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ORDEN de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) y el Gobierno de Aragón, para el desarrollo de acciones de formación para el empleo.

Publicado el 07/12/2012 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11714 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de octubre de 2012, por la Vicepresidenta del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de noviembre de 2012.

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (ZARAGOZA DINÁMICA) PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza, a 9 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Jorge Lorenzo Escario, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 182, de 14 de septiembre), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 9 de octubre de 2012.

De otra parte, Dña. M.ª Dolores Ranera Gómez, en calidad de Vicepresidenta del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica), en nombre y representación de dicha entidad.

Actuando ambas en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento, manifiestan:

1. Que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo establece en su artículo 9.1 que las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo podrán impartir formación profesional para el empleo a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

2. Que la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su disposición adicional quinta establece que serán objeto de financiación la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

3. Que el Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón establece en su artículo 5 que podrán participar en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, las entidades públicas con las que se haya suscrito un convenio de colaboración, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica y material para la ejecución de las acciones formativas y las acciones se desarrollen a través de centros autorizados.

4. Que el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial, es un organismo autónomo, creado por el Ayuntamiento de Zaragoza para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial y tiene como finalidad la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo, la orientación e inserción laboral, la promoción económica y empresarial y la investigación socioeconómica.

5. Que el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial dispone para la realización de las acciones formativas de centros acreditados en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo: Centro Salvador Allende, Centro Río Gallego y Centro de Empleo Oliver.

6. Que desde el año 1992 el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial han venido colaborando estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo y consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y acuerdan:

Primero.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica), para la realización conjunta de acciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.

Segundo.- Ámbito de aplicación

Las acciones formativas objeto del presente convenio se desarrollarán en los centros acreditados del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) en la ciudad de Zaragoza.

Tercero.- Actuaciones a realizar

El plan de formación para el empleo a desarrollar por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) contendrá las siguientes líneas de actuación:

1. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Estas acciones se corresponden con certificados de profesionalidad o con cursos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del INAEM y se adjuntan como anexos I este convenio. No se podrán iniciar estas acciones formativas sin haber sido homologadas previamente por el INAEM.

2. Acciones formativas en el marco del Programa general II del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de enero, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Estas acciones están encuadradas en algunos de los programas regulados por el Decreto 51/2000 y responden a las necesidades formativas del mercado de trabajo. Se adjuntan como anexo II a este convenio.

Cuarto.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto de este convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Instituto Aragonés de Empleo y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

- Financiación de las acciones formativas relacionadas en el anexo I dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, a través de subvención en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, al haber quedado acreditado el interés social concurrente, por un importe de 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 51010 3221 460047 33004.Esta aportación se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013. En la primera de ellas se anticiparán 187.500 euros, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto de la subvención. Estas acciones podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, correspondiente al periodo de programación 2007-2013.

- Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo en todas las acciones formativas del Plan de formación para el empleo, anexo I y anexo II.

2. Por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza, con NIF: P5000026-D.

- La ejecución de las acciones formativas del Plan de formación aportando la totalidad de medios humanos y materiales necesarios para ello.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- La entidad presentará obligatoriamente solicitud de anticipo por la cantidad de 187.500 euros antes del 30 de octubre de 2012.

- Destacar en cuantas actividades se realicen para la difusión del plan de formación, la participación del Gobierno de Aragón, el FSE y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

- Cumplir con el resto de obligaciones de las Entidades Colaboradoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el Decreto 51/2000, que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de Enero, así como los procedimientos de notificación y conexión telemática con las Unidades de Formación e Inserción Profesional.

- La prestación de servicios de orientación profesional y apoyo en la búsqueda de empleo para los alumnos participantes.

Quinto.- Selección de alumnos.

La selección se realizará de forma conjunta entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) Los alumnos seleccionados para participar en los cursos, si cumplen las condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados y con las del artículo 18 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, en las acciones del Programa general II del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, tendrán derecho al cobro de las correspondientes becas o ayudas.

Sexto.- Comisión de seguimiento

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

El Jefe de Servicio de Formación del INAEM

El Director Provincial del INAEM de Zaragoza

La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación

Por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica):

El Gerente del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza

El Jefe de Sección de Formación para el Empleo.

El Ayudante de Dirección.

Actuarán como Presidente de la Comisión el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como secretaria de la Comisión la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, dos veces al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta Comisión:

- Elaborar la propuesta de programación de las acciones de empleo y formación a realizar.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de todas las acciones programadas y las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Séptimo.-Justificación

La justificación de las subvenciones que se corresponden con las acciones formativas del anexo I se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La justificación de los gastos correspondientes a las acciones formativas del anexo I se realizará adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Igualmente deberán cumplirse las "Instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

La documentación justificativa de la realización de la actividad será presentada, de forma agrupada en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza, aportando junto con las nóminas, seguros sociales, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado y la correspondiente memoria de las actividades realizadas. La mencionada justificación se realizará durante los tres meses siguientes a la finalización de las acciones subvencionadas.

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, de la disposición adicional 2.ª de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de cuantas otras disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Octavo.- Modificación en las acciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación en las acciones aprobadas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Noveno.- Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones de formación aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 31 de julio de 2013, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de las partes, mediante adenda al mismo.

Décimo.- Plan de racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimoprimero.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes una vez leído la presente convenio lo firman en prueba de conformidad.