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ORDEN ICD/517/2022, de 25 de abril, por la que se modifican el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, las bases reguladoras de las ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad y se procede a su convocatoria.

Publicado el 29/04/2022 (Nº 82)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.c) y e) del Decreto 18/2020, de 26 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, le corresponde a este departamento las actividades de fomento a la pyme, desarrollo empresarial y competitividad.

Con fecha 14 de julio de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

Cada año se suscribe un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel). El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

La comisión de seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, aprueba anualmente una partida presupuestaria denominada "Refuerzos Eléctricos, Gasísticos e Hidráulicos." para la realización de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas. El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tras la realización de varias convocatorias se han detectado diversos aspectos relacionados con las actuaciones subvencionables, los criterios de valoración, o la cuantía de las ayudas a las entidades y administraciones públicas que se considera necesario modificar.

En las actuaciones subvencionables se contemplaban solo las acometidas para suministros, concepto que excluye las infraestructuras de saneamiento, que en la mayor de las infraestructuras se ejecutan conjuntamente con las redes de agua, gas y electricidad. Se sustituye el término "acometidas" por el de "conexiones". Se incluyen además las infraestructuras de conectividad para instalaciones de telecomunicaciones inalámbricas.

En los criterios de valoración se valoraba la generación de empleo permanente, solo si la gestión de la infraestructura requería la existencia de personal empleado nuevo. Tras varias convocatorias se ha comprobado que este criterio en la redacción actual es muy restrictivo porque la gestión de las infraestructuras no requiere prácticamente nunca la contratación de nuevos empleos "directamente" vinculados a las mismas. Se modifica la redacción de este criterio incluyendo además del empleo directamente vinculado a la gestión de la infraestructura el empleo indirecto que pueda generar la nueva infraestructura.

En las cuantías destinadas a las ayudas se establecía que se producía el cierre de las actuaciones subvencionable con la última que se pueda subvencionar en su integridad. Esto provocaba en ocasiones que una solicitud de ayuda no se pudiese atender por no alcanzar el presupuesto disponible el 100 % del importe de subvención que le pudiera corresponder y se generasen remanentes presupuestarios. La modificación realizada, posibilita minorar el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, agotando de este modo los créditos disponibles.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificado por la disposición final 2.9 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con objeto realizar íntegramente la tramitación electrónica de las convocatorias, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos, empresas (grandes y pymes) y entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel, actividades con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios tal como establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel".

En la elaboración, modificación y aprobación de las presentes bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Teniendo en cuenta que estas bases reguladoras servirán para convocatorias futuras, se considera que tienen naturaleza reglamentaria.

Por estos motivos es necesario realizar una modificación puntual y no sustancial de las citadas bases reguladoras.

Así mismo, resulta necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, para el periodo 2020/2023, para dar cabida a las modificaciones descritas.

Igualmente, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel, es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La dotación presupuestaria total prevista para la convocatoria recogida en esta Orden es de un millón y medio de euros (1.500.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento reflejado en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, correspondiendo a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/760171/32220 por un importe de 650.000 euros, 78010/G/6126/760171/91220 por un importe de 650.000 euros, 78010/G/6126/770162/32220 por un importe de 100.000 euros y 78010/G/6126/770162/91220 por un importe de 100.000 euros, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2020.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, añadido por la disposición final de 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se tramita en un único expediente la modificación del plan estratégico, las bases reguladoras y la convocatoria.

En su virtud, de acuerdo con los informes de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, al amparo de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto modificar el Plan Estratégico de Subvenciones, las bases reguladoras y convocar las ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020 para proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que constituyen la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Modificación de las bases reguladoras para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel

Artículo 3. Modificación de la Orden EIE/709/2016, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel:

Uno. Se modifica la redacción otorgada al artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

1. Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que correspondan a nuevas conexiones o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.

2. Los importes de redacción de proyecto y dirección de obra, seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma".

Dos. Se modifica la redacción otorgada al artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías)

3. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas son:

La realización y ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que correspondan a nuevas conexiones o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel

Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

5. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género."

Tres. Se modifica la redacción otorgada al artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Población del municipio/s en los que ubican las infraestructuras o a los que dan servicio las infraestructuras.

1.2. Tipo de inversión:

Se priorizarán las infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica de uso público y que beneficien a un mayor número de usuarios, así como que sirvan directa o indirectamente, para el mantenimiento o la creación de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

En el caso de que el solicitante sea empresa, se entiende que la inversión sirve para el mantenimiento o la creación de empleo si la ejecución de la misma posibilita la viabilidad económica de la empresa o supone la contratación de nuevos trabajadores.

En el caso de que el solicitante sea un ente público, se entiende que la inversión sirve para el mantenimiento o la creación de empleo, si se generan infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevas empresas o mejoren la competitividad de las existentes.

Se entiende que la inversión contribuye a fijar población si se generan infraestructuras que tiendan a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con los prestados en el urbano.

Se priorizarán las infraestructuras que tengan mayor relevancia para la zona, a criterio de la Comisión de Valoración, prestando un interés especial a aquellas infraestructuras que se desarrollen en zonas rurales, menos industrializadas o especialmente afectadas por la crisis y la pérdida de empleo industrial.

1.3. Dimensión de la inversión

1.4. Tipo de inversión, utilidad inmediata e interés público de la infraestructura:

Se priorizará la inversión en una infraestructura nueva, sobre la inversión para la renovación o modificación de una existente. Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sea una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio. Se apreciará si es una inversión valorada como de interés general, especial o estratégico en algún documento o instrumento de planificación o gestión territorial, autonómico o estatal.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

Tendrá preferencia la infraestructura que beneficie o de servicio a más población y/o número de empresas.

Si continúa el empate, tendrá preferencia la infraestructura que se localice en el municipio con menor tasa de regresión demográfica.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo."

Cuatro. Se modifica la redacción otorgada al artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Cuantías destinadas a las ayudas.

1. La dotación presupuestaria prevista para estas ayudas se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso, ni superar los 200.000 euros en el caso de empresas y los 500.000 euros en el caso de administraciones y entidades públicas.

3. Si el beneficiario es autónomo o empresa el porcentaje de ayuda a conceder sobre la inversión subvencionable será:

Hasta el 20% para grandes empresas.

Hasta el 30% para medianas empresas.

Hasta el 40% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

4. Si el beneficiario es una entidad o administración pública el porcentaje de ayuda podrá ser hasta el 100% de la inversión.

5. En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir a los porcentajes expresados en los párrafos anteriores."

Cinco. Se modifica la redacción otorgada al artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador on line para la convocatoria en curso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad en la provincia de Teruel.

2. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"."

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel

Artículo 4. Finalidad de la convocatoria.

1. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/709/2016, de 6 de julio, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016, modificada por la esta Orden, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

3. La finalidad de estas ayudas es favorecer la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas y de conectividad inalámbrica en la provincia de Teruel, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, sean generadoras de empleo y contribuyan a la fijación de población.

Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que correspondan a nuevas conexiones o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.

Los gastos de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la inversión total, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

El IVA únicamente podrá considerarse como importe subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en esta convocatoria quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

2. Para la determinación de la consideración de PYME a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías):

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas son:

La realización y ejecución infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica, que correspondan a nuevas conexiones o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.

Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el artículo 10 de esta convocatoria.

El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

5. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Artículo 7. Acreditación de los requisitos para poder ser beneficiario.

Los requisitos especificados en el punto 3 del apartado anterior se acreditarán con la documentación que debe acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado undécimo de esta convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 19 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Población del municipio/s en los que ubican las infraestructuras o a los que dan servicio las infraestructuras (hasta 2 puntos):

Municipios con 1.000 o menos habitantes, 2 puntos.

Municipios con más de 1000 habitantes, 1 punto.

1.2. Tipo de inversión (hasta 11 puntos):

Se priorizarán las infraestructuras eléctricas, gasísticas, hidráulicas y de conectividad inalámbrica de uso público (1 punto) y que beneficien desde el principio a más de un usuario (1 punto), así como que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o contribuya a la fijación de la población.

En el caso de que el solicitante sea empresa, se entiende que la inversión sirve para el mantenimiento o la creación de empleo si la ejecución de la misma posibilita la viabilidad económica de la empresa o supone la contratación de nuevos trabajadores. En el caso de que el solicitante sea un ente público, se entiende que la inversión sirve para el mantenimiento o la creación de empleo, si se generan infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevas empresas o mejoren la competitividad de las existentes (1 punto).

Se entiende que la inversión contribuye a fijar población si se generan infraestructuras que tiendan a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con los prestados en el urbano (nuevos servicios de electricidad, gas, abastecimiento, saneamiento o de conectividad inalámbrica que antes no existían) (4 puntos).

Se priorizarán las infraestructuras que tengan mayor relevancia para la zona, a criterio de la Comisión de Valoración, prestando un interés especial a aquellas infraestructuras que se desarrollen en zonas rurales, menos industrializadas de acuerdo a los datos comarcales del Valor Añadido Bruto industrial publicados por el Instituto Aragonés de Estadística (1 punto), en municipios que no hayan sido beneficiarios de ayudas en convocatorias anteriores de esta línea de ayudas (2 puntos) o en zonas especialmente afectadas por la crisis y la pérdida de empleo industrial de acuerdo a la evolución del empleo industrial en base a los datos comarcales publicados por el Instituto Aragonés de Estadística (1 punto).

1.3. Dimensión de la inversión (hasta 3 puntos):

Infraestructuras con inversión subvencionable igual o superior a 150.000 euros, 3 puntos.

Infraestructuras con inversión subvencionable igual o superior a 100.000 euros e inferior a 150.000 euros, 2 puntos.

Infraestructuras con inversión subvencionable igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros, 1 punto.

1.4. Tipo de inversión, utilidad inmediata e interés público de la infraestructura (hasta 3 puntos):

Se priorizará la inversión en una infraestructura nueva, sobre la inversión para la renovación o modificación de una existente (1 punto). Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio (1 punto). Se apreciará si es una inversión valorada como de interés general, especial o estratégico en algún documento o instrumento de planificación o gestión territorial, autonómico o estatal (1 punto).

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

Tendrá preferencia la infraestructura que beneficie o de servicio a más población y/o número de empresas.

Si continúa el empate, tendrá preferencia la infraestructura que se localice en el municipio con mayor tasa de regresión demográfica.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y que cumplan las condiciones estipuladas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Artículo 10. Cuantías.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón y medio de euros (1.500.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento correspondiente a las aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2022 78010/G/6126/760171/32220 por un importe de 650.000 euros, 78010/G/6126/760171/91220 por un importe de 650.000 euros, 78010/G/6126/770162/32220 por un importe de 100.000 euros y 78010/G/6126/770162/91220 por un importe de 100.000 euros, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2020.

2. El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros ni superar los 200.000 euros en el caso de empresas y los 500.000 euros en el caso de administraciones y entidades públicas.

3. Si el beneficiario es autónomo o empresa el porcentaje de ayuda a conceder sobre la inversión subvencionable será:

Hasta el 20% para grandes empresas.

Hasta el 30% para medianas empresas.

Hasta el 40% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

4. Si el beneficiario es una entidad o administración pública el porcentaje de ayuda podrá ser hasta el 100% de la inversión.

5. En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir a los porcentajes expresados en los párrafos anteriores.

6. En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada y en los porcentajes indicados y siempre y cuando la acumulación de las ayudas recibidas respete lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187) y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352).

Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica sería https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-infraestructuras-electricas-gasisticas-hidraulicas-conectividad-teruel-2022, con número de procedimiento 8922.

2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Incidencias técnicas.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el artículo noveno de presentación de solicitudes de esta Orden únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 14. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente.

1. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

2. Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

3. Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de infraestructuras. En caso de que no se disponga de proyecto o la actuación no requiera proyecto, memoria explicativa valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación. Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que el solicitante disponga de él.

Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada ante la Dirección General de Policía, se podrá comprobar por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

El cumplimiento de la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos será acreditado mediante informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la entidad, que será requerido de oficio por el órgano instructor. El cumplimiento de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, ni haber sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, será verificado de oficio solicitando informe a la autoridad laboral.

Caso que no manifieste su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal de la persona interesada. Además, deberá aportar el informe favorable tanto de la autoridad laboral como del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Declaraciones responsables

1. Declaración responsable de veracidad de los datos, de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas.

2. Declaración responsable de las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes. Deberá hacerse constar de manera específica que cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) de la resolución(es).

3. Declaración responsable de que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación de transparencia, de memoria democrática, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad.

4. En el caso de entidades y administraciones públicas, declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de un plan de racionalización del gasto y presentación de planes económicos-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base de lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En el caso de entidades y administraciones públicas, declaración responsable de si el IVA correspondiente a la inversión es recuperable.

6. En el caso de empresas y autónomos, declaración responsable de tipo de empresa y de ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor podrá comprobar solicitando la información pertinente a las administraciones que corresponda.

No será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos anteriores cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 15. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

Artículo 16. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizaran de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Artículo 17. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud, incluso originales o copias compulsadas

3. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "aportaciones" dirigida al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial e Instituto Aragonés de Fomento. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

8. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Vicepresidente y Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que éste delegue expresamente en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La resolución de la concesión de las ayudas se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. En el caso de interponer recurso administrativo podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion enviándose a ORG16603 Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta Orden.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimoquinto de esta orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinto de esta subvención (por resarcimiento tras cesión a un tercero en caso de infraestructuras eléctricas, por venta de la infraestructura, etc.), deberá notificarlo al Instituto Aragonés de Fomento, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.

Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 6 de la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) desde el apartado "aportaciones" dirigida al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial e Instituto Aragonés de Fomento, y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente, mediante notificación. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 31 de octubre del 2022. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

3. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el apartado Decimotercero. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago".

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Cada justificante se marcará indicando las subvenciones para cuya justificación han sido ya presentados (si se ha justificado con anterioridad a otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas) y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Los gastos se acreditarán mediante facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Deberán aportar además certificaciones de obra o desglose pormenorizado de facturas que permitan la comprobación material de la inversión subvencionada.

En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

6. Resultará preceptivo presentar la declaración responsable actualizada de las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes, haciendo constar que el beneficiario no ha recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo, así como de las ayudadas de minimis. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) compulsada(s) de la resolución(es).

7. Se presentarán originales o copias compulsadas de la documentación aportada en la solicitud de la ayuda si así se les requiere.

8. En el caso de empresas y autónomos se presentará copia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo.

9. Se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato excel

10. En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde el beneficiario desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

12. Resultará preceptivo presentar una declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como beneficiario.

Artículo 22. Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las inversiones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24. Consecuencias del incumplimiento.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 25. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 26. Criterios de graduación sobre el incumplimiento.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 28. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el periodo 2020-2023, incorporando en la ficha las infraestructuras de conectividad inalámbricas como actuaciones subvencionables.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de abril de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ