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ORDEN de 6 de febrero de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Teruel para emitir el informe técnico relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales.

Publicado el 07/04/2015 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Visto el escrito presentado ante la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por el Ayuntamiento de Teruel, en el que se solicita la asunción por parte de dicha corporación del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el trámite del informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias de vivienda y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

Visto el informe emitido por la Sección de Arquitectura y Rehabilitación de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, en el que consta el pronunciamiento favorable a la solicitud formulada y la Propuesta de Orden de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 3 de febrero de 2015, favorable a conceder la autorización solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, la emisión del informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia de obras, corresponde al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, si bien podrá ser sustituido, a instancia del Ayuntamiento interesado, por la aportación, por parte de la administración municipal, de un informe técnico de condiciones higiénico-sanitarias al citado Servicio Provincial, quien procederá a su visado. Asimismo, el artículo 1.2 establece que la regulación contenida en el citado decreto será aplicable a los Ayuntamientos que así lo soliciten del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, a su vez, dispongan de Plan General Municipal, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobadas con carácter definitivo.

En aplicación de los preceptos citados, el Ayuntamiento de Teruel ha solicitado la asunción del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, solicitud que ha sido informada favorablemente, el municipio de Teruel dispone de uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico exigidos en el Decreto y, asimismo, ha hecho constar la suficiencia de sus Servicios Técnicos disponibles. Por todo ello, cabe estimar que se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 1.2 del citado Decreto 62/1986, de 4 de junio, para que dicho Ayuntamiento proceda a la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, que otorga al Consejero, como titular del Departamento, el ejercicio de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la habilitación otorgada en la disposición final primera del Decreto 62/1986, de 4 de junio, y al amparo del artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelvo:

Primero.- Autorizar al Ayuntamiento de Teruel para la emisión del informe relativo a condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

Segundo.- La emisión y contenido del citado informe se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón.

Tercero.- El Ayuntamiento de Teruel deberá remitir dos ejemplares del informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para su visado, conforme prevé el artículo 4 del Decreto 62/1986, de 4 de junio.

Cuarto.- Notificar la presente orden al Ayuntamiento interesado y proceder a la publicación, para su general conocimiento, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 54.1. c) del texto refundido de la Ley de la Administración de a Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente requerimiento previo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 6 de febrero de 2015.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO