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ORDEN de 18 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones en fomento de la lectura en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/04/2015 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0025 el convenio suscrito, con fecha 4 de marzo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el representante de Santillana Educación, S.L. y Santillana Infantil y Juvenil, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EDITORIAL SANTILLANA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN FOMENTO DE LA LECTURA EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 4 de marzo 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, en su condición de Consejera Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, facultada para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 10 de febrero 2015.

De otra parte, D. Javier Caso de los Cobas, mayor de edad, con DNI: 11386509Z, en nombre y representación de Santillana Educación, S.L., con NIF: B28119261, como apoderado de la misma, según consta en escritura otorgada el 9 de enero de 2002 ante el notario de Madrid D. José Aristónico García, con el número 43 su protocolo, así como en nombre y representación de Santillana Infantil y Juvenil, S.L., con CIF: B28212769, como apoderado de la misma, según consta en escritura otorgada el 20 de junio de 2013 ante el notario de Madrid D. Alfonso Madrilejos Fernández, con el número 1.160 de su protocolo; ambas sociedades con domicilio en Tres Cantos (Madrid 21370), avenida de los Artesanos, 6. Las dos sociedades anteriores serán denominadas, en adelante, "Santillana".

Ambas partes, actuando en nombre y representación sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 21, como uno de los principios rectores de las políticas públicas que "Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón".

II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone que la comprensión lectora y la expresión oral y escrita constituyen un objeto de interés que se debe desarrollar en todas las etapas educativas. Asimismo, promueve el desarrollo de hábitos lectura y la iniciación al estudio la literatura, con el fin de lograr el aprovechamiento eficaz del aprendizaje y contribuir al desarrollo personal y social del alumno.

En este mismo orden de cosas, la citada ley establece, en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, y el fomento de la lectura y el uso de la biblioteca escolar.

Según el artículo 17.1 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente: "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte" y "c) El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo".

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, desarrolla desde hace años varios programas de animación a la lectura, concursos, certámenes y premios que fomentan la mejora de la competencia comunicativa del alumnado de toda la Comunidad Autónoma.

III. Santillana Educación, S.L. ha venido entendiendo desde sus inicios la lectura como una destreza transversal e interactiva que sirve de base para el aprendizaje en todas las áreas de conocimiento. Realiza, por ello, una intensa propuesta pedagógica que busca fortalecer las habilidades de los estudiantes para analizar, interpretar y valorar correctamente diferentes tipos de textos.

El artículo 4 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permite a las personas físicas y jurídicas privadas colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a dicha ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, considera interesante establecer un marco de colaboración con la Editorial Santillana para la realización de actuaciones conjuntas dirigidas al fomento de la lectura en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un espacio de colaboración entre el Gobierno ele Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Editorial Santillana, para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones.

En ejecución del presente convenio, se pretende promover la realización de siguientes actuaciones generales:

a) Avanzar en la atención y formación de las demandas de lectura de los miembros de la comunidad educativa, (alumnado, profesorado, padres y madres, y personas del entorno del centro).

b) Promover actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, la escritura y la oralidad, y a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes.

c) Incorporar acciones que faciliten la lectura como herramienta para el aprendizaje a lo largo de la vida.

d) Posibilitar la formación de los docentes en el uso de la lectura en diferentes soportes y de distintas materias: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, juegos educativos, juegos táctiles, etc.

e) Ayudar a la selección de textos para participar en concursos de lectura que promuevan los centros e instancias del Gobierno de Aragón.

f) Considerar la necesidad de apoyo documental para el alumnado y profesorado, atendiendo a la diversidad de los centros educativos y la comunidad educativa en su conjunto.

Tercera.- Compromisos de la Editorial Santillana.

1. Las actuaciones que se realicen para el desarrollo de este convenio contarán con los recursos personales y materiales que la editorial acuerde destinar en cada momento, de acuerdo con sus disponibilidades económicas y de recursos, para realizar acciones de formación, en Zaragoza, a los docentes de la Comunidad Autónoma, en materia de plan lector.

2. La participación como entidad patrocinadora del Concurso de lectura en público, en provincial y autonómica, a cuyos ganadores hará entrega de los premios que determinen las bases del concurso, Con carácter previo, las partes deberán acordar los costes específicos por su participación como patrocinadora en dicho concurso.

3. Santillana realizará un curso formación a profesores para el fomento de la lectura y del Plan Lector de Santillana, el cual será impartido en Zaragoza y retransmitido por "streaming". Sin perjuicio de la celebración de dicho curso, Santillana podrá participar en la celebración de más cursos y acciones formativas, según acuerden las partes durante la vigencia de este convenio.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en ejecución de este convenio, se compromete a que las actuaciones que se realicen para el desarrollo del mismo contarán con los recursos personales y materiales de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte destine a este fin, conforme a los programas ordinarios de gasto e inversión.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte contará para la organización del Concurso de lectura en público con la participación de la entidad patrocinadora del citado concurso, a cuyo fin, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte destinará el personal y espacios necesarios. Dada su condición de patrocinadora del concurso, la marca o logo Santillana figurará en todos los elementos promocionales destinados a la publicitación del mismo.

Quinta.- Ejecución y difusión.

1. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/201 1, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. Para la valoración de las actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación del proyecto objeto de este convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes. A ella podrán incorporarse otros profesionales en calidad de expertos cuando así lo decidan las partes.

2. Con las limitaciones expresadas en lo párrafos precedentes, se podrá constituir una comisión delegada que elaborará el proyecto de actividades y la memoria anual, y resolverá las dudas que puedan plantearse la interpretación, desarrollo y ejecución de este convenio.

Séptima.- Financiación.

1. El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de las partes. A este respecto, cada interviniente asumirá con sus propios medios, y de acuerdo con sus disponibilidades medios en cada momento, las acciones para el cumplimiento de este convenio.

2. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico.

Octava.- Vigencia.

Este convenio efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2015, pudiendo prorrogarse cada curso escolar tácitamente, hasta que una de las partes haga constar, con dos meses de antelación a la fiscalización del correspondiente curso, que considera finalizada su participación en el mencionado convenio.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene carácter administrativo, rigiendo para su interpretación y desarrollo lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, las partes firman, por duplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.