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ORDEN PRE/1140/2017, de 27 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, para la cesión de uso de las antiguas escuelas municipales con destino al nuevo hogar de personas mayores.

Publicado el 11/08/2017 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0192 el convenio suscrito, con fecha 15 de mayo de 2017, por el Director Gerente del IASS y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 27 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, PARA LA CESIÓN DE USO DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS MUNICIPALES CON DESTINO AL NUEVO HOGAR DE PERSONAS MAYORES

En Zaragoza, a 15 de mayo de 2017.

D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2017.

Y D.ª Teresa Ladrero Parral, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), entidad titular del Hogar de Personas mayores, con sede en c/ Libertad, 18-22, 50600-Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen con capacidad legal para acordar el presente convenio de colaboración, en el que

Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) contaba en Ejea de los Caballeros con un hogar de personas mayores en el que se prestaban una serie de servicios personales, terapéuticos y socioculturales, dirigidos a personas mayores.

Este Hogar de Personas mayores de Ejea de los Caballeros estaba ubicado en la c/ Libertad, 2; no obstante, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros procedió a adecuar unas antiguas escuelas municipales, situadas en la c/ Libertad, 18-22, para transformarlo en el nuevo hogar de mayores, cediendo el uso al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

De esta manera, se procede a establecer este convenio de colaboración para hacer efectivo este cambio de ubicación y gestionar dichas instalaciones,

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Con efectos de 1 de enero de 2015, el Hogar de Personas mayores, que se encontraba en la c/ Libertad, 2, pasó a ubicarse en la c/ Libertad, 18-22, siendo el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros titular de ambos edificios. Por ello, se firma este convenio con el objeto de plasmar los siguientes objetivos:

1. Establecer un marco de colaboración entre ambas Administraciones, que posibilite que los servicios y actividades que se citan en el presente convenio se desarrollen en el nuevo edificio.

2. Mejorar las condiciones para poder realizar actividades de ocio en instalaciones adecuadas a las necesidades de las personas mayores.

3. Optimizar los recursos, evitando duplicidades, con la finalidad de ser más eficaces y eficientes en la realización del gasto.

4. Favorecer la accesibilidad de las personas mayores a los centros en los que deben realizar cursos y actividades de ocio y tiempo libre.

Para su realización, el edificio consta de planta baja y primera. La superficie útil total es de 1.042,43 m², en una superficie construida de 1.292,10 m². En la planta baja, se sitúa la entrada, pasillo, conserjería, cuartos de limpieza e instalaciones de electricidad y grupo de incendios, aseos, sala polivalente, cafetería con barra, comedor independiente, cocina con sus almacenes y cuarto de limpieza y basuras y aseos, mientras que en la planta primera, se dispone el gimnasio, aseos, despacho de dirección y sala de juntas y reuniones, sala de pinturas (polivalente 1) y una sala de actividades "ocasionales" (polivalente 2), sala de informática, peluquería y podología, sala para la junta y sala de calderas y grupo electrógeno. Además de los locales de planta única, con un total de 60 m², para uso de almacenamiento de ocio y de cocina del hogar, situados de forma independiente del edificio principal, a unos 7 m al Suroeste.

Segunda.- Líneas de actuación.

Los hogares de mayores tienen como finalidad primordial favorecer la calidad de vida y el desarrollo individual, grupal y comunitario de las personas mayores, mediante acciones que fomentan el envejecimiento activo y la prevención de situaciones de dependencia.

Las actividades dan sentido a la vida de los hogares como espacio de convivencia y soporte de la intervención básica en la línea de los servicios del envejecimiento activo (Conferencia de la OMS de Madrid, 2002), que insta a prevenir el aislamiento (según las directrices de la UE, en su Estrategia 2020) y fomentar el mantenimiento del nivel de autonomía el máximo tiempo posible, para retrasar al máximo las situaciones de dependencia que tantos recursos económicos y humanos precisan de la sociedad y las familias.

En concreto, a modo de ejemplo, actualmente, se desarrollan las siguientes actividades en el Hogar de Personas mayores de Ejea, dirigidas a la protección de los mayores:

1. Apoyos para mantenimiento en el entorno.

Recursos e instalaciones que ofrecen un hábitat confortable y seguro, que facilitan la permanencia de los socios en su domicilio:

- Comedor social.

- Peluquería.

- Podología menor.

- Sala de lectura.

- Cafetería.

- Salón social.

2. Información y acogida.

Presta información sobre recursos y actividades propias del hogar y el acceso a los mismos.

3. Apoyo de personas mayores en situación de dependencia y sus familias.

- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: Su objeto es el desarrollo y mantenimiento de la capacidad personal para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, y para facilitar la ejecución de las actividades de la vida diaria. Se ofrecen servicios de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva y atención social a dependientes de Grados I y II.

- Programa CuidArte: La finalidad del programa es mejorar la calidad de vida de los cuidadores de personas en situación de dependencia. Para ello, se trabajan las necesidades emocionales que tienen los cuidadores y se les ofrecen herramientas para gestionar estas situaciones; todo ello, a través de un grupo de apoyo.

4. Envejecimiento activo.

Acciones formativas en las diferentes áreas fundamentales, recomendadas por la OMS:

- Área de promoción y mantenimiento de las capacidades físicas.

- Área de promoción y mantenimiento de las capacidades cognitivas.

- Crecimiento personal, talleres de envejecimiento saludable.

- Promoción y uso de las nuevas tecnologías de la información.

5. Participación y animación comunitaria.

Actividades de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo, que favorecen la participación en el desarrollo de la comunidad, la promoción del voluntariado y la ayuda mutua.

Las actividades financiadas por el IASS se ven complementadas con un convenio con la Fundación "la Caixa", para el desarrollo del Programa Gente 3.0 en la Red de Hogares de Personas mayores, y que tiene por objetivo fomentar la participación activa de los mayores a través de la labor voluntaria en proyectos tecnológicos, culturales, sociales, entre otros.

El Programa Gente 3.0 se lleva a cabo mediante:

- Actividades en tecnologías de la información y de la comunicación.

- Actividades de salud y bienestar.

- Proyectos de participación social y voluntariado.

- Proyectos de voluntariado, como aulas abiertas, CiberCaixa solidarias, entre otros, que se están realizando en los centros o fuera de ellos.

Las actividades prestadas, a través de convenios con fundaciones u otro tipo de entidades, quedan supeditadas a que se mantengan los mencionados convenios.

Durante la vigencia del presente convenio, cualquier otro servicio o actividad distinta de las anteriores que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro de sus competencias, considere necesario e idóneo realizar, será desarrollado en el nuevo Hogar de Personas mayores de Ejea.

Asimismo, se mantendrá la máxima colaboración entre ambas Administraciones con la finalidad de compartir objetivos comunes en la atención a las personas mayores en la localidad de Ejea de los Caballeros.

Tercera.- Compromiso de las partes.

a) Compromisos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros:

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Poner a disposición del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el uso del local para el desarrollo de las actividades detalladas y servicios contemplados en el presente convenio, manteniendo abierto el Hogar de Personas mayores, sito en la c/ Libertad, 18 de la localidad de Ejea de los Caballeros, durante el tiempo de vigencia del mismo.

Al término de la cesión, las instalaciones del hogar revertirán al ayuntamiento, junto con las mejoras constructivas que hubiera podido realizar el IASS. En cualquier caso, el IASS garantizará que los espacios cedidos se reintegren al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en buen estado de conservación.

2. Permitir el desarrollo de las actividades que se citan en la estipulación segunda de este convenio y colaborar prestando las actividades necesarias dirigidas a las personas mayores.

3. Comunicar, previamente con suficiente antelación, cualquier alteración que pueda producirse en las condiciones objeto del presente convenio con la finalidad de que pueda tratarse de manera conjunta.

4. Ceder sus servicios, ante posibles emergencias que puedan surgir con motivo de una obra o desperfecto en el hogar, aportando, en su caso, las brigadas municipales de que dispongan.

b) Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Destinar el edificio al uso previsto en este convenio, así como asumir el coste de mantenimiento y conservación del edificio, siendo responsable del cumplimiento de la normativa vigente.

2. Asumir los gastos corrientes que, en concepto de personal, limpieza, suministros y actividades propias, generen el hogar.

3. Gestionar, realizar y controlar las actividades que se realicen en el hogar, sito en la c/ Libertad, 18-22, destinadas a personas mayores, o las que corresponda en el futuro dentro de la programación de hogares que desarrolle el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el Hogar de Personas mayores del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

4. Permitir que el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros colabore, prestando las actividades correspondientes dirigidas a las personas mayores en dicho local.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

A fin de efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Alcaldesa-Presidenta de la corporación local, o personas en quien deleguen, y un técnico de cada una de las Administraciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del convenio, para estudiar el desarrollo, fijar los objetivos, marcar las pautas y señalar los criterios para dirigir las actuaciones del servicio. Asimismo, se reunirá siempre que cualquiera de las partes considere que existen asuntos de interés, solicitándolo por escrito a la otra.

Quinta.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia desde 1 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2019. No obstante lo anterior, podrá ser prorrogado expresamente por dos años vencidos más, salvo que sea rescindido por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa y por escrito, realizada con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de su prórroga.

Sexta.- Cláusula de resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas por los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Así lo acuerdan, otorgan y, en prueba de conformidad, lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa.