Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases y convocatoria que han de regir la selección para provisión del puesto de Oficial Teatro, mediante promoción interna.

Publicado el 27/08/2014 (Nº 167)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Texto completo:

Por resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de promoción interna de una plaza de Oficial Teatro vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014 y la convocatoria de la misma que se inserta a continuación.

Alcañiz, 16 de julio de 2014.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal

BASES QUE RIGEN LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PRO­MOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL TEATRO DE ALCAÑIZ.

Primera.- Número, denominación y características de la plaza.

Es objeto de estas bases la provisión de una plazas de Oficial Teatro, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, me­diante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, y que fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2014,

Esta plaza se halla clasificada en el Grupo C, Subgrupos C-2, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo y convenio Colectivo vigente.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1.º Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de Alcañiz de la Categoría E, con una antigüedad de al menos dos años.

b) Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente.

c) Acreditar formación en Sonido e Iluminación con relación a las tareas asignadas a dicho puesto de trabajo.

Estar en posesión de permiso de conducir de clase B.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

2.º Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Instancias.

1.º Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspi­rantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo I de las bases. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo se publicarán en la página web municipal www.alcaniz.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

2.º Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que re­únen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, y que se comprometen, a formalizar contrato indefinido en la nueva categoría.

4.º A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación requerida y los justificantes acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados y justificante de ingreso de la tasa por derechos de examen por importe de 7 euros que serán ingresados en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en Ibercaja.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a los aspirantes o de renuncia.

5.º La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo éstas, Ley del concurso-oposición que obliga a la propia Administración, a los Tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren.

Cuarta.- Admisión y exclusión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolu­ción, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional e admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo a los aspirantes excluidos el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En la misma resolución se incluirá la composición nominal del Tribunal y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. El resto de anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada se entenderá ele­vada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

1.º La composición del Tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un empleado público designado por la Alcaldía

Vocales:

Un vocal nombrado a propuesta del Instituto Arago­nés de Administración Pública.

Un empleado público designado por la Alcaldía.

Un empleado público propuesto por Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo osten­tarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y que pertenezcan al mismo grupo o categoría o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, con relación al grupo en que se clasifica la plaza convocada.

2.º La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

3.º El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

4.º Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguien­tes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co­mún.

5.º En el caso de creerlo necesario el Tribunal podrá contar con la ayuda de asesores téc­nicos, los cuáles carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público conjuntamente con el Tribunal.

6.º El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Sexta.- Ejercicios de selección.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición y cons­tará de una fase concurso de méritos y otra de oposición.

1.º Fase de concurso de méritos: Se exigirá obtener una puntuación mínima de 1 punto.

Será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes, haciéndola pública mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La fase de concurso será teni­da en cuenta una vez superada la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos

Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos.

Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

b) Valoración del trabajo: En función del nivel se considerarán los siguientes valores:

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos. En otra Administración: 0,12.

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,20 puntos. En otra Administración: 0,10 puntos.

Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,14 puntos. En otra Administración: 0,07 punto.

La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.

c) Formación: Se establecen los siguientes apartados:

1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos.

2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de un punto.

Doctorado. 1 punto

Licenciado. 0,80 puntos.

Diplomado. 0,60 puntos.

Título de Técnico Superior. 0,50 puntos

Bachiller Superior o equivalente. 0,40 puntos.

FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior. 0,40 punto.

FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente. 0,10 puntos.

Total puntuación máxima apartado c) 3 puntos.

d) Antigüedad: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la ins­tancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen po­seer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorar­los de acuerdos con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

2.º Fase de oposición:

Los aspirantes deberán superar los siguientes ejercicios:

1. De carácter eliminatorio: Consistirá en un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con los temas del programa que figura como anexo a contestar en tiempo máximo de una hora. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las contestadas erróneamente penalizarán con la mitad del valor de la respuesta correcta. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 ptos. debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

2. De carácter práctico e igualmente obligatorio y eliminatorio: Consistirá en re­solver en un tiempo máximo de 60 minutos, un caso práctico que proponga el Tribunal relacionado con las funciones del puesto de trabajo. En dicho ejercicio el aspirante deberá acreditar la correcta aplicación práctica de los conocimientos y contenidos relacionados en el programa. Será valo­rado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedan­do decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I. pudiendo el Tribunal requerirles en cual­quier momento la acreditación de su personalidad.

Para aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por los aspiran­tes se iniciaran por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», de conformi­dad con la Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Administración Públi­ca, ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de fecha 24 de marzo)

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectua­rá por el Tribunal en los locales donde se celebre el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web con veinticuatro horas, al me­nos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día los distintos ejercicios de la oposición.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedente.

Séptima.- Calificaciones.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntua­ciones obtenidas en fase la oposición y en el concurso de méritos, siempre que se haya su­perado la fase de oposición y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba, siendo seleccionado el aspirante que haya obtenido la máxima puntuación en orden de mayor a menor.

En caso de producirse empate en la calificación final del procedimiento selectivo se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados de valoración de méritos, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá de acuerdo al orden alfabético resultante del sorteo público realizado por el INAP y que corresponde a la Letra B.

Octava.- Lista de aprobados.

1.º Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los luga­res de examen, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de aspirantes que haya superado cada una de ellas.

2.º Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corpora­ción la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que cons­tarán las calificaciones en cada uno de los ejercicios y la suma total.

3.º El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contra­venga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Novena.- Presentación de documentos.

1.º El aspirante aprobado presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados y que son los siguientes:

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o sus­pendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito dolo­so.

Originales de los documentos presentados con la instancia para su

2.º Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubie­ra podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, la Presidencia de la Corporación, formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido el siguiente puesto en el proceso selectivo.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombrará Oficial Teatro al aspirante que haya supe­rado las pruebas selectivas, debiendo de formalizar nuevo contrato en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consi­guiente nombramiento, procediéndose a formular nueva propuesta según los criterios de prelación señalados.

Undécima.- Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacena­dos en el fichero de «Personal» titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectifi­cación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento

Duodécima.- Legislación

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril de Admi­nistración Local de Aragón; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro­moción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado; y el convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Plaza por la que se opta: Oficial Teatro, turno Promoción interna.

Apellidos y nombre:

D.N.I. núm:

Domicilio en: Calle número: piso:

Municipio: Provincia:

Teléfono: Email:

1. Expone:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso- oposición de promoción interna de una plaza de Oficial Teatro vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento,

2. Manifiesta:

- Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, aceptándola.

- Que adjunta a la presente instancia:

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del título académico.

- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

- Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia cotejada, y relación numerada de aquéllos.........)

SI/NO Solicita, en su caso, expresa y justificadamente (aportando certificado o informe) las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. Solicita:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en las pruebas convocadas para la plaza arriba citada.

En a de de 2014.

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de alcañiz

ANEXO II

TEMARIO

I. Parte general:

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Poderes del Estado. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La provincia.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.

4. El Municipio. Elementos que lo integran. Competencias municipales. La organización municipal. Atribuciones de sus órganos. Funcionamiento de los Órganos Colegiados.

5. Fases del procedimiento administrativo general. Los recursos administrativos.

6. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario. Provisión de puestos.

II Parte específica.

Tema 7. Locales de pública concurrencia.

Tema 8. Tipos y características de los micrófonos.

Tema 9. Control y manejo de mesas de mezclas analógicas y digitales para PA y monitores.

Tema 10. Cableado de equipos de audio.

Tema 11. Conectores de audio.

Tema 12. Características y la calidad de los archivos sonoros digitales.

Tema 13. Propiedades y características de la luz, magnitudes básicas. Tipos de lámparas y principales características. Fotometría, colorimetría, temperatura de color de fuentes de luz natural y artificial. Unidades. Grados Kelvin y grados Mired. Luxómetro. Termocolorímetro.

Tema 14. Iluminación, tipos y características de los proyectores de iluminación y lámparas. Equipos de iluminación para espectáculos y medios audiovisuales: proyectores de haz abierto (cuarzos y panoramas), proyectores con lente (PC, Fresnel, recorte y cañones), reflectores de luz suave, aparatos modulares, robotizados.

Tema 15. Diseño de iluminación para espectáculos y configuración de montajes para su puesta en marcha. Análisis de la documentación técnica.

Tema 16. Principales conexiones de iluminación, conectores de potencia. Cálculos de los consumos eléctricos previstos en el lugar de acción.

Tema 17. Configuración y puesta en marcha de equipos de control. Potencias de iluminación, analógicas y digitales. Configuración de Redes DMX512. Busca de averías enredes DMX 512. Conexiones DMX: Direcciones DMX, Universos, Cableado y conectores, Los splitters, Las mesas de iluminación, Programación de robots de iluminación.

Tema 18. Estructuras y soportes para colgado de iluminación y sonido.