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ORDEN de 1 de marzo de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convocan cuatro becas de formación en prácticas de Arquitectos Técnicos, en la Dirección General de Tributos.

Publicado el 15/03/1999 (Nº 31)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

ORDEN de 1 de marzo de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convocan cuatro becas de formación en prácticas de Arquitectos Técnicos, en la Dirección General de Tributos.

1. Requisitos: 1.1. Para optar a estas becas los solicitantes deberán haber completado los estudios de Arquitectos Técnicos.

1.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 50004 Zaragoza, o en la plaza de los Sitios, 7, 50001 (Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca (plaza Cervantes, 1, 1º) y en Teruel (General Pizarro, 1), o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3. Las solicitudes estarán formadas por la siguiente documentación: A) Instancia de solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.

B) Certificado del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

C) "Currículum vitae" del aspirante, con indicación de experiencia en valoraciones inmobiliarias urbanas, estudios complementarios, publicaciones, cursillos, becas obtenidas, trabajos de investigación realizados y cualquier otra actividad o mérito que el solicitante considere oportuno alegar.

D) Aceptación expresa de las bases y del baremo incluidos en la presente convocatoria.

Los méritos alegados deberán ser acreditados con la documentación pertinente.

2.--Plazo de solicitud: Las becas convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.--Selección.

3.1. La selección de los becarios se efectuará por una Comisión formada por los siguientes miembros de la Dirección General de Tributos: Presidente: Director General de Tributos; Vocales: Jefe de Servicio de Valoraciones, Jefe de la Sección de Valoraciones Urbanas Capital y Jefe de Sección de Registro, Información y Notificaciones. Secretario: Jefe de la Sección de Registro, Información y Notificaciones.

3.2. La Comisión valorará las propuestas de los solicitantes de conformidad con el siguiente baremo: --Expediente académico, hasta 3 puntos.

--Conocimientos informáticos, hasta 3 puntos.

--Conocimientos tributarios: hasta 1 punto.

--Otros méritos, con especial consideración de la experiencia en valoraciones urbanas: hasta 3 puntos.

La última fase de la selección se efectuará mediante una entrevista personal a los 8 primeros candidatos, resultantes de la fase de concurso de méritos. 3.3. La concesión de las becas se realizará por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, siendo incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayudas similares concedidas por Entidades públicas o privadas.

3.4. En caso de renuncia o incumplimiento de las condiciones previstas en las presentes bases, la beca será ofrecida al primer candidato que figure en la lista de reserva, que se incorporará a la resolución y así sucesivamente. 4.--Período de disfrute.

Las becas tendrán una duración de 9 meses, comenzando el 1 de abril de 1999, o en su caso, desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, hasta el 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogadas por tres años.

5.--Dotación y devengo.

5.1. Cada beca estará dotada con 900.000 pesetas distribuidas en nueve mensualidades de 100.000 pesetas, que se harán efectivas por meses vencidos. 5.2. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se procederá a contratar una póliza de seguros de accidentes en favor de los becarios seleccionados y en tanto estén en el ejercicio de sus funciones.

6.--Obligaciones del becario. 6.1. El becario desarrollará su trabajo, con carácter general, en una jornada de 30 horas semanales, en horario de 8,30h. a 14,30h de lunes a viernes en las dependencias asignadas a la Dirección General de Tributos. 6.2. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social. 7.--Certificado en prácticas.

La Dirección General de Tributos expedirá, a la finalización de las becas, el correspondiente certificado de los trabajos realizados. 8.--Incidencias. 8.1. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases. 8.2. Las becas podrán ser rescindidas por incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario. Zaragoza, 1 de marzo de 1999.

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, JOSE MARIA RODRIGUEZ JORDA