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DECRETO 44/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Publicado el 01/03/2012 (Nº 42)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Los Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificaron la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignaron competencias a los nuevos Departamentos creados, entre los cuales figuran el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Departamento de Política Territorial e Interior. Asimismo, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, preceptuó en su disposición final primera que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobaría mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica, en el que se redistribuirían las competencias entre los distintos órganos administrativos. En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 y 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se aprobaron las estructuras orgánicas de los citados órganos administrativos. En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 y 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se aprobaron las estructuras orgánicas de los citados Departamentos. En particular, por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por Decreto 332/2011, de 6 de octubre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior. El examen conjunto de estos dos textos normativos pone de manifiesto que existen algunos preceptos cuya redacción no coincide íntegramente, lo que puede plantear algunas dificultades a la hora de desarrollar simultáneamente ambas normas. En relación con las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los escollos pueden plantearse, por un lado, en la adscripción orgánica del personal de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda a las Delegaciones Territoriales y funcional a la Dirección General de Tributos y, por otro lado, del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Territoriales pero depende funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización.

Por esta razón, se considera conveniente modificar la norma en la que se establece la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública en estos dos aspectos puntuales con el fin de clarificar la aplicación de la norma y de adaptarlo a las disposiciones del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, aprobado con posterioridad, y del que dependen las Delegaciones Territoriales.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de febrero de 2012,

Artículo único. Modificación del título y de los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Se modifica el título y los apartados 1 y 3 de la disposición adicional primera que quedan redactados de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Adscripción orgánica y funcional de unidades administrativas y de personal en el ámbito provincial.

1. Las competencias que, en materia de hacienda, ostentaban los Servicios Provinciales de Economía, Hacienda y Empleo en Huesca y en Teruel quedan atribuidas a las actuales Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda en las respectivas provincias. Estas Subdirecciones Provinciales dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel.

3. El personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, almacén, archivo y relaciones con los ciudadanos, así como el personal de las unidades de mantenimiento, de servicios auxiliares y especializado de servicios domésticos en Huesca y Teruel depende funcionalmente de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización y queda adscrito orgánicamente a las Delegaciones Territoriales en dichas provincias.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de febrero de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO