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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué, promovida por el Ayuntamiento de Sesué (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/02723).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b), referida a sistemas generales.

Promotor: Ayuntamiento de Sesué.

Tipo de plan: Modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué (Huesca).

Descripción básica.

Se pretende la modificación de los usos permitidos en los suelos clasificados como suelo no urbanizable especial, que incluye el uso residencial en vivienda rural tradicional, permitiendo la renovación, reforma o rehabilitación de las viviendas rurales ya existentes anteriores a 1966.

Para ello, se requiere la modificación de las normas urbanísticas de planeamiento, concretamente el artículo 3.3.6 referido a los usos permitidos en suelo no urbanizable especial en el ámbito del LIC "Río Ésera". Se incorpora en dicho artículo que los usos edificatorios podrán realizarse, siempre y cuando la topografía del terreno tenga pendientes inferiores al 25%. En los demás supuestos, será preciso presentar previamente un estudio geomorfológico que analice las características del terreno y el riesgo de inundaciones o aludes, otras circunstancias similares y cuyas prescripciones deberán ser cumplidas por quienes realicen las obras.

El uso de las antiguas edificaciones de uso agrícola y ganadero como vivienda tradicional queda regulado en las normas urbanísticas (artículo 3.3.9.), y está restringido a las edificaciones tradicionales ya existentes, por lo que no permite la nueva construcción ni existe riesgo de formación de un nuevo núcleo de población.

Por otro lado, la rehabilitación de los edificios se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que serán proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, de modo que serán valoradas ambientalmente en cada caso.

En el documento ambiental, se analizan dos alternativas, la alternativa 0, manteniendo las restricciones actuales para la rehabilitación de viviendas rurales tradicionales que no implica efectos sobre el medio natural, pero si favorece el deterioro y desaparición de las mismas. La segunda alternativa es la alternativa elegida y supone ciertos impactos sobre el medio natural; sin embargo se justifica por tratarse de un número reducido de viviendas y una preceptiva evaluación de su impacto ambiental, conforme a la legislación vigente, previa a su aprobación.

El documento ambiental contiene una caracterización del medio ambiente del municipio en cuanto al clima, geología, hidrología, vegetación y fauna, analizando las especies de avifauna más significativas y las zonas ambientalmente sensibles del término municipal, el dominio público pecuario y el patrimonio. Por otro lado, se aporta descripción del medio socioeconómico y las infraestructuras del municipio. En relación con el análisis de impactos, se valoran como compatibles y se establecen medidas correctoras sobre la vegetación y el paisaje, en el caso de la creación de nuevos accesos a las viviendas; se cita el Plan de recuperación del quebrantahuesos, cuya normativa deberá incorporarse en los proyectos que requieran licencia municipal; se aportan medias para una mejor gestión y tramitación en el consumo de agua, la generación de residuos, las medidas contra incendios y sobre las vías pecuarias.

Se incorpora un plan de seguimiento ambiental, donde se indica que el responsable del plan será el promotor de la modificación, es decir el Ayuntamiento de Sesué, y que para llevarlo a cabo se prevén indicadores para el desarrollo de la modificación, controlando que la rehabilitación de viviendas cumple con las medidas contempladas en el documento.

Se valora la modificación, como sostenible socialmente, en tanto evita la degradación de las edificaciones que considera como de alto valor etnológico e histórico.

Documentación presentada.

"Documento ambiental estratégico Modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué" y documento urbanístico de la modificación.

Fecha de presentación: 17 de marzo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución, realizado con fecha 21 de abril de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Comarca de Sobrarbe.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué, promovido por el Ayuntamiento de Sesué (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/02723, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2017.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe indicando que se deberá incorporar un listado con las edificaciones permitiendo una adecuada identificación, así como las condiciones de intervención (parámetros urbanísticos, porcentaje de incremento de volumen o superficie edificable, condiciones estéticas, características tipológicas tradicionales a conservar, medidas paisajísticas, etc) y por otro lado considera necesario armonizar la modificación con el contenido de la normativa a modificar con los apartados 1 y 3 de la misma.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Informa que la modificación no afecta a vías de titularidad autonómicas, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la legislación sectorial para aportar sugerencias

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que, analizada la documentación presentada, y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y en la Carta Arqueológica, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado, por lo que no será necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica y arqueológica. No obstante, indica, que, si en el transcurso de los trabajos que se puedan derivar de la modificación, se produjera algún hallazgo, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ubicación.

El ámbito de la modificación se localiza en el término municipal de Sesué, al noreste de la provincia de Huesca. Concretamente, afecta a los suelos clasificados como suelo no urbanizable especial, coincidiendo con el LIC "Río Ésera". Las viviendas rurales que encajan en la presente modificación son ocho y se sitúan: cinco al norte del casco urbano, en un radio de 1 km, y tres en el extremo sur del término municipal.

Caracterización de la ubicación.

Municipio de Sesué, en el valle del río Ésera, en el sector oriental del Pirineo aragonés, en la zona axial, enmarcado entre los macizos de Cotiella y Posets, al Norte y Cotiella y Turbón, al Sur. El término municipal, asociado al río Ésera, incluye un 61,30% de superficie ocupada por prados de siega; un 21,50%, por bosques mixtos, quejigales y fresnedas; 15,80%, por bojedales y aliagares y 1,30%, por el cauce del río Ésera y sus riberas, donde se desarrollan saucedas de Salix eleagnos y Salix purpurea.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, en el límite de su extensión, fuera de área crítica para la especie.

- LIC ES2410046 "Río Ésera", que ocupa la mayor parte del término municipal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. No se prevén afecciones directas sobre la biodiversidad o sobre la Red Natura 2000 derivadas de la modificación; sin embargo, cada uno de los proyectos de rehabilitación que se deriven de la modificación deberán ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada a través de la cual se valorarán los efectos que se puedan derivar de la rehabilitación, infraestructuras y servicios requeridos por las mismas.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. La superficie sobre la que se proyecta la modificación, aunque se refiere al suelo no urbanizable, se localiza sobre las bordas con posibilidades de rehabilitación, que son ámbitos espaciales concretos y reducidos.

- Afección al paisaje. El cambio de normativa para la mejora de las bordas existentes supondrá una adecuación paisajística de las mismas, siempre y cuando se adecuen de forma integrada paisajísticamente con el espacio y con sus cualidades arquitectónicas tradicionales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué, en el término municipal de Sesué (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación supone una mejora sobre el patrimonio arquitectónico.

- No conlleva una ocupación intensiva del suelo ni la reclasificación de suelo para nuevos usos.

- No implica afecciones directas sobre la Red Natura 2000 ni sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La aplicación del siguiente condicionado ambiental.

- Se incorporarán a la modificación las especificaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- En los proyectos que se puedan derivar de la modificación, se adoptarán las medidas correctoras previstas en el documento ambiental.

- Se recomienda incorporar en la normativa la adopción de medidas de ecoeficiencia, ahorro energético y utilización de energías renovables en los proyectos de rehabilitación de las viviendas derivados de la modificación.

- La rehabilitación de viviendas en suelo no urbanizable deberá contar con una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 12 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL