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RESOLUCION de 8 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria y Comercio, por la que se da publicidad a las tarifas para percibir por las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/03/1999 (Nº 31)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

RESOLUCION de 8 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria y Comercio, por la que se da publicidad a las tarifas para percibir por las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 1999, adoptó un acuerdo por el que se aprueban las tarifas a percibir por las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos. Teniendo en cuenta que es de interés público dar a conocer las citadas tarifas, resuelvo en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las atribuciones que tengo conferidas: Dar publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de febrero de 1999, que figura en el anexo a esta Resolución, por el que se aprueban las tarifas a percibir por las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos. Zaragoza, 8 de marzo de 1999.

El Director General de Industria y Comercio, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA

ANEXO

"Se acuerda: Primero.--Aprobar las tarifas a percibir por las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.

Conceptos, cuantías y reglas especiales: Concepto I Están sujetas por este concepto I la inspección técnica: periódica, para emisión de tarjeta de características técnicas, para cambio de matrícula por transferencia, para rehabilitación posterior a la baja definitiva, previa a la matriculación, para autorizar una o más reformas de importancia, de seguridad por accidente, previa al cambio de destino, voluntaria y para emitir diligencias en la tarjeta de ITV no incluidas en las inspecciones anteriores. I.1. Cuantía I.1.1. Por vehículo de hasta 3.500 kg de PMA y vehículo agrícola (excepto remolque agrícola): 3.113 pesetas. I.1.2. Por vehículo de más de 3.500 kg de PMA: 4.462 pesetas. I.1.3. Por vehículo de tres ruedas de hasta 400 kg de Tara, motocicleta o remolque agrícola: 1.426 pesetas. I.2. Reglas especiales I.2.1. Por la 1ª fase de inspección técnica de seguridad por accidente de vehículos se aplicará la tarifa correspondiente I.2.2. Por la 2ª fase de inspección técnica de seguridad por accidente de vehículos de hasta 3.500 kg de PMA la tarifa será de 10.364 pesetas. I.2.3. Por la 2ª fase de inspección técnica de seguridad por accidente de vehículos de más de 3.500 kg de PMA y vehículos de tres ruedas de hasta 400 kg de Tara o motocicletas la tarifa será de 1.426 pesetas. I.2.4. Por la inspección técnica para emisión de tarjeta de características técnicas, para cambio de matrícula por transferencia, para rehabilitación posterior a la baja definitiva, previa a la matriculación, previa al cambio de destino o para emitir diligencias en la tarjeta de ITV no incluidas en las inspecciones anteriores realizada simultáneamente con la inspección técnica periódica o realizada a ciclomotor, se aplicará la tarifa correspondiente incrementada en 1.426 pesetas. I.2.5. Cuando se realice la inspección técnica previa al cambio de destino o para emitir diligencias en la tarjeta de ITV no incluidas en las inspecciones anteriores realizada simultáneamente con la inspección técnica para autorizar una o más reformas de importancia, no se aplicará ningún incremento a la tarifa correspondiente. I.2.6. Por la inspección técnica de un conjunto de vehículos formado por tractor y remolque, para la emisión de tarjeta de características técnicas del conjunto, se aplicará la tarifa correspondiente, considerando el PMA del conjunto de vehículos, incrementada en 1.426 pesetas. I.2.7. A los vehículos especiales agrícolas matriculados que posean documentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se les canjeará por la correspondiente tarjeta de ITV, sin coste adicional, incluyendo, si fuese necesario, el troquelado o retroquelado del número de bastidor.

Concepto II Está sujeta por este concepto II la inspección técnica para comprobación de subsanación de defectos. II.1. Cuantía II.1.1. Serán sin cargo las inspecciones por este concepto realizadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la primera inspección. II.1.2. En las inspecciones realizadas entre los quince días hábiles siguientes y hasta dos meses desde la primera inspección, se aplicará el 70% de la tarifa correspondiente por la primera inspección del apartado I.

Concepto III.

Está sujeta por este concepto III la pesada de vehículo. III.1. Cuantía III.1.1. Vehículos de dos ejes: 1.001 pesetas. III.1.2. Vehículos de más de dos ejes: 1.497 pesetas.

IV Concepto IV: Está sujeto por este concepto IV el desplazamiento al domicilio del titular. IV.1. Cuantía.

Se aplicará una tarifa de 8.144 pesetas. IV.1.2. Regla especial Esta tarifa se aplicará al desplazamiento a un solo punto de inspección, fuera de la estación, para inspeccionar uno ó más vehículos con el mismo titular. Si existen diferentes puntos de inspección, se aplicará esta tarifa para cada uno de los desplazamientos. Si existen diferente titulares en un mismo punto de inspección, se aplicará esta tarifa a cada uno de los titulares.

Segundo.--Las cuantías indicadas incluirán todos los costes implícitos, tales como el envío certificado en los casos en que el usuario resida en municipio distinto al de la estación de Inspección Técnica de Vehículos donde haya realizado la inspección, o el traslado de documentaciones a los Registros públicos. Tercero.--Se actualiza el canon anual por explotación de línea de inspección a satisfacer por las empresas concesionarias del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, incrementándose sobre el canon actualizado en 1998 en un 3%. Cuarto.--Estas tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón."