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ORDEN de 18 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Asociación "Federación Aragonesa de Solidaridad", en materia de cooperación para el desarrollo.

Publicado el 10/07/2013 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0084 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de junio de 2013, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Asociación "Federación Aragonesa de Solidaridad", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN "FEDERACIÓN ARAGONESA DE SOLIDARIDAD", EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

En Zaragoza, a 6 de junio de dos mil trece, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Aragón de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha de 28 de mayo de 2013, y la Sra. D.ª M.ª Jesús Sanz Sanjoaquín, Presidenta de la Asociación "Federación Aragonesa de Solidaridad", en nombre y representación de ésta, en ejercicio de su cargo de Presidenta, para el que fue elegida por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 24 de enero de 2012. Se encuentra facultada para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de los Estatutos de dicha Asociación, manifiestan:

Que la Federación Aragonesa de Solidaridad se constituyó en 1994 como una Federación civil, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia para la realización y cumplimiento de sus fines y objetivos, y plena capacidad jurídica y de obrar. Con el fin de adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, adapta sus Estatutos y bajo la personalidad jurídica de Asociación pasa a denominarse Asociación "Federación Aragonesa de Solidaridad", en anagrama "FAS".

Que, atendiendo a cuanto se estipula en los mencionados Estatutos, la FAS tiene como finalidad la solidaridad con los pueblos del Tercer Mundo, en todos los niveles, lo que llevará a cabo mediante la acción conjunta y coordinada de las Organizaciones No Gubernamentales que posean el mismo fin específico y que actualmente agrupa a 52 de estas Organizaciones. Entre sus objetivos se encuentra colaborar en el incremento y mejora de la Solidaridad Internacional, ya sea en la realización de proyectos comunes en respuesta a los intereses de los pueblos del Tercer Mundo -esforzándose en evitar dependencias- ya en la formación de la conciencia ciudadana sobre estos temas.

Que el Gobierno de Aragón de acuerdo con la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, tiene como fin contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos, siendo uno de sus objetivos el promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos. A este respecto, el artículo 23 de la mencionada Ley señala de una forma específica, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones de educación para el desarrollo y de sensibilización en la problemática de estos países, con el objetivo de propiciar el compromiso solidario de la sociedad. Dichas actividades podrán realizarse directamente o en colaboración con organizaciones e instituciones que desarrollen su trabajo en esta área. Conforme al Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de cooperación, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.

Que el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2012-2015 recoge como prioridad sectorial la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa, y señala que se priorizarán: actuaciones que impliquen la coordinación entre todos los actores y que estén dentro de la estrategia general que se diseñe, acciones que resulten innovadoras en lenguajes, recursos y materiales empleados, así como las que tiendan a lograr un mayor impacto en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, siguiendo con el trabajo realizado en estos años, el Plan Director señala que se seguirán priorizando actuaciones en torno al comercio justo.

Que, además, el citado Plan Director hace referencia a la acción humanitaria y al Comité Autonómico de Emergencias Aragón, afirmando que mediante su funcionamiento en los próximos cuatro años seguirá impulsándose la coordinación de las actuaciones en ese ámbito

Que de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar aquellas acciones de divulgación, formación, investigación, sensibilización y publicaciones que estime convenientes, individualmente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras Administraciones Públicas, Universidades, centros educativos u otras entidades privadas, siempre que exista una identidad de fines.

Que, en virtud del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión directa adoptado obedece a que la FAS es la única organización con capacidad para llevar a cabo las actuaciones que recoge este convenio, debido a la inexistencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de otra federación de ONGD, por lo que no cabe el régimen de concurrencia competitiva.

Cláusulas:

Primera.- La FAS y el Gobierno de Aragón, conscientes de la necesidad tanto de impulsar la coordinación entre actores, como de reforzar y extender a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón la educación para el desarrollo y la sensibilización en la problemática de los países más desfavorecidos, se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

- Mejora de la capacidad comunicativa de las ONGD aragonesas: organización de las jornadas "Comunicación para la participación"; y actualización del calendario de la web de la FAS que recoge la agenda de actos y acciones de cooperación al desarrollo de los diferentes actores aragoneses, como vía de coordinación entre actores y de difusión a la prensa y a la ciudadanía.

- Facilitar el acceso a los ciudadanos aragoneses, en especial los del medio rural, al comercio justo: creación, puesta en marcha y difusión de una plataforma online de sensibilización y venta de productos de comercio justo.

- Fomentar el conocimiento y uso del Comité Autonómico de Emergencias Aragón entre los agentes de la cooperación al desarrollo aragoneses: envío de folletos informativos sobre el Comité Autonómico de Emergencias Aragón y del Manual de Ayuda Humanitaria a Administraciones Públicas aragonesas (municipios de más de 3.000 habitantes y comarcas).

La realización de estas actividades tendrá lugar durante este año 2013, por lo que el período elegible de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Segunda.- El Gobierno de Aragón cofinanciará estas actuaciones, cuyo coste total asciende a diecisiete mil seiscientos cincuenta euros (17.650 €), aportando con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos para el año 2013 (aplicación presupuestaria 10050/1341/780004/91002) la cantidad de quince mil euros (15.000 €). La aplicación de esta aportación habrá de ajustarse a los límites establecidos para costes directos e indirectos en los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tercera.- La FAS se compromete a realizar estas actuaciones en el plazo previsto y a cofinanciarlas hasta su coste total, bien con aportaciones propias, bien gestionando aportaciones de otras entidades comprometidas en acciones de cooperación para el desarrollo.

Asimismo, la FAS se compromete a comunicar al Departamento de Presidencia y Justicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

La FAS adquiere el compromiso de hacer constar el hecho de recibir esta subvención de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier tipo de folleto, publicidad, información, difusión y divulgación que pudiera preparar y estuviese relacionada directa o indirectamente con este programa. Así mismo, se compromete a anunciar en el lugar de la actuación, que la misma está cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ello conforme a lo previsto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Cuarta.- El pago de la aportación del Gobierno de Aragón se realizará de la siguiente forma:

a) Un 70% se transferirá a la FAS a la firma del convenio.

b) El restante 30% se abonará a la FAS una vez justificado el destino del primer porcentaje anticipado.

Dichos abonos se realizarán, previa acreditación de que la FAS se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón.

Tal y como establece el artículo 34.2 del Reglamento aprobado por Decreto 164/2004, de 6 de julio, y de acuerdo con el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para los pagos anticipados indicados.

Quinta.- La FAS se compromete a cumplir los requisitos generales de justificación establecidos con carácter general para los proyectos/programas de cooperación para el desarrollo. A tal efecto, serán de aplicación los preceptos del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el plazo para la presentación del informe final de seguimiento y la justificación de los gastos correspondientes es de tres meses tras la realización de las actuaciones, el período de vigencia de este convenio termina el 31 de marzo de 2014.

Sexta.- La responsabilidad final en la ejecución de las actuaciones corresponde a la FAS.

Séptima.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la inhabilitación de la FAS para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta que se produzca presentación del informe final de los resultados obtenidos y de la correcta y plena justificación de los gastos subvencionados.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, y la Sra. D.ª M.ª Jesús Sanz Sanjoaquín, Presidenta de la Asociación "Federación Aragonesa de Solidaridad", en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.