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ORDEN de 18 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Gobierno de Aragón, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas de la gripe estacional para la campaña 2013-2014.

Publicado el 10/07/2013 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0033 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de abril de 2013, por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN, PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE LA GRIPE ESTACIONAL PARA LA CAMPAÑA 2013-2014

En Madrid a 12 de abril de 2013, reunidos:

Doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y autorizado expresamente (artículo 8.c y artículo 28.1 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón) para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de abril de 2013.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio de colaboración y, al efecto, exponen:

1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas a, entre otras, la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.

3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 de marzo de 2010 consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.

4. Que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésimo octava un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

5. Que el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.

6. Que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión celebrada el día 29 de febrero de 2012, aprobó la realización de un nuevo Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para la campaña 2012-2013, a la vista de los buenos resultados obtenidos con el Acuerdo Marco celebrado para la campaña 2011-2012, y planteó su ampliación para todas las vacunas incluidas en los programas de vacunación como medida de garantía de la sostenibilidad del sistema Nacional de Salud con el fin de mejorar los precios para su adquisición.

7. Que asimismo el Consejo Interterritorial de 21 de marzo de 2013 acordó tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional al que se han adherido las Ciudades de Ceuta y Melilla y las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Baleares-Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana- Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja. Además por parte de la Administración General del Estado, participarán el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior), con el objetivo de reducir el coste del programa de vacunaciones en España.

8. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aquellas iniciativas no sólo dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos sino también aquellas actuaciones que son necesarias para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar el objetivo último que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio con las siguientes cláusulas

Primera.- Objeto del convenio de colaboración.

El presente convenio tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Acuerdo Marco que se tramitará desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, será el regulado en los artículos 196 a 198, así como en la disposición adicional vigésimo octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Este Acuerdo Marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de suministros de las vacunas.

Segunda.- Contenido del convenio de colaboración.

La Comunidad Autónoma de Aragón acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que éste asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de las vacunas de gripe relacionadas en el anexo I.

Para llevar a cabo dicho objetivo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la conformidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como anexo II a este convenio (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas y se fijarán los precios máximos de las mismas, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro de vacunas de gripe, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco.

Tercera.- Compromisos de las partes.

a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a:

1.º Actuar como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco.

2.º Tramitar, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º A publicar en el "Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" toda la información relativa al Acuerdo Marco.

b) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

1.º Adquirir las unidades estimadas de vacunas, que figuran en el anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el acuerdo marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro de vacunas.

2.º Adquirir las citadas vacunas conforme al procedimiento establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el acuerdo marco.

3.º A efectos de cálculo y con el fin de buscar la alternativa más eficiente se entenderá que la oferta económica de licitación es el precio neto unitario que incluye todos los descuentos a aplicar.

4.º Comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para cada uno de los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.

Quinta.- Duración del convenio de colaboración.

La duración del presente convenio será coincidente con la duración del acuerdo marco, un año sin posibilidad de prórroga.

Sexta.- Resolución.

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos.

Séptima.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por las causas siguientes:

1. Por el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.

2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este convenio.

3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.

5. Por el mutuo disenso de las partes.

En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente convenio en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución.

Octava.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.