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ORDEN de 17 de marzo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial.

Publicado el 03/04/2014 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva de la planificación de la actividad económica y del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Los aspecto relativos a la promoción del comercio exterior corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de lo anterior, mediante Orden 10 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial.

Entre los gastos subvencionables que se contemplan en la antedicha orden se encuentran los billetes de avión. A este respecto y en cuanto la documentación a presentar para justificar este tipo de gasto debe clarificarse dado que una práctica habitual en la compra de billetes de avión a través de páginas web dificulta la aportación de una factura original, siendo necesario definir los documentos considerados con validez probatoria suficiente para la tramitación de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial

1. Se modifica la letra h del punto 6 del apartado sexto, quedando redactada de la siguiente manera:

"h) Una memoria económica que contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago

- Los justificantes de pago y originales de facturas acreditativas de los gastos para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados. En el caso de los billetes de avión se podrá aportar original de la factura o justificante de compra a través de página web.

- Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Segundo.- Solicitudes en tramitación.

A aquellas solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la publicación de esta orden y en virtud de la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial les será de aplicación lo dispuesto en esta orden de modificación.

En estos supuestos, la documentación justificativa introducida en esta orden respecto de los gastos referidos a los billetes de avión deberá presentarse en el plazo fijado en el apartado sexto de la Orden de 10 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de la mencionada orden.

Zaragoza, 17 de marzo de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ