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ORDEN ECD/685/2018, de 6 de abril, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2018, para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 08/05/2018 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con sujeción a las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017, y mediante Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017, para la realización de producciones audiovisuales, desde el día en que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior hasta el día 13 de noviembre de 2018.

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

a) Realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos, que sea la primera producción audiovisual realizada por un director novel (empresario individual) o por una empresa productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón. A efectos de esta convocatoria, para ser considerada primera producción audiovisual, los solicitantes no podrán tener registrada ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal.

b) Realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal una producción audiovisual.

En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el Depósito Legal el cortometraje a fecha 13 de noviembre de 2018.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018, por una cuantía total de 60.750 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002 pep 2006/001016. De esta cantidad se reservan 25.000 euros a la modalidad de primera producción audiovisual y 35.750 euros a la realización de cortometrajes con una duración máxima de 30 minutos por empresas del sector audiovisual, con domicilio en Aragón, que ya hayan realizado un audiovisual con anterioridad que haya sido registrado en un depósito legal.

Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 39.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto presentado en ambas modalidades. En ninguna de las modalidades podrá superar la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 5.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, el importe de la subvención destinada a empresas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del presupuesto presentado.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 30 de noviembre de 2017 (fecha en la que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior) hasta el día 13 de noviembre de 2018. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

De conformidad con el artículo 14.4 de la referida orden, serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y que se describen a continuación:

Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Derechos de autor.

Guion.

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.

Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.

Gastos de escenografía: construcción de decorados.

Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.

Gastos de promoción y difusión.

En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables los gastos de transporte y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

También se consideran gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni los gastos de catering y alimentación en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Quinto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y Número de Identificación Fiscal.

En el caso de empresario individual, deberán aportar fotocopia del DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos. En caso de que no consienta la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en este apartado.

En ambos casos, deberán aportar el Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas, en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

b) Documentación que acredite la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el DNI o NIE (documento identificación en el caso de extranjeros) del representante, o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos. En caso de que no consienta la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en este apartado.

c) En el caso de solicitantes de la modalidad de primera producción audiovisual deberán presentar una declaración responsable en la que especifique que no han realizado ninguna producción audiovisual que haya sido registrada en el Depósito Legal.

d) En el caso de solicitantes de la modalidad b) deberán presentar relación de cortometrajes realizados, con justificante de su depósito legal.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

f) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

g) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

h) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

i) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

j) Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención, especificando para que modalidad se presenta, relacionando el equipo de producción

y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices- haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses con vecindad administrativa (empadronados en Aragón), el calendario de trabajo y las localizaciones.

k) Sinopsis argumental.

l) Guion literario.

m) Plan de difusión de la obra a subvencionar.

n) Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin I.V.A. del proyecto para la que se solicita la subvención.

o) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

p) En el caso de presentarse a la segunda modalidad: historial profesional de la empresa, incluyendo años de actividad, número de cortometrajes realizados con el justificante de su registro en el Depósito Legal, número de selecciones de sus producciones en festivales de cine de Aragón, nacionales e internacionales y número de premios conseguidos.

q) Dossier de prensa en caso de tenerlo.

r) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida en caso de no haberla aportado con anterioridad.

Esta documentación se presentará en formato papel. Además, se adjuntará en soporte digital la documentación técnica especificada en los apartados j) a p).

La documentación exigida en los puntos a) y b) se aportará en original o fotocopia compulsada.

Según lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será

preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el

Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50071 - Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación aportada anteriormente ante la Administración actuante, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane la solicitud y aporte la documentación requerida en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

3. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicaran en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón y también estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad a) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Solicitud mayor de 80%: 0 puntos.

d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de un equipo de producción y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices que sean aragoneses, con vecindad administrativa (empadronados en Aragón): Valoración máxima: 15 puntos.

Contratación de artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses en un porcentaje igual o superior al 50% del número total de los contratados: 15 puntos

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.

Menor del 20%: 0 puntos.

f) Ámbito territorial de la producción audiovisual. Rodaje en escenarios aragoneses: máximo 5 puntos.

Rodaje en una localidad aragonesa: 1 punto.

Rodaje en dos localidades aragonesas: 2 puntos.

Rodaje en tres o más localidades aragonesas: 5 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos.

2. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad b) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Solicitud mayor de 80%: 0 puntos.

d) Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia de la empresa solicitante, del director o del productor en el objeto de la convocatoria. Valoración máxima: 20 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por su historial de acuerdo con los años de antigüedad con un máximo 10 puntos, asignando 1 punto por cada año.

2. La experiencia de la empresa, del director o del productor (siempre que estén vinculados a la empresa solicitante) se valorará por el número de audiovisuales producidos y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales o muestras de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional. Se tendrá en cuenta la experiencia de uno de ellos, siendo considerada la que obtenga mayor puntuación: máximo 10 puntos.

2.1 Audiovisuales producidos: máximo 5 puntos.

5 audiovisuales o más: 5 puntos.

Un punto menos por cada audiovisual menos.

2.2. Selecciones o Premios: Máximo 5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 5 puntos.

Un punto menos por cada selección o premio menos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de un equipo de producción y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y productor ejecutivo, actores y actrices que sean aragoneses, con vecindad administrativa (empadronados en Aragón): Valoración máxima: 15 puntos.

Contratación de artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses en un porcentaje igual o superior al 50% del número total de los contratados: 15 puntos

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.

Menor de 20%: 0 puntos.

g) Ámbito territorial de la producción audiovisual. Rodaje en escenarios aragoneses: máximo 5 puntos.

Rodaje en una localidad aragonesa: 1 punto.

Rodaje en dos localidades aragonesas: 2 puntos.

Rodaje en tres o más localidades aragonesas: 5 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

Octavo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Noveno.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y Patrimonio, y estará formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según se regula en el artículo 29, punto 2 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, podrán ser convocados como asesores externos dos expertos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta incluirá la posibilidad de reformulación de la forma establecida en el apartado siguiente.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, así como la solicitud de reformulación, en el caso que proceda.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que, en el plazo de diez días desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La url del Departamento es:

ulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento)

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Reformulación de solicitudes.

La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la empresa solicitante y el importe a conceder sea inferior al solicitado, se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, a través de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en el mismo plazo de diez días otorgado para la presentación de alegaciones, si las hubiere.

La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero.- Resolución.

Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.

En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe del proyecto subvencionable, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado, así como los recursos que proceda interponer.

Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida. Asimismo la orden de resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24

de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención: realizar en el plazo y de la forma establecido en la orden de resolución la actividad subvencionada.

Presentar el cortometraje realizado en el plazo fijado para la justificación de la subvención, 30 de noviembre de 2018, en formato digital y con el justificante de su entrega en el Depósito Legal.

2. Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvenciona. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado deberá indicarlo expresamente y aportar los referidos certificados que demuestren que cumple con las obligaciones exigidas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 j) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

10. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11 k) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 15, 1, de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria, y contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración responsable de subvenciones, ayudas u otros ingresos percibidos o pendientes de percibir procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el

ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Los gastos de personal contratado para la producción audiovisual deberán ser justificados con sus nóminas, documentos de cotización y justificantes de pago de los mismos. Asimismo deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2018.

e) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 15 c) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763//2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre.

f) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Gobierno de Aragón en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

g) Deberá aportar, en el plazo fijado para la justificación de la subvención, 30 de noviembre de 2018, un ejemplar de la obra subvencionada, en soporte digital, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente. La obra debe estar terminada y presentada en el depósito legal a fecha 13 de noviembre de 2018, al margen del plazo fijado para su justificación. Se procederá a examinar el audiovisual presentado y se informará de la adecuación técnica de la producción; en caso de no coincidir con el proyecto presentado, o no aparecer el logo del Departamento, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de noviembre de 2018 para ambas modalidades.

Decimosexto.- Pago.

1. La disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en el punto 6 c), establece que podrán realizarse anticipos de pago siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763//2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los límites establecidos en el referido artículo: se podrá acordar anticipos hasta un máximo del 25% del importe de la subvención concedida. Asimismo, se establece que no es necesario presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 €.

Las subvenciones convocadas en esta orden son ayudas a empresas y la realización de pagos anticipados suponen una ventaja para los posibles beneficiarios que les permite realizar los proyectos con una mayor garantía.

El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

2. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, o con el presupuesto modificado en el caso que hubiese procedido la reformulación, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, sea el inicial o el modificado tras la reformulación, y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

4. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 20 de la orden

ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoctavo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden y de su extracto de en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura y Patrimonio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Vigésimo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGCP 2/2018.

Zaragoza, 6 de abril de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN