sobre la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Mosqueruela concluyendo que: el apeo del deslinde se ha realizado con total observancia de la legislación vigente, considerando todas las pruebas de propiedad presentadas por ambas partes: Ayuntamiento de Mosqueruela y Familia Barrera Edo; que del estudio de la documentación aportada por ambas partes se deduce la concordancia entre ambas, que es la que se ha plasmado en el apeo; y por ello se considera debe desestimarse la reclamación.

Vigésimo octavo.- Con fecha 23 de julio, a petición del Servicio Provincial, la Letrada del Gobierno de Aragón en Teruel emite el Informe Jurídico 6/2014, en el que concluye que la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Mosqueruela no puede prosperar.

Vigésimo noveno.- La Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 19 de agosto de 2014, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde en segunda fase y desestimando la alegación presentada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Montes y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Mosqueruela, a la Comarca Gúdar-Javalambre, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente se presentó una reclamación por el Ayuntamiento de Mosqueruela.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta de la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Que se apruebe el deslinde en segunda fase de los enclavados del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 190, denominado "Boalaje del Majo", perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela, y situado en su término municipal, situadas en la partida "Pinar Plano", de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

Descripción de linderos:

Línea poligonal: Apoyada en el mojón 321 del perímetro exterior, esta línea queda definida por la poligonal descrita por los piquetes 1 a 62, y rodea las parcelas 76, 94 y 79 del polígono 63. Comienza el apeo por el río o Rambla de las Truchas, donde se encuentra el mojón 321, en la zona oeste del lindero a apear para ir dejando el monte a la derecha, tal y como establecen los instrucciones de deslinde administrativo de los montes públicos.

Desde el mojón 321 del perímetro exterior, situado en la margen de la Rambla de las Truchas, la linde sube con rumbo este-nordeste en máxima pendiente por mediera de piedras, luego cruza pista y prosigue por su margen hasta el piquete 3. Continua subiendo en máxima pendiente cruzando la pista y continuando por el borde del camino viejo "de las Truchas", por lo que parece pared, bien del camino, bien mediera de la finca hasta el piquete 7. Gira al sudeste subiendo a media ladera por el margen de la senda, que discurre por zona de pinar hasta el piquete 20, situado en el margen de la senda y encima de canto de roca. Prosigue por el margen de la senda y por encima del canto de roca hasta el piquete 23, situado en el margen de la senda donde ésta confluye con camino apto para vehículo. Con rumbo sudeste cruza la pista y prosigue por pared que rodea la finca "Mas del Río", propiedad de la madre y tía de Félix Vicente Tena hasta el piquete 24. Luego gira al este-nordeste continuando por la misma pared hasta el piquete 28, situado en la misma pared, donde comienza colindancia con el Masico Mas del Río, que es propiedad de los hermanos Barrera Edo.

Continua con rumbo norte-nordeste por la pared que limita la finca hasta el piquete 34, situado donde la pared hace esquina, al borde del camino que sube de Villafranca al Masico Tárrega, que es también paso de ganado.

Cruza el paso municipal, situando el piquete 35 enfrente, marcando una anchura de 7 m, en colindancia con la parcela 79, de los mismos propietarios. Rodea esta parcela, entramos definida por pared mediera hasta el piquete 41, situado en el margen de un paso municipal. Lo cruza situando enfrente, marcando un ancho de 10m, el piquete 42, comenzando colindancia con la parcela 76, de los mismos propietarios. Sigue con rumbo sudeste por zona de pimpollar de pino silvestre hasta el piquete 45, situado en el margen de lo que parece camino, que discurre paralelo a la pared que termina en este punto. Sigue con el mismo rumbo por la pared hasta el piquete 47, donde llega a otra pared transversal. Gira al Nordeste y continúa paralelo a la pared, a escasos metros de ésta hasta el piquete 53, situado en esquina de piedras colocadas donde se ve el margen del camino o senda que iba a la Fuente Canaletas y al Mas del Río. Con rumbo de tendencia noroeste prosigue por el margen del camino hasta el piquete 62.

Desde el piquete 58 hasta el 60 la colindancia es con la parcela 6 de los mismos propietarios, y a partir del piquete 60 al 62 con la parcela 76. En el piquete 62 termina la colindancia con el "Masico Tárrega" y comienza con el Mas del Río, que es otra propiedad, por lo que en este punto se da por terminada la línea objeto del deslinde parcial.

Enclavados:

Enclavado A: se apea como enclavado A, la parcela 81 del polígono 63 por estar enclavada en el monte y rodeada por éste por todos sus vientos. Sobre el terreno pueden observarse viejos ribazos, en ocasiones con piedras, que no delimitan bien la parcela dibujada. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-A a 5-A, y rodeado del monte por todos sus vientos. Tiene una cabida de 0,062 ha.

Enclavado B: se apea como enclavado B, la parcela 80, también del Masico Tárrega. Queda definido por la línea descrita entre los piquetes 1-B a 5-B, y rodeado del monte por todos sus vientos. Tiene una cabida de 0,010 ha.

Segundo.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo I.

Tercero.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Cuarto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Quinto.- Que se proceda al amojonamiento del deslinde parcial a la mayor brevedad posible.

Sexto.- Que se proceda a la mayor brevedad posible al deslinde parcial en segunda fase entre el piquete 62 y el perímetro exterior del monte para obtener un perímetro cerrado en la partida "Pinar Plano".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBON SOBRINO

ANEXO I Enclavados