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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto Ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con una capacidad para 2.496 plazas, a ubicar en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Dña. Margarita Palacin Puig (Expte. INAGA 500301/01/2010/11460).

Publicado el 10/04/2012 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 2.496 plazas, es un supuesto recogido en el grupo 1 del anexo II de la citada Ley.

El objeto del proyecto es la construcción en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca) de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.496 cerdos en cebo, donde los animales que llegan de otras explotaciones con un peso aproximado de 18 Kg. se engordan en las instalaciones proyectadas hasta obtener un peso final entre 90-100 Kg.

Con fecha 2 de diciembre de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo, con una capacidad para 2.496 plazas, a ubicar en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Dña. Margarita Palacin Puig.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, y tras completar la documentación presentada tras dos requerimientos de documentación adicional solicitados al promotor, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 93, publicado el 13 de mayo de 2011, y en prensa mediante anuncio en el Diario del Altoaragón publicado el 17 de mayo de 2011, se somete al trámite de información y participación pública la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con una capacidad para 2.496 plazas, a ubicar en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Dña. Margarita Palacin Puig.

Durante el periodo de información pública se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, así como a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre aspectos de su competencia.

Con fecha de 19 de mayo de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe perceptivo por parte de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 21 de junio de 2011, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Grañén (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 21 de junio de 2011, se solicita informe a la Comarca de Los Monegros pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 27 de junio de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental, dicho informe es emitido por el Servicio de Planificación Ambiental, observándose algunas incidencias con respecto a la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización de los purines, y concluyendo que dicha base agrícola no es suficiente para la valorización de los purines generados en la explotación, por lo que se hace necesario requerir al promotor la aportación de mas superficie de cultivo.

Con fecha 5 de agosto de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado al Ayuntamiento de Grañén donde se manifiesta de forma favorable con respecto a la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 10 de agosto de 2011 se requiere al promotor la aportación de documentación adicional en relación con las incidencias reflejadas en el informe emitido por el Servicio de Planificación Ambiental.

Con fecha 14 de septiembre de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación adicional presentada por el promotor, donde se establece la base agrícola que se vincula finalmente a la explotación para la valorización de los purines.

Con fecha 18 de enero de 2012 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el nuevo informe solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en relación a la última documentación presentada por el promotor, dicho informe es emitido por el Servicio de Planificación Ambiental, concluyendo que la base agrícola a vincular es suficiente para la valorización de los purines. En el anexo II de dicho informe se relacionan todas las parcelas y la superficie que finalmente se va a vincular a la explotación.

La explotación se localiza dentro de la Cuenca del Ebro, ubicándose las instalaciones proyectadas en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca), y que tras el proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona se corresponden con la finca de reemplazo nº 79 del polígono 501, con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de: X = 722.932 - Y = 4.647.481 - Z = 335 m. El emplazamiento cumple con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Las instalaciones que se proyecta construir para el desarrollo de la actividad son las siguientes: dos naves iguales para cebo de dimensiones exteriores respectivas de 72,30x14,24 m., una caseta de servicios para oficina, aseos y almacén de dimensiones de 10x5 m., una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 1.472 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 28,80 m3, un deposito circular de hormigón armado para almacenamiento de agua con una capacidad de 210 m3, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

El abastecimiento de agua se realizará a través del Canal del Flumen. Se establece un consumo anual de agua de 6.839,04 m3.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sierras de Alcubierre y Sigena se encuentra a 18.300 m, y la ZEPA Serreta de Tramaced se encuentra a 2.970 m. En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de purines, algunas de las parcelas localizadas en el término municipal de Grañén, con una superficie total de 13,56 Has. se localizan dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced. En este sentido, se trata de parcelas de cultivo y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto y las condiciones establecidas para la aplicación del purín sobre el terreno, las operaciones de valorización sobre dichas parcelas son compatibles con los criterios de conservación establecidos para dicho espacio protegido.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo, con una capacidad para 2.496 plazas, a ubicar en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Dña. Margarita Palacin Puig; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación porcina para cebo con una capacidad máxima para 2.496 plazas, promovida Dña. Margarita Palacin Puig, con NIF 18.050.110-D, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental para una explotación porcina para cebo con una capacidad para 2.496 plazas y a ubicar en el polígono 21 parcelas 86 y 304 del término municipal de Grañén (Huesca), y que tras el proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la zona se corresponden con la finca de reemplazo nº 79 del polígono 501, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Francisco Lanaspa Santolaria; así como a lo descrito en el proyecto básico redactado por el mismo técnico y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 24 de enero de 2008.

2.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de Vigilancia Ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3.- El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas. Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4.- El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación se estima en 5.366,40 m3, con un contenido en nitrógeno de 18.096 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 108,09 Has., detallada en el tabla I anexa al informe propuesta de resolución.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

5.- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 87,36 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 37,44 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6.- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7.- El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8.- Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

f) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

9.- La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el Grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.