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ORDEN DRS/713/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

Publicado el 11/05/2018 (Nº 90)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de marzo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida (en adelante, IGP) solicitó el 9 de febrero de 2009 la modificación de su pliego de condiciones.

El 8 de febrero de 2010, se publicó la Orden de 20 de enero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

Con fecha 18 de febrero de 2010, según lo previsto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en vigor en ese momento, se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP "Ternasco de Aragón".

El "Diario Oficial de la Unión Europea", C 294, de 29 de septiembre de 2012, publicó la solicitud de modificación de la denominación, que incluía el llamado Documento Único, confeccionado a partir de la nueva versión del pliego de condiciones resultante del examen de la solicitud por la Comisión Europea, con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

Posteriormente se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 583/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Ternasco de Aragón (IGP)), en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L169, de 21 de junio de 2013.

De acuerdo con el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 13 de mayo de 2015, la Orden de 4 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón". Esta orden contenía, como anexos, el pliego de condiciones aprobado por la Comisión, diferente del publicado como anexo de la Orden de 20 de enero de 2010, ya que incluía las rectificaciones fruto de las observaciones formuladas por la Comisión durante el proceso de examen de la solicitud, y la versión actualizada del reglamento de funcionamiento resultante de la modificación del pliego de condiciones y de la adaptación de los términos relacionados con los marchamos de garantía a la terminología habitual que utiliza la IGP.

El Consejo Regulador de la IGP "Ternasco de Aragón" solicitó, con fecha 22 de diciembre de 2015, una nueva modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

Una vez examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, y sin que se hubiese formulado oposición alguna contra la misma, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2016, la Orden DRS/467/2016, de 5 de mayo, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

Conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, ahora en vigor, se remitió a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la solicitud de modificación del pliego de condiciones. En el proceso de examen de la solicitud, la Comisión Europea formuló diversas observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones, que provocaron diferencias respecto al pliego publicado como anexo de la Orden DRS/467/2016, de 5 de mayo, al incorporar sus correcciones en el mismo.

En el" "Diario Oficial de la Unión Europea"", C 250/24, de 1 de agosto de 2017 se publicó la solicitud de modificación del pliego de condiciones y el Documento Único de la nueva versión del pliego de condiciones resultante tras el examen de la solicitud por la Comisión Europea.

Posteriormente se publica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2323 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas ("Ternasco de Aragón" (IGP)) en el "Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2017. Este reglamento de ejecución es obligatorio en todos sus elementos y en consecuencia, desde su entrada en vigor, resulta directamente aplicable el pliego de condiciones al que se refería la solicitud de modificación publicada el 1 de agosto de 2017.

Por otra parte, hay que actualizar el reglamento de funcionamiento de la IGP, puesto que, desde la publicación de la Orden de 4 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se ha modificado la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón mediante la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, afectando a varios artículos del mismo, por lo que procede su adecuación a la normativa vigente.

Así pues, y también para una mayor seguridad jurídica, conviene modificar la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modo que la normativa específica de la denominación incluya la versión actualizada, tanto del pliego de condiciones como del reglamento de funcionamiento de la IGP.

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad conforme al artículo 71.18.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, y en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón".

La Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón", se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

"1. Se aprueba la normativa específica de la indicación geográfica protegida "Ternasco de Aragón" (en adelante, IGP), integrada por los siguientes instrumentos:

a) el pliego de condiciones en el que se ha basado la Comisión Europea para aprobar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2323 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas ("Ternasco de Aragón" (IGP)), y que se inserta como anexo I;

b) el reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II".

Dos. El anexo I se sustituye por el anexo I de esta orden.

Tres. El anexo II se sustituye por el anexo II de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO