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ORDEN de 17 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), para fomentar las inversiones medioambientales y posibilitar el acceso de las empresas con instalaciones en Aragón a los beneficios económicos y fiscales que establece la normativa vigente

Publicado el 14/08/2013 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0097. el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de julio de 2013, por Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el Presidente de la Confederación de Empresarios de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (CREA), PARA FOMENTAR LAS INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES Y POSIBILITAR EL ACCESO DE LAS EMPRESAS CON INSTALACIONES EN ARAGÓN A LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE.

En Zaragoza, a 1 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), representado por el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Dirección de 30 de mayo de 2013.

De otra, D. Jesús Morte Bonafonte, con N.I.F. 17815199 C, actuando en nombre y representación de la Confederación de Empresarios De Aragón (CREA), con domicilio en Avenida de Ranillas 20 (50018), de Zaragoza y C.I.F. G50115989. Interviene en calidad de Presidente, con facultades para este acto de acuerdo con la decisión de Comité Ejecutivo de 27 de marzo de 2006. Nombramiento y facultades que declara vigentes.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones que por los cargos que ostentan tienen legalmente atribuidas, se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al cual le corresponde la preparación y ejecución de la política de Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medio ambiente, viene evidenciando su voluntad de cooperación efectiva con todas aquellas Instituciones y Entidades que, entre otros objetivos, tienen también el de contribuir al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo

Que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es un organismo público adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente que, entre otras, y de acuerdo con la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, ostenta la competencia para expedir la certificación de convalidación de inversiones ambientales dentro del objetivo general de contribuir al desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero

Que la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), privada y sin ánimo de lucro, es una asociación empresarial constituida al amparo de la legislación reguladora del derecho de Libertad Sindical, representativa del colectivo empresarial en Aragón, viene evidenciando también su contribución al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la realización de diversas actuaciones que favorecen que este desarrollo sea sostenible.

Cuarto

Que tanto el INAGA como CREA son conscientes recíprocamente de dichas evidencias y apuestan decididamente por la articulación de nuevas iniciativas en el marco de competencias que les son propias, a fin de dinamizar el desarrollo integral de la Comunidad Autónoma de Aragón en el horizonte del respeto a nuestro entorno, y a fin de mejorar la calidad de vida de sus poblaciones.

Quinto

Que tanto el INAGA como CREA consideran necesario promover el desarrollo, implantación o modificación de tecnologías, procesos, instalaciones o equipos que signifiquen una menor aportación en origen de cargas contaminantes al medio ambiente y una mejor gestión sostenible de los recursos.

Sexto

En este marco de creciente sensibilidad medioambiental, la legislación estatal en materia fiscal, concretamente el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus sucesivas modificaciones, y el Real Decreto 1777/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades, ha dado un impulso a incentivos fiscales para determinadas inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Ambas partes consideran necesario fomentar en las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón las inversiones medioambientales y permitir el acceso a los beneficios económicos y fiscales que la vigente normativa establece para dichas inversiones, propiciando y agilizando la aprobación, en su caso, de los programas de inversiones medioambientales presentados por las empresas con instalaciones en Aragón.

Por ello, el presente convenio de colaboración establece una nueva vía para facilitar a las empresas con instalaciones en Aragón el cumplimiento de un requisito, necesario pero no suficiente, para acceder a los beneficios fiscales por inversiones medioambientales, ya que, según dispone el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dichas inversiones deben estar incluidas en un programa, convenio o acuerdo con la Administración competente en materia medioambiental.

La suscripción de este convenio de colaboración no sustituye ni suprime ninguna de las diferentes alternativas que la citada normativa contempla para que las empresas puedan obtener los citados beneficios fiscales por inversiones medioambientales.

Séptimo

Que para poder optar a estos beneficios fiscales es requisito indispensable para las empresas, obtener un certificado de convalidación de las inversiones efectuadas por las mismas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente.

Octavo

Que la suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

De acuerdo con lo expuesto, con el fin de concretar la ejecución y gestión de los objetivos propuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formaliza el presente convenio de colaboración basándose en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) para fomentar en las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón las inversiones medioambientales y permitir el acceso a los beneficios económicos y fiscales que la vigente normativa establece para dichas inversiones, propiciando y agilizando la aprobación, en su caso, de los programas de inversiones medioambientales presentados por las empresas aragonesas.

Segunda

La Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) se compromete a fomentar la mejora de las condiciones medioambientales de las empresas con instalaciones en Aragón por medio de diversas acciones de sensibilización, información, asesoramiento y formación, que permitan dar a conocer las obligaciones establecidas por la normativa medioambiental vigente, así como los beneficios que una correcta gestión ambiental comporta tanto para las propias empresas como para el medio ambiente.

Tercera

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se compromete a informar y orientar a las empresas en la materia objeto de este convenio de colaboración.

Cuarta

Las empresas con instalaciones ubicadas en Aragón que deseen incorporar sus programas de inversiones medioambientales en el marco del presente convenio, con el objetivo de que una vez finalizadas y puestas en marcha pueda ser emitido un certificado de convalidación de dichas inversiones, podrán solicitar a CREA la adhesión al presente convenio.

Para ello deberán presentar una memoria en la que conste, al menos:

- Objetivos medioambientales de las actuaciones

- Descripción de las actuaciones realizadas o previstas

- Beneficios ambientales obtenidos o previstos

- Cronograma de las actuaciones

- Indicador/es de seguimiento de resultados

En el anexo I del presente convenio de colaboración, se incluye el modelo de solicitud de adhesión al mismo.

Quinta

CREA estudiará y analizará el contenido de la memoria presentada salvaguardando la información sensible y la protección de datos de carácter personal e industriales de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Como resultado del análisis de la memoria y documentación presentada por la empresa solicitante, CREA emitirá un certificado de adhesión a este convenio a los únicos efectos de cumplir con el requisito legalmente establecido de que las inversiones estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, a quien compete tramitar y, en su caso, expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

La adhesión al presente convenio en ningún caso exime a la empresa de realizar los correspondientes trámites administrativos para solicitar el certificado de convalidación de la inversión, ni supone en modo alguno la certeza de certificación de las inversiones ambientales que realicen las empresas, sino que exclusivamente permite a las empresas cumplir el requisito de estar incluidas en un programa, convenio o acuerdo con la Administración competente en materia medioambiental, siendo este requisito previo y necesario para que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la vista de la solicitud de certificación presentada y su documentación, pueda emitir el correspondiente certificado para las inversiones realizadas.

Sexta

CREA se compromete a mantener un registro actualizado de las empresas adheridas a este convenio de colaboración, así como a remitir en formato digital al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una copia de la documentación correspondiente a las adhesiones que efectivamente se produzcan.

Septima

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por los firmantes del presente convenio, con la siguiente composición:

Presidenta de la Comisión: La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

- Dos representantes por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por su Presidente.

- Dos representantes de CREA

La citada Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime necesaria previa petición de alguna de las partes, y como mínimo con carácter anual.

Ambas partes se comprometen a comunicar sus representantes respectivos en los veinte días siguientes a la firma del presente convenio.

Octava

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento de todas las actuaciones y propuestas realizadas al amparo del presente convenio, así como impulsar todas las medidas encaminadas a la consecución de tal fin.

b) Evaluar las solicitudes de adhesión recibidas que generen dudas sobre su posible adhesión, estableciendo las que procedan ser admitidas.

c) Tener conocimiento de los programas aprobados, así como de las incidencias que resulten de los mismos.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, las dudas que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio.

Décima

El presente convenio de colaboración entrará en vigor desde el momento de su firma y mantendrá una vigencia de dos años, y se prorrogará automáticamente por idéntico plazo en tanto no sea denunciado por alguna de las partes.

Undécima

Serán causas de resolución o extinción del presente convenio de Colaboración las siguientes:

- Por mutuo acuerdo de las partes

- Incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del objeto del convenio.

- Denuncia de una de las partes, debiendo mediar en este caso un plazo de dos meses de preaviso.

- Otras causas sobrevenidas de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Duodécima

El presente convenio de Colaboración tiene carácter administrativo, y estará sujeto a la legislación administrativa aplicable. La Jurisdicción contencioso-administrativa será quien ostente la competencia para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse.

Decimotercera

Como criterios generales para la aplicación de estas deducciones, se considerarán los requisitos y consideraciones técnicas y legales contenidas en el anexo II del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar en Zaragoza, a uno de julio de dos mil trece.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE COLABORACIÓN

Empresa:

Instalación:

Dirección postal:

Persona de contacto:

Actividad de la empresa:

Nombre del proyecto de inversión:

Solicita la adhesión al acuerdo mencionado, presentando el proyecto de inversión, en archivo digitalizado, que consiste en las siguientes actuaciones:

- Política ambiental de la empresa y objetivos medioambientales del centro y del proyecto de inversión que se presenta, con las actuaciones concretas que se proponen. Tanto los objetivos como las actuaciones deberán estar debidamente cuantificados.

- Indicadores de seguimiento de los resultados (definición y periodicidad del cálculo). Caso de haberse realizado ya el cálculo de alguno se puede realizar un breve resumen histórico

- Cronograma de actuaciones

- Recursos previstos para la misma (tanto humanos como económicos): no es necesaria la presentación de ningún tipo de documento contable, basta con una descripción de los medios previstos.

Y se compromete a facilitar, caso de solicitud, la documentación necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

En _______ a _______________________________

Firma y sello.

ANEXO II

CRITERIOS Y CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES MEDIOAMBIENTALES

Inversiones ambientales deducibles.

Se considerarán deducibles las inversiones siguientes:

- Instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales

- Instalaciones que eviten la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales

- Instalaciones que eviten la contaminación de aguas superficiales y subterráneas

- Instalaciones para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios

Requisitos de las inversiones ambientales deducibles.

- Su finalidad no debe ser, únicamente, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente o de las autorizaciones ambientales de las instalaciones, sino que deben realizarse para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

- Las inversiones deben estar incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental.

Realización y mantenimiento de la inversión.

La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

Si se trata de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, si bien estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

Se considerará que los elementos patrimoniales deducibles permanecen en funcionamiento si se mantienen los niveles de protección del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente.

En el caso de que, por razones tecnológicas, perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la deducción regulada en este título.

Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el precio de adquisición o coste de producción o, en su caso, la parte proporcional de la inversión que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente.

Si algún porcentaje de esta inversión ha sido subvencionado previamente, dicho porcentaje no dará lugar a la aplicación de esta deducción.

Las empresas podrán deducirse el 8% de estas inversiones cuando el fin exclusivo sea una de las inversiones deducibles.

Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades mencionadas, pero sea posible identificar la relación directa con la función protectora del medio ambiente así como la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre el porcentaje de la inversión que se acredite se corresponde con esta protección.

En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las finalidades anteriormente citadas, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.

Porcentaje de la inversión que se considera como inversión ambiental deducible.

A) En el caso de inversiones cuyo único objetivo sea ambiental, se aplicará:

- Para instalaciones que ya estuviesen en funcionamiento en el momento de la firma de este Acuerdo y la inversión suponga una modificación de los procesos anteriores, se considerará el 100% de la inversión.

- Para instalaciones nuevas, que hayan optado por inversiones que, siendo su único objeto la mejora ambiental, superen los requisitos legales establecidos en su autorización, se aplicará un porcentaje de la inversión igual al porcentaje de mejora sobre los requisitos autorizados.

B) En aquellas inversiones cuyo objetivo no sea exclusivamente ambiental, se deberá identificar la parte ambiental y qué porcentaje supone. Como requisito general se considera que existe un objetivo ambiental en una inversión cuando la empresa pueda justificar que, al menos, un 25% de la inversión, responde a objetivos ambientales. Caso de no alcanzar dicho porcentaje se considerará que, pese a existir una consecuencia ambiental, la inversión no tenía un objeto ambiental.

- Para instalaciones en funcionamiento, se aplicará el porcentaje de la inversión que se justifique como inversión ambiental por parte de la empresa.

- Para instalaciones nuevas, a la parte ambiental de la inversión se le aplicará un porcentaje de la inversión igual al porcentaje de mejora sobre los requisitos autorizados.