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ORDEN de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Aramón, Montañas de Aragón, S.A. y el Gobierno de Aragón.

Publicado el 07/12/2012 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11713 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de octubre de 2012, por el Presidente de Aramon, Montañas de Aragón, S.A. y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de noviembre de 2012.

Anexo:

En Zaragoza, a 29 de octubre de 2012

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

De otra parte, D. Manuel Guedea Martín, Presidente de Aramon, Montañas de Aragón, S.A., en adelante ARAMON, manifiestan:

I. Que el Estatuto de la Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el Art, 77. 2.ª, competencias ejecutivas en materia de: "políticas activas de ocupación, intermediación laboral, encaminado todo ello, al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma".

II. Que el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM) creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y al que según el artículo 2 de dicha Ley, le corresponde las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta en el mencionado artículo 2, así como en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, señalan como funciones del INAEM, entre otras, la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional y continua y cualesquiera otras que en las citadas materias, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que ARAMON se constituyó en virtud de escritura pública, otorgada el 29 de mayo de 2002, como empresa participada por la Diputación General de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito del sector turístico de la nieve en Aragón, al amparo de la autorización conferida en tal sentido por el Decreto 291/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

ARAMON es una sociedad holding en la que se integran las sociedades titulares que explotan las estaciones de esquí y de montaña de Cerler, Formigal, Javalambre, Panticosa y Valdelinares, ubicadas todas ellas en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de la nieve y de la montaña en dicha Comunidad Autónoma, mediante la explotación de centros turísticos conformados por estaciones de esquí y de montaña y la prestación de cualesquiera servicios turísticos adicionales.

IV. Que ambas partes consideran que el desarrollo del tejido empresarial y el establecimiento de actuaciones que favorezcan su estabilidad, crea riqueza y empleo, siendo el principal motor del crecimiento endógeno productivo de un territorio.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y acuerdan:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el INAEM y ARAMON, estableciendo las obligaciones de las partes firmantes, así como la forma del cumplimiento de las mismas, en orden a una mejor coordinación y cooperación institucional en la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal, todo ello encaminado a facilitar el eficaz funcionamiento de ARAMON, Montañas de Aragón, S.A. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones.

En el marco del presente convenio, se establecerán actuaciones relacionadas con:

- Detección e identificación de las necesidades de personal de ARAMON.

- Difusión de las ofertas de empleo, generadas por ARAMON, en los ámbitos Provincial, Autonómico y Nacional, a efectos de posibilitar su cobertura.

- Gestión de las ofertas de empleo generadas, como consecuencia de las citadas necesidades.

- El reclutamiento y la selección técnica del personal necesario para desarrollar la actividad de la empresa ARAMON.

- Información y asesoramiento en contratación laboral y medidas de promoción de empleo.

Todo ello realizado mediante acuerdo expreso de las partes y en el marco de las competencias y los programas desarrollados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Tercera.- Aportación de las partes.

Para llevar a cabo el contenido de este convenio, cada una de las partes firmantes aportará los medios necesarios para el normal desarrollo de las acciones propuestas en el punto segundo, en función de sus propias competencias, no existiendo contraprestación económica alguna entre las partes. Dichas aportaciones quedan concretadas:

1. Por parte del INAEM:

a) Máxima difusión de la oferta de empleo a través del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón y del Portal del Sistema Nacional de Empleo.

b) Prestación a la empresa ARAMON del Servicio de Selección y Selección Técnica de candidaturas, a través de personal técnico de empleo especializado del INAEM

c) Poner a disposición de ARAMON las instalaciones del INAEM (salas de uso múltiples de la red de Oficinas de Empleo, en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel) para llevar a cabo sesiones informativas y procesos de selección.

d) Intermediar con los Servicios Públicos de Empleo de otras Comunidades Autónomas, para llevar a cabo entrevistas de selección en sus territorios, como consecuencia de la difusión estatal de la oferta, siempre y cuando, existiera suficiente número de candidaturas, que así lo aconsejara. A tal fin, se recabará a dichos Servicios Públicos, la puesta a disposición de espacios para la realización de sesiones informativas y entrevistas de selección, así como la aportación de técnicos especializados en selección de personal.

2. Por parte de ARAMON:

a) Identificación y cuantificación de los puestos de trabajo a cubrir, con información concreta de las condiciones de trabajo y modalidad de contratación.

b) Recogida de Currículo Vitae de las candidaturas interesadas en la oferta de ARAMON, a través de la web de ARAMON.

c) Análisis previo de las solicitudes.

d) Fijación de un calendario de sesiones informativas y de entrevistas de selección, con indicación de lugar y fechas.

e) Participar conjuntamente con el personal técnico de empleo del INAEM, o, en su caso, de otros Servicios Públicos de Empleo, en los procesos de selección. En el supuesto de que esta aportación de otros Servicios Públicos de Empleo, no fuera posible, la empresa ARAMON asumirá la búsqueda de los espacios necesarios para desarrollar los procesos de selección, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo estar apoyados por técnicos del INAEM en dichos procesos, en función de su disponibilidad.

Cuarta.- Comisión mixta.

Para la ejecución de este convenio, para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, para la dinamización y coordinación de acciones de ambas partes, para el seguimiento de la gestión, así como para la verificación de la causa de Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo, se creará una Comisión mixta formada por seis miembros.

Por parte del INAEM:

- Jefa de Servicio de Intermediación del INAEM

- Director Provincial del INAEM Zaragoza

- Directora de la Oficina de Empleo de Zaragoza Ranillas - Espacio Empresas

Por parte de ARAMON:

- Subdirector General

- Director de Asesoría Jurídica

- Responsable de Recursos Humanos

Será Presidente de la Comisión la Jefa de Servicio de Intermediación del INAEM y actuará como Secretario un Técnico de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, conforme establece el artículo 25.3 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2014, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran ser suscritas de común acuerdo por ambas partes.

Sexta.- Publicidad.

En todas aquellas acciones de carácter divulgativo que se realicen al amparo de este convenio, deberá hacerse mención expresa a la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, y ARAMON, Montañas de Aragón, S.A.

Séptima.- Denuncia.

El presente convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

Octava.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter de confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.