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ORDEN AGM/1509/2022, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular.

Publicado el 28/10/2022 (Nº 210)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Financiación.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.

Artículo 10. Notificaciones a las entidades interesadas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Régimen de concesión.

Artículo 12. Cuantía de la ayuda.

Artículo 13. Convocatoria.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 17. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

Artículo 18. Comisión de valoración.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

Artículo 20. Resolución.

Artículo 21. Reformulación de solicitudes.

Artículo 22. Renuncia.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

Artículo 24. Revocación.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 25. Ejecución.

Artículo 26. Justificación.

Artículo 27. Prórroga del plazo de ejecución y justificación.

Artículo 28. Pago.

Artículo 29. Anticipos.

CAPÍTULO IV

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 30. Seguimiento y control.

Artículo 31. Reintegro.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

Artículo 33. Información y publicidad.

Disposición adicional única. Protección de datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras, instalaciones y actuaciones de mejora de la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos y comerciales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje" y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª).

Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71.32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, relativo a la actividad de fomento, establece en el caso de las competencias compartidas, que la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.

La actividad de fomento debe regirse por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Ambas normas exigen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se encuentren aprobadas unas bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las competencias generales del Departamento, señalando la competencia para desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia, entre otras, de medio ambiente. En particular, conforme al artículo 1.2 del citado Decreto, son competencias del Departamento el fomento de la calidad ambiental y la planificación de residuos.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en los que se regulan las bases reguladoras de las subvenciones y se concreta su contenido mínimo, el órgano competente para elaborarlas, los informes preceptivos que han de ser emitidos antes de su aprobación, así como la obligación de proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, justificando la procedencia de este procedimiento, no solo por ser el establecido como ordinario por la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, sino también por la necesidad de valorar la mayor o menor contribución de las solicitudes a la prevención y gestión de los residuos de conformidad con las directrices europeas, fomentando las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reduciendo el depósito en vertedero y las emisiones de gases de efecto invernadero. La concurrencia favorecerá la implantación de infraestructuras acordes con las normas y directrices de la Unión Europea, permitiendo la gestión de los residuos de una forma más eficiente y sostenible.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, la gestión de residuos domésticos y comerciales cuya competencia es asumida por las entidades locales según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.

Las subvenciones recogidas en la presente Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023, concretamente en el apartado 5.9. Subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos para una economía circular.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de prevención, preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales para una economía circular en Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En el caso de que las subvenciones reguladas en esta Orden sean objeto de financiación total o parcial con Fondos de la Unión Europea, se someterán a la normativa comunitaria que les sea de aplicación y a las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas, siéndoles de aplicación supletoria la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. Dichos créditos se concretarán en las correspondientes convocatorias, que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con los créditos que las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón asignen para este fin, pudiéndose tratar de créditos con financiación propia o finalista.

3. La convocatoria y la consiguiente concesión de las subvenciones estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias, las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales, consorcios o entidades públicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros

3. Así mismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales, consorcios o entidades públicas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática o de derechos y garantías de las personas con discapacidad, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen, con respecto a la actuación objeto de la subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al órgano concedente cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actuación subvencionada.

Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes.

Dar la publicidad que se establezca en la convocatoria.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención actuaciones orientadas a la prevención en la generación de residuos, así como al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los mismos.

2. Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones de economía circular incluidas en los siguientes epígrafes:

Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes.

Construcción y equipamiento de instalaciones específicas para el tratamiento de los residuos domésticos y de los biorresiduos recogidos separadamente.

Construcción o mejora de instalaciones y equipamientos para la prevención de residuos y para la preparación para la reutilización y el reciclado de flujos de residuos recogidos separadamente.

Inversiones relativas a instalaciones de recogida, tales como puntos limpios, triaje y clasificación de flujos de residuos procedentes recogida separada (envases, papel, etc.).

Inversiones en la mejora ambiental de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

3. No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras, se podrán limitar o concretar unos conceptos o ámbitos subvencionables que se relacionarán en la convocatoria correspondiente, pudiendo priorizar la selección de unos sobre otros. No se admitirá ningún concepto que no esté definido como concepto o ámbito subvencionable, ni ningún gasto que no guarde relación directa con la actuación subvencionable.

2. Los gastos subvencionables podrán incluir obra civil, equipamientos, redacción de proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, asistencia técnica, sesiones o jornadas informativas y formativas y cartelería, de acuerdo con lo expresado en la convocatoria.

3. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Las licencias, tasas, impuestos o tributos podrán ser subvencionables si así se especifica en la convocatoria, siempre que no sean recuperables por la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actuación subvencionada, excluyendo en su caso de dicho coste los fondos propios que la entidad beneficiaria haya de invertir.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. De conformidad con lo dispuesto en artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades que soliciten subvenciones al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las entidades interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 10. Notificaciones a las entidades interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en las correspondientes convocatorias, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la esta misma Ley.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Régimen de concesión.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo; pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 apartado c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas.

Artículo 12. Cuantía de la ayuda.

1. Podrán establecerse en la convocatoria importes mínimos y máximos subvencionables por entidad beneficiaria para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

2. El importe de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y podrá ser como máximo del 90% del valor de la cuantía subvencionable. El beneficiario deberá justificar, de manera obligatoria, los gastos realizados hasta alcanzar la totalidad de la cuantía o presupuesto subvencionable.

3. Las subvenciones se concederán, con el límite del crédito disponible y conforme a los criterios de cuantificación establecidos, a las entidades solicitantes que hayan obtenido mayor valoración, de tal manera que se conceda la subvención a la solicitud de mayor puntuación, después a la que obtenga segunda puntuación y así sucesivamente hasta agotar el crédito.

Artículo 13. Convocatoria.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

2. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

4. Cada convocatoria fijará el presupuesto total previsto para la financiación de las actuaciones. Con carácter previo a la resolución de concesión se podrá fijar una cuantía adicional, debiendo publicarse la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La cuantía adicional a que se refiere el apartado anterior sólo puede provenir de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en la forma y plazo establecido en la correspondiente convocatoria y junto a la documentación que en ella se determine, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando les sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

3. De acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, y si así se recoge en la convocatoria los perceptores de la subvención podrán ser obligados a conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante el periodo que se determine.

4. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes incluirán como contenido propio de la solicitud:

Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano instructor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la correspondiente convocatoria, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de planes y programas de prevención y gestión de residuos y acciones de economía circular de contenido ambiental, en adelante, órgano instructor, correspondiendo la instrucción material del mismo a la persona titular del Servicio de Planificación Ambiental.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención recogidas en el apartado 2 del artículo 4.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para que la Comisión de Valoración proceda a la evaluación de solicitudes.

4. El órgano competente para la concesión de subvenciones, el órgano concedente, será la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 17. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Cada convocatoria de subvención incluirá los requisitos imprescindibles de las solicitudes cuyo incumplimiento constituirá razón para su desestimación.

2. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación.

3. Las solicitudes de subvención se ordenarán conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

4. Cada convocatoria seleccionará los criterios de valoración de entre los siguientes, ponderando su peso o prioridad e incluyendo los criterios de puntuación específica de cada aspecto:

Adecuación de la actuación a subvencionar a los objetivos y medidas de la planificación autonómica en materia de prevención y gestión de residuos.

Impacto de la actuación sobre los objetivos legales en materia de residuos.

Ámbito territorial de la actuación.

Población atendida dentro del ámbito territorial de la actuación.

Dotación de servicios, equipamientos e instalaciones.

Impacto social, económico o cultural de la actuación en su ámbito territorial.

Capacidad de la actuación para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

Esfuerzo financiero que la entidad solicitante pueda destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Capacidad de la entidad solicitante para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.

5. Los criterios de desempate en la puntuación final obtenida se definirán en la orden de convocatoria.

Artículo 18. Comisión de valoración.

1. Con la finalidad de establecer la prelación entre las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración, que emitirá un informe con la valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado formado, al menos, por tres integrantes. Estará presidida por la persona titular del Servicio competente en la ejecución de las medidas de fomento en el marco de la planificación en materia de residuos, que poseerá voz y voto, y formarán parte de la misma al menos dos personas con competencias técnicas, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de planes y programas de prevención y gestión de residuos y acciones de economía circular de contenido ambiental, y deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente con la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto al respecto de los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

4. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes, tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada entidad beneficiaria, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Este informe será la base de la propuesta de resolución.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, el porcentaje de la subvención y el importe que, como mínimo, ha de justificar la entidad beneficiaria, así como, en su caso, la parte de ese gasto que ha de realizar con fondos propios, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, el orden de prelación de las solicitudes según el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se notificará a las entidades interesadas para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por un plazo de cinco días, para que puedan manifestar su renuncia o exposición de las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las personas solicitantes y beneficiarias, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, será la convocatoria la que determine si el trámite de audiencia se realizará mediante notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o en otro medio.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. La persona titular del Departamento competente en medio ambiente resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, el porcentaje de la subvención y el importe que, como mínimo, ha de justificar la entidad beneficiaria, así como, en su caso, la parte de ese gasto que ha de realizar con fondos propios, los plazos de ejecución y justificación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 21. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 22. Renuncia.

1. En el caso de renuncia de la concesión de ayuda, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicado en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano concedente, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de valoración.

3. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Excepcionalmente, y siempre que no se alteren el objeto y la finalidad de la subvención, así como las condiciones que determinaron la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos, podrá acordarse una modificación de la resolución de concesión en lo relativo a los plazos de ejecución y justificación. Ello será posible si se acreditan circunstancias de demora o falta de suministro en los mercados que impidan la normal provisión de bienes o servicios que afecten a las actuaciones subvencionadas.

2. Si el procedimiento de modificación se ha iniciado a instancia de parte, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud de modificación la persona titular del órgano concedente resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 24. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.

2. Si el beneficiario hubiese cobrado ya la subvención, total o parcialmente, los incumplimientos previstos en el apartado anterior darán lugar al reintegro de la subvención indebidamente percibida mediante el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31 de las presentes bases reguladoras.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 25. Ejecución.

1. La ejecución de la actuación objeto de subvención debe realizarse, contratarse o encargarse por la entidad beneficiaria.

2. El plazo de inicio y el plazo máximo para realizar la ejecución de la actuación subvencionada, se establecerán en la convocatoria.

Artículo 26. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos y se realizará de forma telemática. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

2. Para inversiones concretas y si así se determina en la convocatoria, a efectos de justificar el empleo de las cuantías subvencionadas, podrán admitirse facturas o contratos realizados a nombre de un tercero distinto del beneficiario, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o convencional. En este sentido, se admitirán facturas o contratos que hayan podido ser realizados por un organismo público o sociedad mercantil local o autonómica, o por un concesionario en régimen de gestión indirecta, cuando el beneficiario deje constancia de que ha optado por esta vía de gestión para la ejecución de la actuación y las inversiones subvencionadas vayan a revertir al beneficiario.

3. La justificación de la subvención deberá producirse antes de la finalización del plazo máximo para la ejecución. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

4. Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La justificación incluirá además la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

6. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

Un informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, en el que se indique que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada. El informe incluirá, asimismo, información sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión de la subvención, así como eventuales desviaciones en relación con el presupuesto y su justificación. En su caso, el informe incluirá información acerca del grado de cumplimento de los indicadores que hayan podido establecerse en la convocatoria para el seguimiento de la subvención. En el caso de que, de acuerdo con la convocatoria, las licencias, tasas, impuestos o tributos sean subvencionables, en este informe se acreditará que no son susceptibles de recuperación.

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados como gastos subvencionables a la actuación.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de ejecución, que determinará la orden de convocatoria.

Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actuación.

Aquellos que específicamente se establezcan en la convocatoria, que sirvan para la adecuada justificación de los gastos imputados y los beneficios u objetivos a cumplir específicos esperados con la actuación. La convocatoria podrá establecer la forma en que deberá formalizarse la documentación justificativa.

7. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o revocación.

8. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o revocación.

9. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

10. Hasta la completa ejecución y justificación de la ayuda, si así se establece en la convocatoria y en los plazos establecidos en la misma, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe periódico de seguimiento del estado de ejecución del proyecto con expresa indicación de las actuaciones realizadas y el cronograma previsto para las actuaciones pendientes de realizar.

Artículo 27. Prórroga del plazo de ejecución y justificación.

1. No obstante lo indicado en el artículo 25, la entidad beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 23 que impidan llevar a cabo la ejecución y justificación de las actuaciones previstas en el plazo señalado.

2. La solicitud de prórroga deberá dirigirse al órgano instructor de acuerdo con las siguientes condiciones:

Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución.

Incluirá la descripción y la justificación de las circunstancias que se aducen como justificativas de la prórroga.

Indicará la ampliación de plazo que se solicita.

3. El órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceras personas.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables referentes a los requisitos indicados en el apartado 3 del artículo 4. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro con la Administración de esta Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, si la entidad beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro con esta Comunidad Autónoma podrá realizarse el pago de la subvención, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 29. Anticipos.

1. Se podrán realizar anticipos de pago de la subvención concedida a las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, concretándose las condiciones en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención. Se aplicará un límite de pago anticipado del 90% respecto del importe total de la subvención para las entidades locales territoriales aragonesas y del 50% para los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos (Plan GIRA) salvo que la normativa europea o estatal básica o de aplicación directa o la ley de presupuestos para cada ejercicio establezcan otros límites. Se especificará en la convocatoria si el pago anticipado se libra de una vez o en varias.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 41.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Salvo que la normativa reguladora de la gestión de los fondos establezca otra cosa, para poder realizar anticipos superiores a 60.000 euros a consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos (Plan GIRA), estas entidades deberán presentar previamente garantía en forma de aval.

CAPÍTULO IV

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 30. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualquier otro control que proceda realizar, el Departamento competente en materia de medio ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

4. La entidad beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Departamento competente en materia de medio ambiente efectúe. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma según lo regulado en el artículo siguiente.

Artículo 31. Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad, o en los supuestos de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en cualquiera de los supuestos legales del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, si las hubiere, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular del órgano concedente que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad interesada.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular del órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio, y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la entidad obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Información y publicidad.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá incluir que han sido financiados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y, si fuera el caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2021-2027 o por los fondos europeos que correspondan.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de planes y programas de prevención y gestión de residuos y acciones de economía circular de contenido ambiental, sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Actividades de planificación, prevención y gestión de residuos" (Id. 962), de la que es responsable la Dirección General competente en materia de planes y programas de prevención y gestión de residuos y acciones de economía circular de contenido ambiental, y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los beneficiarios o sus representantes en los expedientes de subvenciones que sobre esta temática tramita dicha Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de planes y programas de prevención y gestión de residuos y acciones de economía circular de contenido ambiental y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=962

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de octubre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO