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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación y ampliación de masía para hotel de 2 estrellas y línea eléctrica de abastecimiento, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Mas de Cebrián, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/05938).

Publicado el 20/11/2014 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Mas de Cebrián, S.L.

Proyecto: Proyecto de rehabilitación y ampliación de masía para hotel de 2 estrellas, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), y línea eléctrica de abastecimiento.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la rehabilitación y ampliación de una masía (Mas de Cebrián), actualmente deshabitada, para uso hotelero, con 12 habitaciones. La superficie construida será de 1.258 m² sobre una superficie en planta total de 789 m², dentro de una parcela de 16,90 ha.

Se conservará la fachada que se compone de pared de carga de mampostería y espesor de 50 cm, previendo aumentar la altura de la edificación para conseguir las tres plantas utilizables. La distribución del edificio se reparte en semisótano destinado a spa y dependencias polivalentes, planta baja con la recepción, restaurante, servicios y 7 habitaciones, además de la ampliación para cocina y almacén, y planta primera con cinco habitaciones. Se habilitará una zona ajardinada y de aparcamientos en el exterior del edificio.

Para el abastecimiento de agua potable, la masía cuenta con pozo propio autorizado con caudal máximo anual de 4.275 m³. La depuración de aguas se procura mediante la instalación de una estación con proceso primario y secundario (separador de grasas, separador de sólidos y tratamiento biológico por oxidación total), con una capacidad para 100 plazas, ubicada al este de la masía.

El suministro eléctrico se resolverá mediante línea eléctrica aérea de 250 m. La línea eléctrica cuenta con tres fases en simple circuito, de tensión 20 kV, frecuencia 50 Hz y cable tipo LA-56. Está formada por tres apoyos metálicos nuevos de celosía y un apoyo de derivación desde la línea L 15281-006:

- Apoyo número 1 de celosía metálica con cruceta horizontal H3, cadenas de amarre y cruceta de derivación, que sustituye el apoyo número 89 existente, de hormigón.

- Apoyo número 2 de celosía con cruceta horizontal H3 y seccionador "XS" y puentes de unión aislados en las tres fases.

- Apoyo número 3 metálico con armado tipo bóveda B2,5 en ángulo.

- Apoyo número 4 metálico con cruceta horizontal y seccionador "XS", pararrayos autoválvulas, centro de transformación intemperie de 100 kVA y cuadro en baja tensión con un interruptor automático.

Las crucetas horizontales H3 permiten una separación entre conductores de 1,75 m. El armado bóveda B2,5 permite una separación entre conductores de 2,5 y una distancia entre la base de la bóveda y el conductor central superior a 0,88 m.

Las cadenas de aisladores para todos los apoyos contendrán tres elementos por cadena del tipo U70BS.

Se instalarán salvapájaros al tresbolillo cada 7 m. Se indica que en los postes con elementos especiales los cables irán forrados con cinta olit.

La línea se adapta a las prescripciones técnicas del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Documentacion presentada.

- Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación y ampliación de masía para hotel de 2 estrellas; proyecto de línea de media tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica, Mas de Cebrián, Puertomingalvo (Teruel) y documento ambiental rehabilitación de masía para hotel de 2 estrellas; proyecto de línea de media tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica. Fecha de presentación: 12 de junio de 2014.

- Requerimiento de documentación complementaria: 19 de junio de 2014.

- Documentación complementaria: 3 y 10 de julio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento Puertomingalvo.

- Comarca de Gúdar-Javalambre.

- Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 22 de agosto de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Gúdar-Javalambre: Considera el proyecto compatible con el medio donde se integra y beneficioso respecto a la sostenibilidad social, tanto para la población como para la economía del municipio.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Informa que la vía pecuaria "Azagador o paso de Ganados de Doña Tora" no afecta a la parcela objeto de actuación.

- Dirección General de Turismo: Informa de la necesidad de que el proyecto se adapte a la legislación vigente en materia de turismo, particularmente en lo referido a los requisitos mínimos exigibles para un hotel de dos estrellas, supresión de barreras arquitectónicas, así como la declaración responsable previa a la apertura del establecimiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Aporta una serie de consideraciones, referidas a la necesidad de conocer los volúmenes de aguas de abastecimiento y vertido, las características del sistema de abastecimiento y su ubicación; dimensiones y localización de la superficie donde se aplicarán las medidas preventivas contra incendios; las medidas de integración paisajística, teniendo en cuenta la calidad, fragilidad y visibilidad del paisaje; y la acreditación sobre la compatibilidad turística con la presencia de explotaciones ganaderas en las proximidades.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que la actuación proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, correspondiendo el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme establece la legislación urbanística.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: No se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto, por lo que no se considera necesaria la adopción de medidas preventivas al respecto, ni el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio, indicando que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras: Concreta que la actuación cumple con las distancias mínimas exigibles a la carretera A-1701 de su titularidad, sin preverse afecciones sobre la intensidad media diaria en relación con la existente en la actualidad.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Realiza una serie de consideraciones generales a tener en cuenta en el proyecto, encaminadas a la conservación de los hábitats y especies.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla sobre la edificación denominada Mas de Cebrián, a 200 m de la carretera A-1701 y a unos 7 km al norte de Puertomingalvo, en el centro del triángulo que forman los núcleos de Linares de Mora, Mosqueruela y Puertomingalvo. Concretamente, el hotel se sitúa en la parcela 4, del polígono 10, ocupando una superficie total aproximada de 789 m². Las coordenadas UTM (Datum ETRS89) 30T de los elementos más relevantes de la actuación son: masía: 713.263/4.466.690; pozo abastecimiento de aguas: 713.168/4.466.618; apoyo a sustituir número 1: 713.316/44.466.399; apoyo número 2: 713.308/4.466.425; apoyo número 3: 713.236/4.466.541; apoyo fin de línea número 4: 713.156/4.466.613.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Entorno predominantemente forestal, formado por matorral de sabina y enebro con pinares de pino albar y representación del hábitat de interés comunitario, cód. UE 4060 "Brezales alpinos y boreales", que se entremezcla con los usos agrícolas y ganaderos, localizándose diversas masías análogas en el entorno próximo a la actuación. Si bien no se identifican especies catalogadas relevantes en el entorno del proyecto, es área de campeo de diversas rapaces, constituyendo territorio de águila real.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien el proyecto no afecta a ningún cauce que albergue o pudiera albergar la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Puertomingalvo considerados como zona de alto riesgo de incendios forestales (Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

- Parque Cultural de Maestrazgo, aprobado por Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Transformación del uso del territorio y posibles efectos acumulativos: Valoración: Impacto medio. La implantación de la actividad hotelera en el medio natural, en un contexto no vinculado con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agrícola y forestal, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural. Sin embargo, la ubicación del proyecto sobre una masía preexistente y en un entorno agrícola y ganadero, próximo a una vía de comunicación, atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.

b) Afección sobre la vegetación y sobre los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. La construcción se sitúa sobre terrenos de usos agrícolas y ganaderos, sin vegetación natural de relevancia. Se incrementa localmente el riesgo de incendios forestales, derivado de la propia adecuación del hotel y de la mayor frecuentación de la zona, si bien la adopción de medidas preventivas se estima oportuna para minimizar afecciones.

c) Afección sobre la fauna: Valoración: impacto bajo-medio. La actuación no afecta a cauces con presencia de cangrejo de río común, ni a especies de fauna catalogadas. Los efectos derivados de la instalación de la línea aérea supondrá un incremento en el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, si bien el cumplimento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y las medidas adoptadas, incluida la instalación de salvapájaros en toda la línea, minimizarán los posibles efectos ambientales derivados de su instalación.

d) Afección sobre el relieve y el paisaje. Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta que no se prevén movimientos de tierra de relevancia y que se mantienen las características arquitectónicas de la masía, mejorándose la realidad actual de la misma, y sin que se afecte de forma relevante al paisaje.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los más significativos se relacionan con el consumo de agua potable y el vertido de aguas residuales en la fase de funcionamiento. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, así como las medidas propuestas, se considera que el impacto conjunto será reducido.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación y ampliación de masía para hotel de dos estrellas, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Mas de Cebrián, S.L., por los siguientes motivos:

- La baja utilización de recursos naturales y escasa magnitud de los impactos generados.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por la puesta en marcha del hotel y la línea eléctrica. Particularmente, las correspondientes al organismo de cuenca en relación al abastecimiento de agua potable y a los vertidos sobre el medio y, en su caso, las correspondientes a los estamentos competentes en materia de protección civil, teniendo en cuenta que las instalaciones se sitúan en zona de alto riesgo de incendio forestal.

2. Las alternativas constructivas y de rehabilitación serán acordes a los valores naturales y paisajísticos de la zona. Para los ajardinamientos exteriores se utilizarán especies autóctonas propias del entorno, descartando la implantación de especies exóticas o invasoras.

3. Los parques de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares se localizarán en zonas especialmente previstas para ello, evitando afecciones a vegetación natural. Las zonas alteradas por el proyecto, se restaurarán adecuadamente devolviéndolas a su estado original. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

4. El proyecto definitivo de suministro eléctrico se atenderá a los siguientes aspectos:

- Los armados de los apoyos se corresponderán con el plano número 9 del proyecto de línea de media tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica, es decir, serán de tipo horizontal H3 para los apoyos número 89 (de entronque), número 2 (seccionamiento) y número 4 (CTI) y de tipo bóveda B2,5 para el apoyo número 3.

- En las cadenas de amarre se deberán aumentar el número de aisladores hasta los 4 elementos del tipo U70BS.

- Para el aislamiento de puentes y bajantes a elementos de maniobra, protección o derivación de los apoyos especiales, se utilizará vaina de polipropileno tipo CSCD de 3M Scotch o un material que garantice un aislamiento similar a este producto, descartándose el uso de cinta termorretráctil por su menor durabilidad y mayor dificultad de que se instale correctamente.

- Durante la vida útil de la línea eléctrica, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan las propiedades de protección para las aves.

- El apoyo de entronque deberá cumplir en todas sus características con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Entre otras medidas que le sean de aplicación, se deberán aislar los puentes de unión a la cruceta de derivación y se instalarán 4 aisladores de vidrio U70BS en las cadenas de amarre. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

5. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6. Deberán incorporarse al proyecto y a los sistemas de gestión que enmarquen su ulterior explotación todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de las instalaciones en zona de alto riesgo de incendios.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ